SECCIÓN 128

SECCIÓN 128
En la Conferencia anual de 1909, el obispo presidente EL Kelley solicitó que se convocara una reunión de ancianos para considerar las organizaciones y los procedimientos en relación con la Reunión y el cuidado de los pobres. En la reunión convocada a este respecto, los élderes pidieron instrucción a la Primera Presidencia. En una reunión posterior, el presidente Smith pidió el apoyo y las oraciones del ministerio mientras buscaba la guía divina y, en consecuencia, el cuerpo de ancianos observó el 18 de abril como un día de ayuno y oración por dicha guía.
La siguiente revelación por medio del presidente José Smith se presentó a los élderes el 19 de abril de 1909 y ellos la refirieron a los quórumes. Después de recibir su aprobación, los ancianos adoptaron una resolución “que el documento sea aceptado en su totalidad”, y su acción fue informada a la Conferencia. La revelación está fechada el 18 de abril de 1909 en Lamoni, Iowa. Fue aceptado por la Conferencia y ordenado incluido en Doctrina y Convenios.
al ancianato; Hermanos: En la medida en que la carga de la conferencia y sus condiciones peculiares me lo han permitido, he presentado con firmeza el asunto declarado por el obispo para nuestra consideración al Señor para instrucción. Si lo que me ha llegado traerá alivio a la situación, no lo sé; pero tal como es, por la presente lo presento.

1a Las condiciones que rodean la obra, el aumento de la feligresía de la iglesia, el creciente deseo de reunirse y la necesidad que existe de obtener lugares para establecerse en las regiones circundantes,
1b bajo las leyes existentes de los Estados Unidos, y especialmente del estado de Missouri, requieren que el Obispado esté autorizado a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo la organización de aquellos que están deseosos y dispuestos a formar parte de la colonización bajo términos de asociación en diferentes localidades
1c donde se pueden hacer asentamientos y pueden asegurar y poseer legalmente propiedades para el beneficio de ellos mismos y de sus compañeros miembros de la iglesia y de todo el cuerpo de la iglesia cuando esté organizada.

2a La obra que ha de hacerse pertenece a los que por mandato de Dios han sido constituidos custodios de los bienes de la iglesia;
2b y estos por su nombramiento están facultados para llevar a cabo el trabajo de cuidado y uso de los bienes que se les confían para lograr el fin designado.

3a El Obispo y sus consejeros, junto con los demás obispos de la iglesia, y otros oficiales que el Obispo pueda convocar, con quienes pueda consultar en consejo, están autorizados a idear los métodos de procedimiento;
3b y serán guiados por el espíritu de sabiduría y revelación para hacer el trabajo que se les ha encomendado.

4a Ya se ha dado consejo a los que se reúnen en las regiones circundantes para que consulten con los ancianos y los obispos antes de trasladarse a esas regiones,
4b para que tal mudanza se lleve a cabo teniendo todas las cosas preparadas ante aquellos que buscan mudarse y convertirse en residentes en las regiones circundantes.

5 Es bueno entender que el término "regiones circundantes" debe significar más que una pequeña área de campo alrededor del lugar central, y que la necesidad de la gran mayoría de la iglesia de reunirse solo puede satisfacerse estableciendo juntar cuidadosamente tantos en una región como sea practicable y rentable y de acuerdo con los sentimientos de la gente bajo las leyes existentes en los lugares donde tales asentamientos han de hacerse.

6a La gran variedad de vocaciones, ocupaciones y profesiones presentarán dificultades que impedirán la viabilidad de establecerse y vivir muy cerca unos de otros.
6b Por lo tanto, está dentro de la provincia de aquellos sobre quienes puede recaer la carga de la organización proveer para otras organizaciones o asociaciones además de las simplemente pastoriles o agrícolas.
6c Bajo este epígrafe pueden colocarse asociaciones industriales de las clases que exijan las diversas calificaciones existentes entre los trabajadores.

7a Ha sido profetizado que los gentiles ayudarán en la reconstrucción de los lugares desolados de Sión.
7b Esto no puede referirse a los habitantes de Sión que son puros de corazón, sino que debe referirse a los lugares que han sido ocupados o que se contempla ocupar en las regiones circundantes.
7c Los santos no pueden ocupar ningún lugar en la tierra de Sion que no esté bajo el dominio de la ley civil, y como ciudadanos del estado, que tienen sus libertades bajo la ley, debe haber un debido reconocimiento y observancia de estas leyes.
7d El Señor ha dicho que esta condición de obediencia a la ley debe continuar hasta que venga aquel que tiene el derecho de venir y asuma el reinado sobre su pueblo.
7e De acuerdo con las disposiciones de las leyes, estas organizaciones o asociaciones deben ser instituidas y llevadas a cabo si han de ser de beneficio para quienes se dedicarán a ellas.

8a El Espíritu dice además: Para que estas organizaciones contempladas en la ley puedan ser realizadas y los beneficios que se deriven de ellas sean disfrutados por los santos, en tal disfrute no pueden sustraerse tan completamente de una dependencia calificada de sus vecinos gentiles que los rodean como estar enteramente libre de intercomunicación con ellos;
8b, sin embargo, incumbe a los santos, mientras cosechan los beneficios de estas organizaciones, comportarse de tal manera en la puesta en funcionamiento de los detalles de sus organizaciones que estén en el mundo pero no sean de él,
8c viviendo y obrando honesta y honradamente delante de Dios ya la vista de todos los hombres, usando las cosas de este mundo en la manera diseñada por Dios, para que los lugares que ocupan resplandezcan como Sión, los redimidos del Señor.

9 El obispo debe ser instruido y autorizado para proceder tan pronto como se considere factible mediante consulta con las autoridades generales de la iglesia, quienes son los consejeros apropiados en las cosas espirituales y temporales para llevar a cabo las disposiciones de la ley de organización que son por la ley hizo el deber del Obispo.

José Smith

Lamoni, Iowa, 18 de abril de 1909

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