SECCIÓN 70

SECCIÓN 70
Revelación dada por medio de José Smith, hijo, el 12 de noviembre de 1831 en Hiram, Ohio. La edición y publicación de las revelaciones ocuparon gran parte del tiempo de los élderes que fueron comisionados para hacer esto. En esta revelación, seis de estos élderes fueron designados como “mayordomos de las revelaciones y los mandamientos”, y su remuneración se estableció como parte de la ley básica de mayordomía.

1a Miren y escuchen, oh habitantes de Sión, y todo el pueblo de mi iglesia que está lejos, y escuchen la palabra del Señor que doy a mi siervo José Smith, hijo, y también a mi siervo Martín Harris, y también a mi siervo Oliver Cowdery, y también a mi siervo John Whitmer, y también a mi siervo Sidney Rigdon, y también a mi siervo William W. Phelps, como mandamiento para ellos, porque les doy un mandamiento;
1b por tanto, escuchad y oíd, porque así les dice el Señor: Yo, el Señor, los he designado y ordenado para que sean mayordomos de las revelaciones y mandamientos que les he dado y que les daré en el futuro;
1c y les demandaré cuenta de esta mayordomía en el día del juicio; por tanto, les he designado, y este es su negocio en la iglesia de Dios, administrarlos a ellos y sus asuntos; sí, los beneficios de ello.

2a Por tanto, les doy un mandamiento, que no den estas cosas a la iglesia, ni al mundo;
2b sin embargo, en la medida en que reciban más de lo que es necesario para sus necesidades y sus necesidades, se entregará a mi almacén, y los beneficios se consagrarán a los habitantes de Sion y a sus generaciones, en la medida en que lleguen a ser herederos según el leyes del reino.

3a He aquí, esto es lo que el Señor requiere de cada hombre en su mayordomía, tal como yo, el Señor, he señalado o señalaré en el futuro a cualquier hombre.
3b Y he aquí, ninguno está exento de esta ley los que pertenecen a la iglesia del Dios viviente; sí, ni el obispo, ni el agente, que guarda el almacén del Señor; ni el que está designado en una mayordomía sobre las cosas temporales;
3c el que es designado para administrar cosas espirituales, es digno de su salario, así como aquellos que son designados para una mayordomía, para administrar en cosas temporales; sí, aún más abundantemente, y esa abundancia les es multiplicada por medio de las manifestaciones del Espíritu;
3d sin embargo, seréis iguales en vuestras cosas temporales, y esto no de mala gana, de otra manera la abundancia de las manifestaciones del Espíritu será detenida.

4a Ahora bien, doy este mandamiento a mis siervos, para su beneficio mientras permanezcan, para una manifestación de mis bendiciones sobre sus cabezas, y como recompensa por su diligencia, y para su seguridad para el alimento y el vestido, para una herencia;
4b por casas y por terrenos, en cualquier circunstancia que yo, el Señor, los coloque; y dondequiera que yo, el Señor, los envíe, porque han sido fieles en muchas cosas, y han hecho bien en cuanto que no han pecado.
4c He aquí, yo, el Señor, soy misericordioso, y los bendeciré, y entrarán en el gozo de estas cosas. Aún así. Amén.

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