SECCIÓN 112

SECCIÓN 112
Esta sección, que trata de gobiernos y leyes en general, no es una revelación. Se preparó en relación con la publicación de la edición de 1835 de Doctrina y Convenios y Oliver Cowdery lo leyó en la asamblea general del 17 de agosto de 1835. Se adoptó por unanimidad y se ordenó que se imprimiera en la primera edición de Doctrina y Convenios. Pactos (108A:14). También fue publicado como el sentimiento político de la iglesia por autoridad de la conferencia de 1863. Esto fue durante la Guerra Civil Americana.

1 Creemos que los gobiernos fueron instituidos por Dios para el beneficio del hombre, y que él hace a los hombres responsables de sus actos en relación con ellos, ya sea al hacer leyes o al administrarlas, para el bien y la seguridad de la sociedad.

2 Creemos que ningún gobierno puede existir en paz, a menos que se formulen y mantengan inviolables tales leyes que aseguren a cada individuo el libre ejercicio de la conciencia, el derecho y el control de la propiedad y la protección de la vida.

3 Creemos que todos los gobiernos necesariamente requieren funcionarios civiles y magistrados para hacer cumplir las leyes del mismo, y que aquellos que administren la ley con equidad y justicia deben ser buscados y defendidos por la voz del pueblo (si es una república), o la voluntad del soberano.

4a Creemos que la religión es instituida por Dios, y que los hombres son responsables ante él y ante él sólo por el ejercicio de la misma, a menos que su opinión religiosa les impulse a infringir los derechos y libertades de los demás;
4b pero no creemos que la ley humana tenga derecho a interferir en la prescripción de reglas de culto para obligar a las conciencias de los hombres, ni dictar formas para la devoción pública o privada;
4c que el magistrado civil debe refrenar el crimen, pero nunca controlar la conciencia; Debe castigar la culpa, pero nunca suprimir la libertad del alma.

5a Creemos que todos los hombres están obligados a sostener y defender a los respectivos gobiernos en los que residan, mientras estén protegidos en sus derechos inherentes e inalienables por las leyes de dichos gobiernos, y que la sedición y la rebelión son impropias de todos los ciudadanos así protegidos, y deben ser castigado en consecuencia;
5b y que todos los gobiernos tienen el derecho de promulgar las leyes que, a su propio juicio, estén mejor calculadas para asegurar el interés público, al mismo tiempo, sin embargo, manteniendo sagrada la libertad de conciencia.

6a Creemos que todo hombre debe ser honrado en su puesto: los gobernantes y magistrados como tales, colocados para la protección de los inocentes y el castigo de los culpables;
6b y que a las leyes todos los hombres deben respeto y deferencia, ya que sin ellas la paz y la armonía serían suplantadas por la anarquía y el terror:
6c leyes humanas instituidas con el propósito expreso de regular nuestros intereses como individuos y naciones, entre hombre y hombre, y leyes divinas, dadas del cielo, que prescriben reglas sobre preocupaciones espirituales, para la fe y el culto, ambas para ser respondidas por el hombre a su Fabricante.

7a Creemos que los gobernantes, estados y gobiernos tienen el derecho y están obligados a promulgar leyes para la protección de todos los ciudadanos en el libre ejercicio de sus creencias religiosas;
7b pero no creemos que tengan derecho, en justicia, a privar a los ciudadanos de este privilegio, o proscribirlos en sus opiniones, mientras se muestre respeto y reverencia a las leyes, y tales opiniones religiosas no justifiquen la sedición. ni conspiración.

8a Creemos que la comisión de un delito debe ser castigada de acuerdo con la naturaleza del delito:
8b que el asesinato, la traición, el robo, el hurto y el quebrantamiento de la paz general, en todos los aspectos, deben ser castigados según su criminalidad y su tendencia al mal entre los hombres, por las leyes del gobierno en el que se comete el delito:
8c y por la paz y tranquilidad pública, todos los hombres deben dar un paso al frente y usar su habilidad para castigar a los transgresores, contra las buenas leyes.

9 No creemos que sea sólo mezclar la influencia religiosa con el gobierno civil, mediante el cual se fomenta una sociedad religiosa y se proscribe a otra en sus privilegios espirituales, y se niegan los derechos individuales de sus miembros, como ciudadanos.

10a Creemos que todas las sociedades religiosas tienen derecho a tratar con sus miembros por conducta desordenada de acuerdo con las normas y reglamentos de tales sociedades, siempre que tales tratos sean para el compañerismo y la buena reputación;
10b pero no creemos que ninguna sociedad religiosa tenga autoridad para juzgar a los hombres sobre el derecho a la propiedad o a la vida, para quitarles los bienes de este mundo, o ponerlos en peligro de la vida o las extremidades, ni para infligir ningún castigo físico sobre ellos –solo pueden excomulgarlos de su sociedad y retirarse de su compañerismo.

11a Creemos que los hombres deben apelar a la ley civil para la reparación de todos los males y agravios, cuando se inflija abuso personal, o se infrinja el derecho de propiedad o el carácter, donde existan leyes que los protejan;
11b pero creemos que todos los hombres están justificados para defenderse a sí mismos, a sus amigos y propiedades, y al gobierno, de los asaltos e intrusiones ilegales de todas las personas, en tiempos de exigencias, cuando no se puede apelar inmediatamente a las leyes, y el alivio proporcionado

12a Creemos que es justo predicar el evangelio a las naciones de la tierra, y amonestar a los justos para que se salven de la corrupción del mundo;
12b pero no creemos que sea correcto molestar a los siervos, ni predicarles el evangelio, ni bautizarlos, contra la voluntad y deseo de sus amos,
12c ni entrometerse con ellos, ni influir en ellos en lo más mínimo para que no estén satisfechos con sus situaciones en esta vida, poniendo así en peligro la vida de los hombres:
12d creemos que tal injerencia es ilícita e injusta, y peligrosa para la paz de todo gobierno que permita la servidumbre de los seres humanos.

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