Reglas y Resoluciones (Edición 2019)
¿Qué son las Reglas y Resoluciones? La Conferencia General de 1950 autorizó el nombramiento de un comité para considerar las declaraciones previamente publicadas sobre el procedimiento de la iglesia, “haciendo los cambios que consideren convenientes y presentándolos a la Primera Presidencia para su publicación en una fecha próxima”. Estas leyes de la iglesia no son escrituras, pero son resoluciones y enmiendas aprobadas por el cuerpo de la Conferencia, generalmente presentadas por la Primera Presidencia, un quórum u orden, para su inclusión. La Iglesia comenzó a acumularlas a mediados de 1800. Las reglas y resoluciones se utilizan para gobernar el las actividades diarias de la iglesia y, aunque son vinculantes para la iglesia como organización, no anulan las Escrituras. Si bien las reglas y las resoluciones pueden cambiar con el tiempo, lo que permite que la iglesia funcione de manera efectiva en cualquier época, Dios no cambia.
REGLAS DE ORDEN
Adoptado el 5 de abril de 1952
I. Organización, propósito y membresía de la iglesia
- La Iglesia de Jesucristo fue "regularmente organizado y establecido conforme a las leyes de nuestro país, por la voluntad y los mandamientos de Dios", 6 de abril de 1830. Esto fue en cumplimiento de los mandamientos "dados a José Smith, hijo, quien fue llamado por Dios y ordenado apóstol de Jesucristo, para ser el primero mayor de esta iglesia; y a Oliver Cowdery, quien también fue llamado por Dios apóstol de Jesucristo, para ser el segundo anciano de esta iglesia, y ordenado bajo su mano; y esto según la gracia de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, a quien sea toda la gloria ahora y siempre". 1
- La restauración del evangelio fue anunciada en estos términos:
“Una obra maravillosa está a punto de manifestarse entre los niños de los hombres, por lo tanto, oh ustedes que se embarcan en el servicio de Dios, asegúrense de servirle con todo su corazón, alma, mente y fuerza, para que puedan presentarse sin culpa delante de Dios en el último día; por tanto, si tenéis deseos de servir a Dios, sois llamados a la obra, porque, he aquí, el campo está blanco ya para la siega, y he aquí, el que mete su hoz con su fuerza, atesora para que perezca. no, pero trae salvación a su alma; y fe, la esperanza, la caridad y el amor, con la mira puesta únicamente en la gloria de Dios, lo capacitan para la obra”. 2
y
“Guardad mis mandamientos y procurad dar a luz y establecer la causa de sion: no busques riquezas sino sabiduría; y he aquí, los misterios de Dios os serán revelados, y entonces seréis enriquecidos. He aquí, el que tiene vida eterna es rico.” 3
- El testimonio de los primeros ancianos al mundo:
“Que las Sagradas Escrituras son verdaderas, y que Dios inspira a los hombres y llamada a su obra santa en esta era y generación, así como en las generaciones pasadas, demostrando así que él es el mismo Dios ayer, hoy y por los siglos.” 4
El testimonio continuó:
“Y sabemos que todos los hombres deben arrepentirse y creer en el nombre de Jesucristo y adorar al Padre en su nombre y perseverar con fe en su nombre hasta el fin, o no podrán ser salvos en el reino de Dios”. 5
- Los que recibieron este testimonio fueron recibidos en la iglesia en armonía con las siguientes instrucciones:
“Nadie puede ser recibido en la iglesia de Cristo a menos que haya llegado a los años de responsabilidad ante Dios, y sea capaz de arrepentirse.” 6
y
“Todos los que se humillan ante Dios y desean ser bautizados, y salen con el corazón quebrantado y el espíritu contrito, y dan testimonio ante la iglesia que verdaderamente se han arrepentido de todos sus pecados, y están dispuestos a tomar sobre sí el nombre de jesus Cristo, teniendo la determinación de servirle hasta el fin, y manifestando verdaderamente por sus obras que han recibido del Espíritu de Cristo para la remisión de sus pecados, serán recibidos por el bautismo en su iglesia.” 7
- La iglesia continúa funcionando en armonía con estos principios:
“Todos son llamados según los dones de Dios para ellos; y con la intención de que todos puedan trabajar juntos, el que trabaja en el ministerio y el que se ocupa en los asuntos de los hombres de negocios y de trabajo trabajen juntamente con Dios para la realización de la obra encomendada a todos.” 8
- Doctrina y Convenios 17:1
- Doctrina y Convenios 4:1
- Doctrina y Convenios 6:3
- Doctrina y Convenios 17:2
- Doctrina y Convenios 17:6
- Doctrina y Convenios 17:20
- Doctrina y Convenios 17:7
- Doctrina y Convenios 119: 8
II. Una democracia teocrática
- La iglesia, tal como la definió el difunto presidente José Smith, es una democracia teocrática, no hecha por el hombre, sino por designación y origen divinos. 1 Fue creada por mandato de Dios, es guiada y administrada por su autoridad, es sostenida por la luz de su Espíritu y existe para sus propósitos; pero a pesar de los derechos primarios de la divinidad en su iglesia, nuestro Padre Celestial ha encomendado a los santos una parte importante en la responsabilidad de gobernar su
“Tampoco se le asignará nada a ninguno de esta iglesia contrario a los convenios de la iglesia, porque todas las cosas deben hacerse en orden y de común acuerdo. consentimiento en la iglesia, por la oración de fe.” 2
- El gobierno de la iglesia es por autoridad divina a través del sacerdocio. 3 Cabe señalar que el gobierno de la iglesia es a través del sacerdocio, no por el sacerdocio. La distinción es importante. Los ministros deben ante todo ser discípulos. Deben aprender la voluntad de Dios y hacerla propia. De ninguna otra manera su pretensión de autoridad divina puede volverse rica y significativa. Esto está claramente escrito en la ley de la iglesia. Por ejemplo, una importante revelación sobre las funciones de los quórumes presidentes va seguida de esta instrucción:
“Las decisiones de estos quórumes, o de cualquiera de ellos, deben tomarse con toda rectitud, en santidad y humildad de corazón, mansedumbre y longanimidad, y en fe y virtud y el conocimiento; templanza, paciencia, piedad, afecto fraternal y caridad, porque la promesa es que si estas cosas abundan en ellos, no quedarán sin fruto en el conocimiento del Señor. Y en caso de que alguna decisión de estos quórumes se tome en forma injusta, podrá llevarse ante un general asamblea de los diversos quórumes que constituyen las autoridades espirituales de la Iglesia." 4
- La realidad y el alcance de la autoridad del sacerdocio se indican en declaraciones como las siguientes:
“Todo lo que atéis en la tierra será atado en los cielos; y todo lo que desatéis en la tierra será desatado en los cielos”. 55
“Todo lo que Dios mande al hombre que haga, el mandato lleva consigo la autoridad para hacer lo que se le ha mandado hacer. Cuando la iglesia estaba instituyó el…. METROelchisedec el sacerdocio fue conferido por última vez antesmi elmi segundo y venida final de Cristo…. Este sacerdocio así conferido estaba dotado de todos los derechos, privilegios y autoridad para producir la Iglesia de Cristo, conducir su expansión y velar por su desarrollo y bienestar hasta que la venida de Cristo lleve su obra a una consumación triunfante y gloriosa.” 6
- El gobierno de la iglesia incluye funciones administrativas, legislativas y judiciales. También existen otras funciones ministeriales como las del evangelista y otros miembros del ministerio permanente. Por conveniencia estos pueden ser considerados como ministerios contributivos dentro del campo administrativo.
Funciones administrativas
La administración es a través de miembros del sacerdocio, que actúan de acuerdo con sus diversos llamamientos y con el consentimiento de la iglesia. Estos pueden agruparse de la siguiente manera:
La presidencia, quienes administran los asuntos de toda la iglesia.7
El doce, quienes representan a la Presidencia en campos organizados y son asistidos en este trabajo por presidentes de estaca, administradores regionales, presidentes de distrito y presidentes de rama en sus respectivas responsabilidades. Los Doce también dirigen la obra misional de la iglesia con los miembros de los Setenta como sus asistentes principales.8, 9
obispos, que administran los asuntos temporales de la iglesia, consistentes en
El Obispado Presidente, que tienen responsabilidades administrativas y de fideicomisario que cubren los asuntos temporales de toda la iglesia, y
Obispos de estaca, regionales, de distrito y de rama. 10
- En la administración de la iglesia los derechos del cuerpo están protegidos por la ley de la siguiente manera:
- Por la guía del Espíritu Santo al llamar a los miembros a la
Todo élder, presbítero, maestro o diácono debe ser ordenado de acuerdo con los dones y llamamientos de Dios para él; y debe ser ordenado por el poder del Espíritu Santo que está en el que lo ordena.11
- Por el requisito de que "ninguna persona debe ser ordenada a ningún cargo en esta iglesia, donde haya una rama organizada regularmente de la misma, sin el voto de esa iglesia". 12
- Por el derecho de aprobación y revocación que recae en las personas a las que se les pide que sostengan a los líderes de la Iglesia General en la Conferencia General y a los líderes locales en las conferencias y negocios locales. 13
- Por el requisito de que todas las cosas se hagan con la debida atención a los deberes y privilegios de otros ministros y miembros y en armonía con las disposiciones legislativas de la 14
- Por las disposiciones especiales de la ley. Por ejemplo, que la Conferencia General aprueba el presupuesto según el cual se asignan los fondos de la Iglesia General.
- Por las disposiciones para corregir 15
- Por el creciente entendimiento de que, por el bien de todos los funcionarios administrativos debidamente seleccionados, debe permitírseles hacer su trabajo sin interferencias indebidas, sujeto siempre a las disposiciones establecidas para cubrir las necesidades especiales. 16
Funciones legislativas
La legislación se considera y promulga en la Conferencia General, las conferencias de misión, estaca y distrito, y las reuniones de negocios de la rama. Estas asambleas se reúnen por convocatoria de los funcionarios administrativos responsables, en los horarios y lugares determinados por los órganos interesados, o en casos de emergencia en los horarios y lugares establecidos por estos funcionarios administrativos responsables.
Cada una de esas asambleas tiene autoridad para legislar en nombre de aquellos a quienes representa, siempre que no usurpe derechos legalmente centrados en otros lugares. Por ejemplo, ninguna reunión de negocios de la sucursal puede legislar para el distrito, como exigir ciertos actos por parte de los funcionarios del distrito; ninguna rama o distrito puede promulgar legislación vinculante sobre asuntos de importancia para la Iglesia General, como establecer las condiciones de membresía de la iglesia; y ninguna reunión de negocios de rama o distrito, estaca o conferencia general puede cambiar la ley básica de la iglesia, como la ley relativa a la modalidad del bautismo.
Ningún cuerpo legislativo puede legítimamente asumir funciones administrativas o judiciales tales como iniciar llamados al sacerdocio o juzgar a un miembro de la iglesia acusado de transgresión. Estos asuntos se colocan específicamente en otro lugar, como lo exigen las necesidades de una buena organización.
Derecho a Nominar
Todos los miembros tienen el derecho de hacer nominaciones para ocupar cargos electivos en la rama, el distrito, la estaca y la iglesia en general, pero esta acción en ningún sentido niega el derecho de los oficiales presidentes a presentar nominaciones concurrentes para ocupar dichos cargos electivos.
Procedimiento Judicial
Todos los miembros de la iglesia tienen derecho de acceso a los tribunales de la iglesia para protección o reparación.
Los tribunales de ancianos se convocan como tribunales de jurisdicción original donde no se pueden tener convenientemente tribunales de obispos.
Los tribunales del obispo son tribunales permanentes y tienen jurisdicción original o escuchan apelaciones de los tribunales de ancianos.
Los sumos consejos existen en las estacas y en la Iglesia General. Estos tienen jurisdicción original en algunos asuntos y pueden escuchar apelaciones de los tribunales del obispo. 17 Sin embargo, la Primera Presidencia o las presidencias de estaca "tienen el poder de determinar si cualquiera de los casos que se pueden apelar tiene derecho a una nueva audiencia, después de examinar la solicitud de apelación y las pruebas y declaraciones que la acompañan. 18
En las ramas o distritos donde haya disponible un obispo de rama o distrito, todas las acciones judiciales iniciales deben remitirse a la corte del obispo. En las estacas, el sumo consejo puede tener jurisdicción original en algunas acciones. 19
Cuando no haya disponible un obispo de rama, distrito o estaca, ni sumos sacerdotes o élderes competentes, se debe enviar una consulta a la Primera Presidencia solicitando información sobre ministros competentes de otros lugares que puedan estar disponibles para formar un tribunal. Cuando los cargos sean tales que puedan implicar la expulsión de la iglesia, la Presidencia hará todo lo posible para que haya un obispo disponible.
- Mateo 16: 19, Versión Inspirada; Doctrina y Convenios 1: 5; 1 Nefi 3:221; III Nefi 10:1
- Doctrina y Convenios 27:4
- Doctrina y Convenios 104; Hechos 20: 28 (Ver Acción de la Asociación General de 1925)
- Doctrina y Convenios 104:11
- Mateo 18:18 (Véase también Juan 20:23; Doctrina y Convenios 19:1; 83:6, etc.)
- Saints' Herald, 21 de mayo de 1902, página 497
- Doctrina y Convenios 104:4; 107:39; 122:1,2.
- Doctrina y Convenios 16; 104:11,12,13,30;105:7,8;120:1,3;122:3,7,8,9; 125:12; 133:2; 134:6, etc.
- Doctrina y Convenios 107:42• 120:2,4,7:125:10.
- Doctrina y Convenios 42:8-11,19;48:2;58:4,7,11,12;72:3,4;104:32,33.
- 35,40;114:1;122:5,6;126:5,10;128:1,9;129:8;130:6, etc.
- Doctrina y Convenios 17:12
- Doctrina y Convenios 17:16
- Doctrina y Convenios 120:2; 121:2
- Doctrina y Convenios 120:4; 125:14; 27:4
- Doctrina y Convenios 122:10; 126:10
- Doctrina y Convenios 120:7; 125:4,14
- Doctrina y Convenios 99:1
- Doctrina y Convenios 99:14
- Doctrina y Convenios 68:3; 122:10
tercero Congresos y Asambleas
- Las conferencias son asambleas legislativas de los Pueden ser regulares o especiales. Las conferencias ordinarias pueden celebrarse anualmente, semestralmente o de otra manera, según lo acuerden quienes constituyen su membresía. Pueden representar a la iglesia en general, misiones, estacas o distritos, y llevar los nombres correspondientes, como conferencias generales, conferencias de misión, conferencias de estaca o conferencias de distrito. Están sujetos a la jurisdicción de la Primera Presidencia, los ministros a cargo, los presidentes de estaca y los presidentes de distrito.
- Conferencia Generales el cuerpo legislativo más alto de la iglesia y debe organizarse con referencia principal a sus funciones legislativas.
La Conferencia General se constituye de acuerdo con las disposiciones de las reglas de representación y está facultada para actuar en nombre de toda la iglesia. Los delegados pueden presentar las preguntas que se les haya instruido especialmente para ofrecer, o solo solicitarlas, y pedir su consideración y decisión al respecto.
- El general La asamblea es una convocatoria del sacerdocio organizada como quórum. Este es el más alto y único organismo autorizado conocido por la iglesia como asamblea. 1
- quien preside: En la Conferencia General y en una asamblea general, debe presidir la Primera Presidencia. En caso de ausencia o inhabilitación de la Primera Presidencia, así deberá funcionar el Consejo de los Doce.
- Conferencias de estaca y de distrito son reuniones periódicas autorizadas por las autoridades generales interesadas o por estacas o distritos o sus presidentes. Tienen que ver con los intereses comunes de las ramas y los miembros de la iglesia dentro de las áreas especificadas.
- Conferencias Especiales puede ser convocado por la Primera Presidencia para la Conferencia General; por ministros a cargo de las misiones; por los presidentes de estaca o distrito de estaca o distrito, o por los cuerpos interesados. En casos de emergencia, las autoridades generales que tengan jurisdicción también pueden convocar conferencias especiales. La convocatoria para conferencias especiales de misión, estaca o distrito debe especificar el propósito de la conferencia.
- Cuando no se haya realizado ninguna organización anterior, los miembros de la Presidencia, los Doce y los Setenta tienen precedencia en ese orden, o en armonía con sus funciones específicas. 2
- Doctrina y Convenios 104: 11
- Doctrina y Convenios 122: 9
IV. Reglas de Representación (no se aplica a la Iglesia Remanente) Rescindida Conferencia General de julio de 2020
- Miembros ex officio de la Conferencia Mundial. Todos los sumos sacerdotes, los setenta, los jefes de departamento de la Iglesia Mundial, el secretario de la iglesia, los ministros jubilados, los presidentes de distrito, los presidentes de rama, los élderes presidentes de congregaciones en las estacas y los designados de la Conferencia Mundial no incluidos en lo anterior son miembros ex officio de la Conferencia Mundial y tienen derecho a voz y voto en la Conferencia Mundial cuando esté presente.
- Delegados a la Conferencia General. Las estacas y los distritos están autorizados a nombrar, en su conferencia o reunión de negocios inmediatamente anterior a la sesión de la Conferencia General, delegados a la Conferencia General que tendrán derecho a representar dicha estaca o distrito. Los delegados son miembros de la Conferencia General a la que son designados y tienen derecho a voz y voto en sus
La conferencia y las reuniones de negocios también están autorizadas a elegir dos delegados suplentes y, si tienen más de diez delegados, un suplente adicional por cada diez delegados adicionales, dichos suplentes tendrán plenos derechos de delegado siempre y cuando se sienten con su delegación por recomendación. del Comité de Credenciales (ver Sección 26).
- Base de la representación. Cada estaca y distrito tendrá derecho a un delegado por cada cien miembros de dicha estaca o distrito, y un voto en la Conferencia por cada delegado.
Cada misión en el extranjero no organizada en distrito o distritos tendrá derecho a un delegado ya un delegado adicional por cada cien (100) miembros por encima de los primeros cien (100); ya un voto en Conferencia por cada delegado.
Las ramas de la iglesia organizadas regularmente que no estén incluidas en un distrito tendrán derecho a por lo menos un delegado, quien tendrá los mismos privilegios que los demás delegados. Cuando la membresía de tal rama exceda (100), esa rama tendrá derecho a un delegado por cada (100) miembros. La selección de estos delegados de rama se hará en reuniones ordinarias de negocios de la rama o en reuniones especiales de negocios de las cuales se deberá haber notificado debidamente la hora, el lugar y el propósito.
- Calificaciones para El único requisito para la elegibilidad como delegado a la Conferencia General será ser miembro de buena reputación en la iglesia.
- Certificación de delegados. Los delegados tendrán derecho a actuar al registrarse en el Comité de Credenciales. Este Comité debe contar con una lista certificada de delegados, con las firmas del presidente y secretario de la estaca o del distrito; o llevar las firmas del presidente y secretario de la rama si representan ramas en organizaciones no organizadas
Esta lista certificada de delegados deberá indicar el delegado que recibió el menor número de votos en la elección de delegados. En caso de haber sido elegido uno más de los permitidos, el así designado pasa a ser el primer suplente.
Los delegados suplentes certificados ante el Comité de Credenciales se enumerarán en el orden de los votos emitidos por ellos en su elección, y ocuparán sus asientos ante el Comité en lugar de los delegados regulares que no puedan asistir, en el orden de dicha lista; quedando entendido que la acción del Comité de Credenciales a este respecto se basará en una declaración escrita firmada por el funcionario administrativo y el secretario de la conferencia o reunión de negocios en cuestión, indicando qué delegados debidamente seleccionados no pueden estar presentes. Esta declaración debe estar en manos del Comité de Credenciales por lo menos diez días antes de la apertura de la Conferencia General.
El Comité de Credenciales certificará a los delegados a la Conferencia General, hasta el número al que tenga derecho la estaca, el distrito, la misión o la rama.
- Reglas y restricciones del delegado Los delegados presentes en la Conferencia General tendrán derecho a emitir el voto pleno de las áreas que representan.
En caso de divergencia de puntos de vista entre los miembros de cualquier delegación, el voto del área se dividirá en la misma proporción en que se dividan los miembros de la delegación.
Ningún delegado tendrá derecho a emitir más de veinte votos de delegado en la misma Conferencia.
- (Rescindidopor GCR 1011}
- Organización y composición del delegadodistrito Los distritos pueden organizar sus conferencias en armonía con estas reglas, estableciendo conferencias de delegados, en las cuales la base de representación será determinada por el distrito.
V. Misiones Generales de la Iglesia
- Iglesia generalmisiones son unidades administrativas de la Iglesia General. La Primera Presidencia nombra a miembros del Consejo de los Doce, u otros miembros del sacerdocio de Melquisedec, para presidir estas áreas administrativas. La designación de presidentes de misión que no sean miembros del Consejo de los Doce está sujeta a la aprobación del Consejo Conjunto de Presidencia y
- Se pueden organizar misiones para funciones legislativas y educativas donde sea deseable o necesario para facilitar el trabajo de la iglesia. Pero ninguna organización de este tipo invalida o reemplaza a una organización de rama, distrito o estaca ya existente. Es una organización permisiva diseñada para promover los intereses comunes del área en cuestión.
- Todos los distritos y sucursales fuera de los distritos, junto con miembros en territorio no organizado en el área designada para la organización de la misión, son partes integrales de la
- El ministro encargadode la misión debe ser elegido presidente de la conferencia de misión a menos que existan buenas razones para lo contrario. Otros oficiales de la misión pueden ser designados o elegidos según se encuentre
- La legislación de la misiónconferencias se limita a los asuntos de interés de la misión y debe estar en armonía y sujeto a la acción de la Asociación General. Los oficiales de la misión y los distritos y las ramas que no están en los distritos que comprenden la misión y las personas designadas por la Iglesia General que trabajan en la misión deben presentar informes a dichas conferencias misioneras. 1
- Resolución de la Conferencia General 687.
VI. Apuestas
- La naturaleza de la organización de estaca
Las estacas son las unidades más altamente coordinadas de la organización de la iglesia. Idealmente, una estaca no es una asociación de ramas sino una organización bien integrada de congregaciones relacionadas. Por esta razón, es aconsejable que todas las congregaciones de la estaca estén bajo la supervisión, directa o indirecta, de la presidencia de estaca. Los oficiales presidentes de estas congregaciones son asistentes de la presidencia de estaca, la selección de estos oficiales presidentes congregacionales debe hacerse en las conferencias de estaca, con el derecho de nominación descansando simultáneamente con la presidencia de estaca y la gente. El valor del ministerio del sumo sacerdocio en la organización de estaca no puede disfrutarse plenamente excepto cuando estos sumos sacerdotes y sus ministros asociados operen libremente en toda la estaca bajo la dirección de la presidencia de estaca.
- Se forman apuestas en los principales centros de reunión para sistematizar y honrar la ley de Cristo tanto en los asuntos espirituales como en los temporales de manera más completa de lo que es posible en las ramas y distritos. Son "para las cortinas, o la fortaleza de Sión".1 No son necesariamente contiguos.
- Se organizan apuestas por recomendación de la Primera Presidencia aprobada por el Consejo Conjunto de la Primera Presidencia, el Consejo de los Doce y el Obispado Presidente, luego por la Conferencia General y por los miembros del propuesto
Al abordar la organización de estacas, se consideran los siguientes factores: Debe haber disponible un número suficiente de miembros de experiencia madura en la iglesia, que vivan muy cerca de un centro determinado; un número suficiente de ministros de calibre sumo sacerdotal para proporcionar personal para los consejos que presiden.
También debe existir una economía lo suficientemente estable para asegurar la permanencia, y la posibilidad de relacionar definitivamente el aporte a realizar en el área con el avance de nuestro programa Siónico.
- Una estaca completamente organizadaincluye una presidencia de estaca, un sumo consejo de estaca y un obispado de estaca. La presidencia de estaca consta de un presidente y dos consejeros, todos los cuales son sumos sacerdotes. El sumo consejo de estaca se compone de doce sumos sacerdotes presididos por la presidencia de estaca. El obispado de estaca está formado por el obispo de estaca y sus dos consejeros. Estos últimos pueden ser sumos sacerdotes o ancianos. Todos estos son ordenados y apartados para sus respectivos ministerios por imposición de manos. 2
- La estacapresidencia preside la estaca y tiene a su cargo y supervisión inmediatos todas las actividades espirituales dentro de la estaca y es responsable del bienestar y la disciplina espiritual de todos los miembros de la iglesia dentro de los límites de la estaca, sujeto al consejo y la dirección de las autoridades espirituales generales de la estaca. Iglesia.
- La estacaConsejo Superior sirve al llamado de la presidencia de estaca como junta asesora tanto en asuntos espirituales como temporales dentro de la estaca. Este sumo consejo es también el órgano judicial más alto de la estaca. Tiene jurisdicción original y de apelación. Las apelaciones se llevan al sumo consejo de estaca desde la corte del obispo de estaca en casos que no han sido resueltos por esa corte a satisfacción de las partes. Las ordenaciones al sumo sacerdocio dentro de la estaca deben recibir la aprobación previa del sumo consejo de estaca. 3
- La estacaobispo es el principal oficial financiero dentro de la estaca, tiene a su cargo y supervisa inmediatamente las finanzas y las propiedades de la Iglesia en general, y es responsable ante el Obispado Presidente como fideicomisarios. El obispo de estaca también debe ser elegido para estar a cargo de las finanzas de la estaca, y en esta relación es responsable ante la presidencia de estaca y la conferencia de estaca de la administración de dichas finanzas como fideicomisario de acuerdo con las asignaciones presupuestarias.
Sin embargo, con respecto a aquellos asuntos en los que el obispo tiene una responsabilidad específica como fideicomisario, es directamente responsable ante la conferencia de estaca.
El obispo de estaca también es un funcionario judicial, y la corte del obispo de estaca tiene jurisdicción original en los casos de carácter local dentro de la estaca. Las apelaciones de la decisión de la corte del obispo de estaca se pueden presentar ante el sumo consejo de la estaca.
- Si por cualquier causa se produce una vacante en el cargo de presidente de estaca u obispo de estaca, la Primera Presidencia presenta al Consejo Conjunto de la Primera Presidencia, el Consejo de los Doce y el Obispado Presidente su recomendación con respecto a la ocupación de dicha vacante y, una vez aprobada por el consejo, esta recomendación se presenta a la conferencia de estaca para su consideración y, si se obtiene dicha aprobación, se autoriza la ordenación u ordenaciones necesarias.
- conferencias de estaca están autorizados a realizar transacciones relacionadas con el mantenimiento y la difusión de la obra dentro de los límites de la estaca, pero sujetos siempre a las resoluciones de la Conferencia General y al consejo de las autoridades generales en los asuntos encomendados a estas autoridades conforme a la ley. También pueden considerar la legislación relacionada con los asuntos generales de la Iglesia y recomendar su promulgación por la Conferencia General. Los avisos de la fecha de las conferencias deben enviarse a los oficiales generales que tengan jurisdicción.
- Doctrina y Convenios 98: 4
- Doctrina y Convenios 125: 10
- Doctrina y Convenios 17:17; 104: 14
VIII. Distritos
- organización distrital. Los distritos son organizados por la Primera Presidencia o el miembro del Consejo de los Doce en cuestión, después de la aprobación de la organización por el Consejo Conjunto de la Primera Presidencia, el Consejo de los Doce y el Obispado Presidente.1 Se debe poner a disposición de todos los interesados un aviso razonable de la reunión de la organización, indicando el propósito, la hora y el lugar de la reunión.
- El distritopresidente es el oficial administrativo coordinador de la iglesia en el distrito que preside. A él se le confía el cuidado y la dirección de las ramas y misiones de distrito por medio de los oficiales debidamente constituidos de estas ramas y misiones de distrito, y de los miembros no residentes del distrito directamente o por medio del pastor no residente. Es su deber planificar la extensión y el desarrollo de la obra de la iglesia dentro de la
Todos los oficiales de distrito deben informar al presidente de distrito y estar sujetos a su dirección y consejo general.
Los obispos de distrito y los agentes del obispo tienen responsabilidades específicas de fideicomisario en las que están sujetos a la dirección y el consejo del Obispado Presidente, pero, cuando un obispo o un agente del obispo se desempeña como fideicomisario de un distrito o rama, es responsable de dicha tutela para la conferencia de distrito o de rama, y al presidente de distrito o de rama de acuerdo con las disposiciones del presupuesto del distrito o de rama.
El presidente de distrito debe estar completamente informado de la condición de todas las ramas del distrito y debe tener consultas frecuentes con los presidentes de rama sobre sus planes y dificultades. Debe ser informado de las reuniones de negocios de las sucursales del distrito e invitado a asistir y ofrecer cualquier sugerencia o nominación que desee presentar. En casos de emergencia, y especialmente cuando el presidente de la rama esté incapacitado o la rama haya entrado en decadencia, podrá solicitar o convocar una reunión de negocios de la rama; en esta o en cualquier otra situación necesaria, puede recomendar procedimientos, presentar nominaciones para cargos o hacer cualquier otra cosa que proteja mejor los intereses de la iglesia. Cuando estos intereses lo requieran, podrá hacerse cargo de la dirección de la sucursal por un tiempo, administrando el trabajo a partir de ese momento, ya sea directa o indirectamente, hasta que se pueda hacer un arreglo más permanente. Si se cree que el presidente de distrito ha procedido ilegalmente en cualquiera de estos asuntos, la apelación es ante el funcionario administrativo inmediatamente superior.
En todo su trabajo, el presidente de distrito podrá ser asistido por uno o más consejeros escogidos entre los presbíteros y sostenidos por el voto del distrito, siempre que la responsabilidad de decisión en la presidencia de distrito recaiga sobre el presidente de distrito y no sea transferido de él a la mayoría de la presidencia del distrito por cualquier acción de esa presidencia.
El presidente de distrito debe buscar el consejo de los oficiales de la Iglesia General interesados y debe respetar este consejo, sujeto a la apelación prevista en la ley.2
- conferencias de distrito están autorizados a realizar transacciones relacionadas con el mantenimiento y la difusión de la obra dentro de los límites del distrito, pero sujetos siempre a las resoluciones de la Conferencia General y al consejo de las autoridades generales en los asuntos encomendados a estas autoridades conforme a la ley. El aviso de tales conferencias debe enviarse a la Primera Presidencia, al apóstol en el campo y a los demás oficiales generales que puedan estar interesados en el asunto a tratar.
47 Quién presidirá. El presidente de distrito preside la conferencia de distrito. A petición suya, o en su ausencia, podrán presidir sus consejeros. Se les puede pedir a los miembros de la Primera Presidencia o del Consejo de los Doce, o sus representantes autorizados, que presidan como cortesía o en vista de circunstancias especiales. 3
- Deber de los presidentes. Es deber de los presidentes traer a la atención de la conferencia aquellos asuntos que requieran la consideración o acción del cuerpo; exigir la observancia de las reglas de orden con decoro y decoro; y asegurar, en la medida de sus posibilidades, el debido respeto y consideración por las leyes que rigen la iglesia tal como se encuentran en la Biblia, el Libro de Mormón, Doctrina y Convenios y la Conferencia General
- Un apropiadoorden de procedimiento para una conferencia de distrito es la siguiente:
Culto de apertura
Lectura y aprobación del acta
Informes, comunicaciones y sugerencias del presidente
Comunicaciones o informes de la Primera Presidencia, el ministro a cargo o su asistente, el Obispado Presidente u otros oficiales de la Iglesia General (con precedencia en el orden mencionado)
Informes de los funcionarios del distrito, que no sean el funcionario que preside
Informes de los comités permanentes y especiales Asuntos hechos el orden especial de la reunión Asuntos inconclusos y nuevos
Negocios diferidos sujetos a convocatoria Elección de oficiales
Acción en tiempo y lugar de la próxima reunión Clausura
- Doctrina y Convenios 120: 1; Actas de la Conferencia General de 1930, página 130
- Doctrina y Conferencia 120: 4
- Conferencia GeneralResolución 580
VIII. Sucursales
- Organización de sucursales. Las ramas son las principales organizaciones congregacionales de la iglesia y pueden formarse por la autoridad de la Primera Presidencia o de cualquier miembro del Consejo de los Doce que tenga jurisdicción, o por su dirección cuando las circunstancias les impiden serlo.
- Oficiales de sucursal. Todas las personas que han de tener la condición de funcionarios en las ramas organizadas deben ser elegidas por votación en una reunión ordinaria de dicha rama, o en una especialmente convocada para ese propósito, de la cual se deberá haber dado la debida notificación.
- Lo que se puede discutir en la sucursalnegocio Las sucursales pueden considerar la legislación relacionada con los asuntos de las sucursales. También pueden considerar la legislación relacionada con los asuntos del distrito y recomendar su promulgación por la conferencia de distrito.
- Quién presidirá. El presidente de rama preside la reunión de negocios de la rama. A petición suya, o en su ausencia, podrán presidir sus consejeros. Se puede pedir que presidan los miembros de la Primera Presidencia, el Consejo de los Doce, los ministros a cargo o los miembros de la presidencia de distrito como cortesía o en vista de circunstancias especiales.
- Funciones del presidente. Es deber del oficial que preside traer a la atención del cuerpo aquellos asuntos que requieran consideración o acción; hacer cumplir la observancia de las reglas de orden con decoro y decoro; asegurar, en la medida de sus posibilidades, el debido respeto y consideración por las leyes que rigen la iglesia tal como se encuentran en la Biblia, el Libro de Mormón, Doctrina y Convenios y la Conferencia General
- Reunión de negocios-cuando se sostiene. Las reuniones de negocios de las sucursales deben celebrarse anualmente o en cualquier otro momento que determine la acción del organismo. La sucursal puede convocar reuniones especiales de negocios.
Todas las reuniones de negocios de la rama serán programadas por el presidente de la rama en cooperación con el presidente del distrito. El aviso de las reuniones de negocios de la rama debe enviarse al obispo de distrito o al agente del obispo, y a cualquier otro oficial de distrito o general interesado.
- Número que constituye quórum. Para las transacciones de todos los negocios de la sucursal, a menos que se disponga lo contrario, seis o más miembros presentes en cualquier reunión debidamente convocada constituirán un
- Deber de asistencia de los socios. Es deber de cada miembro de la rama asistir a las reuniones de negocios de la rama, tanto regulares como
- Un orden sugerido de El procedimiento para la reunión de negocios de la sucursal es el siguiente:
Culto de apertura
Lectura y aprobación del acta
Informes, comunicaciones y sugerencias de los presidentes
Comunicaciones o informes de la Primera Presidencia, el ministro a cargo o su asistente, el Obispado Presidente u otros oficiales de la Iglesia General y el presidente o secretario del distrito (con precedencia en este orden)
Informes de funcionarios de la sucursal que no sean el presidente
Informes de los comités permanentes
Informes de comités especiales
Negocios hizo el orden especial de las reuniones
Negocios inconclusos
Negocios diferidos sujetos a convocatoria Nuevos negocios Elección de funcionarios
Aplazamiento a una fecha determinada que no sea la hora habitual de la reunión
Aplazamiento
IX. Instrucciones adicionales relativas a sucursales y distritos
- Tanto en sucursales como en distritos. los presidentes deben ser considerados y respetados en sus cargos. No obstante, los concilios presidentes itinerantes de la iglesia, constituidos por la ley, su llamamiento y la voz de la iglesia, en las autoridades directivas, reguladoras y asesoras de la iglesia, y en representación de ésta en el extranjero, cuando estén presentes en cualquier distrito o rama, deben ser considerados y considerados como las principales autoridades representativas de la iglesia, y ser respetados como tales. Su consejo y consejo deben ser buscados y respetados cuando se dan. En casos de conflicto, o de extremismo, su decisión debe ser escuchada y estimada, sujeta a la apelación y adjudicación prevista en el
"El que oye al enviado, oye al Señor que le envió, si es llamado por Dios y enviado por la voz de la iglesia".
En estos asuntos, no hay conflicto de leyes.
En asuntos de importancia personal y de conducta que surjan en ramas o distritos, las autoridades de esas ramas y distritos deben estar autorizadas y permitidas para resolverlos; los consejos itinerantes teniendo conocimiento de aquellos en los que están involucradas la ley y los usos de la iglesia, y los intereses generales de la iglesia están involucrados. “Cuando los casos de dificultad sean de larga data, el concilio puede requerir que las autoridades locales los ajusten; y en caso de no hacerlo, puede regularlos según lo requiera su oficio y deber; y esto para que la obra y la iglesia no se pongan en peligro. avergonzado y estorbado la predicación de la palabra.”1
Las sucursales y los distritos se conducirán de acuerdo con las reglas dado en la ley como se indica en una revelación anterior: "Tomarán las cosas que les han sido dadas como mi ley para la iglesia para ser mi ley para gobernar mi iglesia. Y estos asuntos no deben ser conducidas por manifestaciones del Espíritu a menos que estas instrucciones y manifestaciones vengan a través de los oficiales regularmente autorizados de la sucursal o distrito. Si mi pueblo respeta a los oficiales que he llamado y puesto en la iglesia, yo respetaré a estos oficiales; y si no lo hacen, no pueden esperar las riquezas de los dones y la bendición de la dirección”.2
- Doctrina y Convenios 120: 4, 5, 6, 7
- Doctrina y Convenios 125: 14
X. Modificaciones
- Las normasy pedidos del Libro de Reglas puede ser enmendado en cualquier Conferencia General, siempre que se notifique previamente con al menos sesenta días de anticipación el intento de enmendar en modo y forma en el Saints' Herald {Ahora Los tiempos acelerados), el órgano oficial de la
A LAS RESOLUCIONES DE LA CONFERENCIA GENERAL
La Primera Presidencia presentó una comunicación a la Conferencia General de 1934 con la siguiente declaración:
"La compilación de las Resoluciones de la Conferencia General actualmente emitidas por la iglesia contiene muchas acciones que tienen relación con las condiciones locales o temporales o que se han vuelto obsoletas por el paso del tiempo o el cambio de práctica o por la promulgación de nueva legislación. También incluye una serie de Las resoluciones que definen los límites de la misión y del distrito que la Conferencia de 1930 proporcionó en lo sucesivo serán determinadas por acción administrativa. La Conferencia ya ha dado instrucciones de que se preparen compilaciones adicionales de Resoluciones de la Conferencia con la idea de orientación en la legislación y administración de la Conferencia y la rama. La Presidencia ahora, por lo tanto, da aviso de la intención de solicitar a la Conferencia General de 1934 que autorice la eliminación de las resoluciones enumeradas en los siguientes grupos:
- Resoluciones cubiertas en la revelación posterior
- Resoluciones modificadas por promulgación posterior
- Resoluciones relacionadas con los límites de los distritos y las misiones
- Resoluciones de carácter temporal o cuyas disposiciones hayan sido cumplidas
- Resoluciones que han quedado obsoletas con el paso del tiempo o han cambiado de práctica
- Resoluciones de interés histórico solamente"
-Daily Herald, 6 de abril de 1934, pág. 19
Esta solicitud fue concedida (11 de abril de 1934, p. 104). Dos años más tarde se dio permiso para omitir de la publicación otras veintiocho resoluciones (15 de abril de 1936, pp. 116-117). En la Conferencia de 1952, se dio permiso para omitir de la publicación otras catorce resoluciones (1 de abril de 1952, p. 85), y otras resoluciones se omiten por autoridad de la Conferencia Mundial de 1964 (11 de abril de 1964, Boletín de la Conferencia Mundial, pags. 299).
La presente compilación se presenta en armonía con estas acciones, siendo numeradas las resoluciones para que correspondan con las publicaciones anteriores.
Las Resoluciones de la Conferencia, o partes de las mismas, que se refieren a Reglas y Representación ahora se incluyen en las Reglas de Orden.
Esta edición incluye todos los cambios autorizados por las Conferencias Generales hasta 1960.
La Presidencia tiene la intención de que después de la clausura de cada Conferencia General se publique un suplemento que contenga las promulgaciones de la Conferencia.
LA PRIMERA PRESIDENCIA
- Wallace Smith
- henry edwards
- maurice l draper
Adoptado el 7 de octubre de 1862-Palabras para el Bautismo
- Que quienquiera que administre la ordenanza del bautismo debe usar las palabras precisas dadas en la ley del Libro de los Convenios {ahora - Doctrina y Convenios}, y no sustituir sus propias palabras en lugar de las palabras de Dios.
Adoptado el 6 de abril de 1866 - Autoridades de la Conferencia Espiritual
- Que este cuerpo (Conferencia General), ahora reunido, es un cuerpo de autoridades espirituales dentro del alcance de la ley que se encuentra en el quinto párrafo de la Sección 99 del Libro de los Pactos. (Ahora D. y C. 104: 11)
Adoptado el 10 de abril de 1866-Adulterio antes del matrimonio
- Que cualquier miembro de esta iglesia que haya estado legítimamente casado y haya repudiado a su compañero por cualquier otra causa que no sea la causa de la fornicación, es indigno de la comunión de los santos de Dios; y que la iglesia debe tener cuidado, con toda indagación, de no recibir en la iglesia a ninguno de los que han repudiado a sus compañeros por adulterio, siendo ellos mismos los ofensores.
Adoptado el 8 de abril de 1868 Actos legales de ancianos antes de silenciar
- Que los actos oficiales legales de los ancianos, aunque en transgresión, son válidos hasta que sean silenciados oficialmente por la autoridad apropiada.
Adoptado el 9 de abril de 1868 - Comunión cerrada
91. Que las personas no bautizadas, sean niños o adultos, no tienen derecho a participar del sacramento del pan y del vino.
- Que esta conferencia desaprueba el uso de bebidas embriagantes (como bebidas), y el uso de tabaco, y recomienda, a todos los oficiales de la iglesia, la abstinencia total.
Adoptado el 8 de abril de 1870 - Ordenanzas de quórum - apartando
- Que todos los presidentes de quórumes y consejeros de presidentes de quórums sean apartados para sus cargos por ordenación.
Adoptado el 9 de abril de 1870 - Presidentes de rama - que presiden las ramas
- Que la ley no hace necesario que los sumos sacerdotes presidan las ramas, aunque tienen derecho a presidir cuando sean elegidos por la rama.
Adoptado el 12 de abril de 1870- Secretario de la Iglesia
- Que se nombre un Secretario de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, cuyo deber será firmar todos los documentos autorizados por las disposiciones generales de la Conferencia General, firmar licencias y certificados emitidos por la Primera Presidencia, y realizar todas y cada una de las otros deberes que entran propiamente dentro de la provincia de un gobierno organizado.
Adoptado el 8 de abril de 1871-Miembros endeudados
- Que los miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días no se contarán en buenos términos si contraen deudas sin una perspectiva justa de poder pagarlas.
Adoptado el 23 de septiembre de 1871-Imposición de manos
- Que la ley del Señor no autoriza la administración de la ordenanza para la sanidad de los enfermos a ninguna persona en la iglesia, excepto a los que poseen el sacerdocio de Melquisedec.
- Que cuando una persona que ya es miembro de la iglesia es bautizada para satisfacer las demandas de la conciencia, o debido a la informalidad en el primer bautismo, su membresía y su sacerdocio, si posee algún sacerdocio, debe serle nuevamente confirmado por la imposición de manos. .
Adoptado el 12 de abril de 1873: José Smith como presidente
- Que esta conferencia acepte y sostenga al élder José Smith como Presidente del Sumo Sacerdocio de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, en virtud del cual oficio es Profeta, Vidente y Revelador de la iglesia.
Adoptado el 10 de abril de 1875-Evangelio a toda la humanidad
- Que es la opinión de esta asamblea que el evangelio debe ser ofrecido a toda la humanidad, independientemente de su color, nacionalidad, sexo o condición de vida; y que los ancianos en Cristo no tienen justificación para hacer, o insistir en que se haga, ninguna separación en los privilegios de la iglesia, el culto o los sacramentos, aparte de lo que se hace en los artículos y revelaciones de la iglesia con respecto a las ordenaciones y labores ministeriales; y que aconsejamos a todos los oficiales de la iglesia que se rijan por el espíritu y el tenor de esta enseñanza y esta resolución.
Adoptado el 10 de abril de 1875 - Pan y Vino - no consumidos todos
- Que el pan y el vino que se usan en el sacramento son simplemente bendecidos para el uso de aquellos que en ese momento, y con un entendimiento de su propósito, participan de él, de ninguna manera en relación con su uso posterior; por lo tanto, no es necesario pasar el pan hasta que se tome todo.
Adoptado el 10 de abril de 1875 - Membresías en Sociedad Secreta
- Que en la opinión de este organismo, esta iglesia no tiene derecho a subvertir las libertades de sus miembros al prohibir su membresía en lo que se conoce como "una sociedad secreta", a menos que dicha sociedad sea condenada primero por una decisión de la Asamblea General de la iglesia o por la ley del país.
Adoptado el 12 de abril de 1877 - Sellándose para vida eterna
- Que no conocemos ninguna ley de la iglesia que cree o autorice "sellar para vida eterna" como una ordenanza; aparte del sellamiento que se puede encontrar en la "imposición de manos para el don del Espíritu Santo", en la confirmación de los miembros en la iglesia. Por lo tanto, decidimos que aquellas personas que pueden haber realizado un rito que se supone que es uno de "sellamiento para vida", como una ordenanza de la iglesia, han cometido un error, pero tal error no es de tal naturaleza que se convierta en un crimen contra la ley que rige. la iglesia, ya que el hecho de tal "sello para vida eterna" no puede determinarse en cuanto a su verdad o falsedad, excepto en el día del juicio, cuando los actos de todos deben comparecer para arbitraje y decisión; por lo tanto, el acto de esos hombres a los que se hace referencia en la investigación que se nos presenta, y de los cuales se hace una denuncia, no es un acto que exija una investigación oficial y una condena.
Que si bien no hay ninguna ordenanza de la clase referida conocida de la ley, la ley escrita de la iglesia, es por lo tanto de las cosas de la ley no escrita, si existe el derecho de sellar para vida eterna, excepto en la confirmación mediante la imposición de manos para el don del Espíritu Santo, la realización de tal ordenanza u otra solemnización de tal rito es de dudosa propiedad, y en ningún caso debe hacerse excepto bajo las indicaciones incondicionales del Espíritu. Además, que los ancianos no deben enseñar ni practicar tales ritos como regla de la iglesia.
Adoptado el 11 de septiembre de 1878-Procedimiento en el Bautismo
- Que todos los bautismos, para que sean legales, deben ser realizados por el administrador y el candidato descendiendo al agua, de acuerdo con las instrucciones de la Biblia, el Libro de Mormón y Doctrina y Convenios; y si hay algunos ahora contados con la iglesia que han recibido la ordenanza con menos de los requisitos anteriores, que por la presente se les exige que reciban la administración de la ordenanza en la forma anterior.
Adoptado el 13 de septiembre de 1878 - Respaldo de la versión inspirada
- Que este cuerpo, que representa a la Iglesia {Remanente} Reorganizada de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, por la presente respalda con autoridad las Sagradas Escrituras, revisadas, corregidas y traducidas por el Espíritu de revelación, por José Smith, Jr., el Vidente, y como publicado por la iglesia que representamos.
Adoptado el 13 de septiembre de 1878-Estándar de Autoridad
- Que este cuerpo, que representa a la Iglesia {Remanente} Reorganizada de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, reconozca las Sagradas Escrituras, el Libro de Mormón, las revelaciones de Dios contenidas en el Libro de Doctrina y Convenios, y todas las demás revelaciones que han sido o serán ser revelados a través del profeta designado por Dios, que han sido o pueden ser aceptados en el futuro por la iglesia como la norma de autoridad en todos los asuntos del gobierno y la doctrina de la iglesia, y la norma final de referencia en apelación en todas las controversias que surjan o puedan surgir en esta Iglesia de Cristo (ver 222).
Adoptado el 13 de septiembre de 1878-Desalentando el Uso del Tabaco
- Que este organismo declare que el uso del tabaco es caro, nocivo y asqueroso, y que debe ser desaconsejado por el ministerio.
Adoptado el 29 de septiembre de 1879, continuación de GCR 215
- Que la libre interpretación y sentido de la resolución dictada en la sesión semestral de 1878 (215) es que:
Considerando que, Ciertos rumores habían obtenido aceptación de que la iglesia en ningún momento había atestiguado tanto el Libro de Doctrina y Convenios, y las revelaciones posteriores dadas a la iglesia, por votación y afirmación, que debían formar con la Biblia y el Libro de Mormón, una norma de referencia en caso de controversia y diferencia de opinión sobre cuestiones de doctrina y práctica en la iglesia; por lo que para subsanar este defecto, si lo hubiere, se dictó y dictó la referida resolución.
Además, no es la intención ni el significado de dicha resolución hacer de la creencia en las revelaciones del Libro de los Pactos, o las doctrinas abstractas posiblemente contenidas en él, una prueba de recepción y comunión en la iglesia; sino que las cosas contenidas en él relacionadas con la doctrina, las reglas de procedimiento y la práctica en la iglesia deben gobernar el ministerio y los ancianos como representantes de la iglesia.
Y además, si bien no se pretende, o de hecho es practicable, obligar o proscribir la libertad de conciencia, por lo cual se violenta la honestidad e integridad de las personas al prescribir dogmas y principios distintos de las claras disposiciones del evangelio, como se afirma en el Nuevo Testamento, el Libro de Mormón y Doctrina y Convenios, y se establece en el Epítome de Fe y Doctrina; es claro para nosotros que es destructivo para la fe de la iglesia, e inconsistente con el llamado y la dignidad del ministerio, criticar, rechazar, predicar o enseñar en forma contraria a las revelaciones en dicho. Libro de Pactos, o acusarlos de tal manera que la fe de la gente de la iglesia se debilite y por lo tanto se angustien.
Los ancianos deben limitar su enseñanza a tales doctrinas y principios, artículos y prácticas de la iglesia, cuyo conocimiento es necesario para la obediencia y la salvación; y que en todas las cuestiones sobre las cuales hay mucha controversia, y sobre las cuales la iglesia no ha declarado claramente, y que no son inequívocamente esenciales para la salvación, los ancianos deben abstenerse de enseñar; o si se les pide, en defensa de la iglesia, o cuando la sabiduría lo dicte, deben discriminar tan claramente en sus enseñanzas entre sus propios puntos de vista y opiniones, y las afirmaciones y declaraciones definidas de la iglesia, que no se los encuentre enfrentándose a sus propios y los puntos de vista de otros como un conflicto en la enseñanza por parte de la iglesia.
El avance de teorías especulativas sobre cuestiones abstrusas, una creencia o incredulidad que no puede afectar la salvación de los oyentes, es una práctica reprensible y los ancianos no deben permitirse; especialmente no se debe hacer esto en aquellas ramas donde inevitablemente deben surgir antagonismos personales, para obstaculizar la obra de la gracia; y debe reservarse para las escuelas de investigación entre los propios ancianos.
Hasta el momento en que los quórumes competentes de la iglesia resuelvan definitivamente cuestiones enojosas que ahora están pendientes, debe evitarse su discusión en todos los lugares donde trabajen los élderes, en el mundo y en las ramas, y solo debe realizarse en cónclave solemne. cuando sea necesario examinarlos para su liquidación, bajo las debidas reglas de cautela.
Adoptado el 9 de abril de 1884-Divorcio y nuevo matrimonio
- Mientras que, creemos que el matrimonio es ordenado por Dios, y que la ley de Dios prevé un solo compañero en el matrimonio, ya sea para hombre o mujer, excepto en los casos en que el contrato se rompa por muerte o transgresión; por lo tanto
Resuelto, que entendemos que en caso de separación de marido y mujer, uno de los cuales es culpable del delito de fornicación o adulterio, el otro queda liberado del vínculo matrimonial, y si así lo desea puede obtener el divorcio y casarse otra vez.
Adoptada el 11 de abril de 1884-Q de 12 Presidentes Legales en el Extranjero
- Que en virtud de su oficio y llamamiento, según lo declara la ley orgánica de la iglesia, los miembros del Quórum de los Doce son los presidentes legítimos de la iglesia en el extranjero en todo el mundo, para presidir, regular y poner en orden la misma ; y que en todas las ramas de la iglesia y distritos, los presidentes de sus ramas y distritos deben reconocer y aceptar esta autoridad de presidencia. Y cuando uno de ellos esté presente en una conferencia de distrito o en una reunión de rama, debe dejarse a su discreción si presidir es lo mejor para la causa (véase GCR 580, 581)
Adoptada el 11 de abril de 1884-Q de 12 Decisión - como Órgano Judicial
- Que el Quórum de los Doce, como cuerpo judicial, tiene el derecho, colectiva o individualmente, de dictar decisiones que involucren la ley y los usos de la iglesia, en sus diversos campos de trabajo, y cuando tales decisiones sean tomadas por miembros individuales del quórum, dichas decisiones son vinculantes para la iglesia, y deben ser respetadas hasta que se presenten ante el quórum y se haya tomado su decisión.
Adoptado el 11 de abril de 1884-Mandamientos locales y reorganización
- Que los mandamientos de carácter local, dados a la primera organización de la iglesia, son vinculantes para la Reorganización {Remanente}, solo en la medida en que sean reiterados o referidos como vinculantes por mandamiento para esta iglesia.
Adoptado el 9 de abril de 1885 - Bebidas embriagantes - Salones
- Ya que algunos de los miembros de esta iglesia tienen el hábito de visitar cantinas y beber bebidas embriagantes, hábito que parece obstaculizar la extensión de la obra, por lo tanto sea
Resuelto, que... sea una prueba de compañerismo para cualquier miembro de esta iglesia que persista en esta práctica. (Presentado por el Tercer Quórum de Élderes.)
Adoptado el 10 de abril de 1885 - Política editorial de Saints Heralds
- Con respecto a ciertas medidas propuestas con respecto a la publicación de artículos en el Saints' Herald {Hastening Times}, fue resuelto:
- Que la aplicación de reglas férreas y decisiones arbitrarias por parte de personas que no se rigieron en su trabajo por principios amplios y liberales de tolerancia, como lo demuestra la historia de las sociedades en el pasado, ha tenido tal tendencia a subvertir las libertades y retardar el progreso. de la carrera, como para hacer la promulgación de cualquier conjunto de reglas que deban seguirse en todas las circunstancias de dudosa conveniencia y bien final.
- Que, en nuestra opinión, debe trazarse una línea justa y apropiada entre las posiciones de permitir una audiencia justa de las opiniones de todos y cada uno a través del periódico de la iglesia, y el abuso del principio sagrado de tolerancia y libertad al que se adhiere la iglesia por usar en exceso las columnas del periódico de la iglesia, al hacer una serie de ataques contra la vida del cuerpo, o un esfuerzo indebido para imponer puntos de vista personales sobre la gente, cuando son claramente antagónicos en parte a la fe aceptada del cuerpo; y que la responsabilidad recae sobre el editor y la Junta de publicación para ver que esta línea se haga verdaderamente en su discriminación, el ejercicio indebido o el abuso de tal discreción, o agencia, para ser remediada mediante la selección de tales personas para estos puestos como se llénalos de sabiduría y equidad para
- Que donde ocurran diferencias radicales de opinión entre los principales representantes del cuerpo, la discusión de las mismas debe tener lugar en capacidad de quórum, y no a través de las columnas del Heraldo.
- Que en la aceptación de artículos para publicación a través del Heraldo, las partes que hagan lo mismo deben excluir todos aquellos que ataquen especialmente las supuestas opiniones privadas y el carácter de los muertos, o que impugnen los motivos y cuestionen la integridad de los vivos; no habiendo argumento sólido ni sabiduría alcanzada por tales métodos.
- Que cualquier hombre que acepte el nombramiento y la ordenación como representante de la iglesia tiene la obligación de enseñar, sostener y tratar de establecer la fe de la iglesia; y nadie, sea quien sea, tiene derecho alguno de atacar la divinidad de la fe en parte o en su totalidad, como se establece dicha fe en la Biblia, el Libro de Mormón y Doctrina y
Adoptado el 9 de abril de 1886
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 11 de abril de 1888-Rebautismo y Ordenaciones
- (Nota: Parte de esta resolución fue reemplazada por una acción de la Conferencia General de 1956. Véase el párrafo 69 del Procedimiento de la Corte de la Iglesia).
Que en caso de necesidad del bautismo, para una renovación del pacto evangélico, las ordenaciones anteriores del individuo así bautizado quedan nulas y sin efecto.
Adoptado el 9 de abril de 1891 - Testigos de adulterio - Sec 42:22. Mientras que existe una diferencia de opinión en la mente de los santos con respecto a los requisitos de Doctrina y Convenios 42:22, en relación con el juicio de las partes acusadas de adulterio, algunos sostienen que se necesitan dos o más testigos oculares del acto acusado antes de la condena, y otros que creen diferente,
- Resuelto, que la ley a que se refiere no requiere testigos presenciales del hecho imputado, pero si se encuentran miembros de la iglesia que como testigos declaran sobre hechos o circunstancias relacionados con el caso, cuya evidencia es de carácter tal que elimina toda duda razonable en cuanto a la culpabilidad de las partes acusadas, de la mente de los ancianos que juzgan el caso, es suficiente. Si se encuentra un testigo presencial dispuesto a testificar además de lo anterior, es mejor, aunque no es absolutamente necesario.
Adoptado el 15 de abril de 1892 - Asignación de movimientos misioneros
- Mientras que ha surgido una cuestión con respecto al derecho de un misionero a cargo de trasladar a un misionero puesto bajo su mando de una subdivisión de su campo a otra, después de que la Conferencia General haya ratificado su nombramiento a la primera subdivisión, y,
Mientras que se espera que el misionero a cargo dirija el trabajo de todos los que están bajo él para el mejor bien de la causa a lo largo de su misión,
Resuelto, que, en nuestra opinión, la autoridad está investida en el misionero a cargo para hacer todos los cambios del carácter anterior que, a su juicio, sean necesarios para hacer avanzar la obra de la iglesia, y al hacerlo no viola el sentido de la acción de la Asociación General. en cuanto al misionero cuyo campo de acción es así cambiado.
Adoptada el 15 de abril de 1892- Publicaciones autorizadas - fondo
- Resuelto, que reconocemos la Biblia, el Libro de Mormón y Doctrina y Convenios como los únicos libros canónicos de la iglesia; y es nuestra opinión que todo otro libro, folleto u otra publicación debe basarse simplemente en sus propios méritos, siendo la iglesia responsable únicamente de lo que autorizó que se hiciera, o de lo que acepta después de hecho.
Adoptado el 14 de abril de 1893
- Rescindido por ConferenceAction el 5 de abril de 2012
Adoptado el 12 de abril de 1894 - Informe del Consejo conjunto - no para gloria personal
- El Consejo Conjunto de la Primera Presidencia, los Doce y Sumos Sacerdotes, que había estado celebrando sesiones durante esta conferencia, presentó el siguiente informe, que luego fue adoptado por la Conferencia:
- El oficio en la iglesia de Cristo no se confiere para distinguir, glorificar o aumentar la importancia de la persona a quien se le otorga.
- El oficio en la iglesia es conferido con el propósito de lograr ciertos resultados designados en la institución y establecimiento del
- Todos los oficios en la iglesia caen propiamente bajo la cabeza del sacerdocio. Bajo este jefe general se ordenan todos los oficiales, existiendo dos órdenes de sacerdocio: el de Melquisedec y el de Aarónico.
- El alcance del presente consejo se limita a una investigación sobre el llamamiento, los deberes y las prerrogativas de la Primera Presidencia, los Doce y el Quórum del Alto
- El presidente de la iglesia es nombrado principalmente por revelación.
- Este nombramiento es confirmado por el voto de la iglesia propiamente
- La Presidencia es el quórum líder en el Que el deber de presidir la iglesia recae en ese quórum. Que es prerrogativa del Presidente presidir toda la iglesia, asumir la responsabilidad del cuidado y supervisión de la obra de la iglesia en todos sus diferentes departamentos; ya través de los oficiales constituidos de la iglesia en sus diversos llamamientos, de acuerdo con las leyes, reglas y reglamentos vigentes y reconocidos por la iglesia.
- Es prerrogativa del Presidente recibir revelaciones de Dios y dárselas a la iglesia para la dirección y gobierno de los asuntos de la
- Los miembros de la Presidencia son destacados intérpretes y maestros de las leyes y revelaciones de Dios, y son por derecho presidentes de las Asambleas Generales de la
- Los miembros de la Presidencia presidirán el Consejo Superior y, en el ejercicio de este deber, decidirán sobre las causas importantes que le sean sometidas.
- Es prerrogativa del Presidencito recibir revelaciones de Dios a través del Presidente y presentarlas al
- La Presidencia son los consejeros de los Doce y ejercen el derecho de presidencia por dirección y consejo a ese quórum.
- El llamamiento y los deberes de los sumos sacerdotes son los de la presidencia permanente o local de ramas, distritos, conferencias o estacas, a cuya presidencia pueden ser llamados o designados por las autoridades constituidas de la iglesia, de acuerdo con el
- Los Doce" es el segundo quórum en autoridad e importancia en la obra general de la iglesia; y es el principal cuerpo misionero de obreros, bajo la dirección y el consejo de la Presidencia, cuyo deber es predicar el evangelio, ganar almas para Cristo , administrar en los derechos del evangelio, llevar el evangelio a esta y a todas las demás naciones, hacerse cargo de otros misioneros y dirigirlos; y hacer cualquier trabajo dentro de su llamamiento, que las necesidades del trabajo y el bienestar general de la iglesia puedan
Adoptado el 14 de abril de 1894 - Ministerio de Predicación del Evangelio - 3 Std
- Que es el sentido de esta Conferencia que nuestro ministerio debe limitarse a la predicación del evangelio, y que desistan de predicar aquello que no puede ser sostenido completamente por los libros canónicos de la iglesia.
Adoptado el 19 de abril de 1894 - Doctrinas de la Resurrección
- La Presidencia a quien se remitió la resolución sobre el tema de la resurrección, informe:
Que, si bien somos de la opinión de que los libros estándar de la iglesia enseñan claramente la resurrección incondicional del hombre, creemos que es dudoso que la iglesia imponga restricciones innecesarias al ministerio en cuanto a la manera de enseñar esas doctrinas. y asuntos de fe que son de importancia secundaria; porque, mientras que los individuos, aquí y allá, que pueden estar preguntando por la palabra, pueden sufrir posibles perjuicios a partir de la defensa de puntos de vista individuales sostenidos por algunos de los trabajadores en el campo; pensamos que tal daño es menos perjudicial para la obra general que el que resultaría de la creación de un credo, o de imponer restricciones al ministerio en forma de resoluciones que restringen la libertad de indagación e investigación y censuran a quienes se aventuran en tal investigación. sobre lo que les parece un motivo justo
Por lo tanto, recomendamos que la Conferencia no vaya más allá de decir que es creencia de la iglesia que la doctrina de la resurrección prevé el levantamiento de entre los muertos, de todos los hombres, cada uno en su propio orden, a través de la expiación obrada por Jesús. Cristo.
Citamos de las Escrituras pasajes que pueden ayudar a entender el tema: Doctrina y Convenios 28:7,8; 43:5; 45:10; 63:13; 76:3,4,7; 85:6,29. Libro de Mormón: II Nefi 6: 24-40; Mos. 8: 80-91; 11: 133-142; Alma 8: 89-107; Alma 9:21-36; III Nefi 11:28-33; Mormón 4:66-74. Biblia: Juan 5: 28; Hechos 24: 15; 1 Corintios 15:21-26; Apocalipsis 20:5,12,13;21:8;22:15.
Adoptado el 12 de abril de 1895-Quién administra el sacramento
- Que el acto de transmitir los emblemas a los participantes forma parte del trabajo de "administrar el sacramento" y, según la ley, ni los maestros, ni los diáconos ni los laicos tienen derecho a servir en esa capacidad.
Adoptado el 12 de abril de 1895 - Designación de Secretario de la Iglesia
- El cargo de Secretario de la Iglesia fue designado como "Secretario de la Iglesia {Remanente} Reorganizada de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días".
Adoptado el 9 de abril de 1898-Predicación por maestros y diáconos:
- Mientras que la ley contenida en la Sección 17, párrafo 11, Doctrina y Convenios, autoriza claramente a los maestros y diáconos a "tomar la iniciativa en las reuniones... para advertir, exponer, exhortar, enseñar e invitar a todos a venir a Cristo"; y
Mientras que, En la Sección 42, párrafo 5, se requiere que los maestros, junto con los ancianos y los presbíteros, enseñen los principios del evangelio; y en la Sección 120, párrafo 2, cualquiera de dichos funcionarios puede presidir; y
Mientras que, a nuestro juicio dichos deberes comprenden en su desempeño lo que comúnmente se entiende por predicación; y
Mientras que, en la Sección 83, párrafo 22, los maestros y diáconos están limitados en sus deberes al servicio local,
Resuelto, que, a nuestro juicio, los maestros y diáconos están autorizados por la ley para trabajar como predicadores dentro de las ramas a las que pertenecen, cuando son presidentes de las mismas, o con el consejo y consentimiento del presidente principal.
Adoptado el 16 de abril de 1898-Tabaco y bebidas fuertes
- Mientras que, el Señor ha hablado en contra del uso del tabaco y de las bebidas fuertes en diferentes ocasiones; y
Mientras que, en todos nuestros nombramientos debemos mostrar respeto a dicho consejo. Por lo tanto, sea
Resuelto, que de ahora en adelante no recomendamos a ningún hombre para el nombramiento de la Conferencia General que sepamos que es adicto a cualquiera de los males anteriores.
Adoptado el 11 de abril de 1900 - Informes de historia de quórum y departamento
- Resuelto, que esta Conferencia solicite a cada uno de los diversos quórumes y todos los demás departamentos que preparen un registro de su trabajo para el ChurchHistorian para el informe de cada año.
Adoptado el 12 de abril de 1900-Deberes de los diáconos
- Lo siguiente fue adoptado por un comité de la Conferencia y luego por la Conferencia como una declaración de los deberes de los diáconos.
“Cada rama debe tener un lugar de reunión. Este lugar de reunión, si es un edificio público, un salón, una casa de reunión o una iglesia, debe estar en posesión real de la asociación de miembros de la iglesia que adoran allí, al menos durante su ocupación mientras en el culto; y si la propiedad es propiedad de la iglesia, alguien debe tener posesión constructiva en todo momento".
¿Qué oficial particular de la iglesia tiene precedencia de derecho en esta posesión constructiva? El derecho a portar las llaves; abre las puertas; conducir visitantes, ya sean pertenecientes o no a la iglesia; para ver que los pisos, puertas, ventanas, púlpito o soporte, asientos, mesa o soporte, lámparas y otros accesorios estén limpios y en buen estado; abrir las puertas a la hora de reunirse para predicar, confraternizar, orar o hacer reuniones de negocios; asegurarse de que las lámparas o velas estén arregladas, encendidas y encendidas a tiempo para las reuniones vespertinas; para ver que los miembros que vienen en encontrar asientos; vigilar a los santos durante las reuniones, reprimiendo los gritos, los susurros y las risas, reprochando a los irreflexivos y reprendiendo a los atolondrados; poner fin prontamente a los actos groseros, indecentes y bulliciosos que puedan perturbar el decoro, la solemnidad y la paz de las reuniones; ejercer una supervisión bondadosa y diligente sobre la salud y la comodidad de los santos mientras se reúnen asegurando una ventilación adecuada de la habitación; encender y mantener encendidos los fuegos que mantienen caliente la habitación; tener a su cargo la tesorería; recibir, desembolsar y dar cuenta de las contribuciones de los santos destinadas a los gastos necesarios e incidentales de la asociación de miembros; guardar, preservar de daños y dar cuenta de todos los efectos personales de la asociación; visitar a los pobres, averiguar sus necesidades e informar de las mismas a la iglesia; y, de hecho, realizar cualquiera y todos los deberes necesarios mediante los cuales se asegura el bienestar de los santos mediante una administración cuidadosa de las ordenanzas externas, un empleo fiel de los talentos confiados a ese hombre. Se sigue entonces por necesidad que el derecho, el deber de realizar estos actos, estas cosas no escritas pero esenciales de la ley, recaen sobre el oficio de diácono".
Adoptado el 21 de abril de 1900
- rescindido por acción de la conferencia
Adoptado el 14 de abril de 1904 - Publicación privada de literatura
- Se resuelve, que la escritura y publicación de literatura como empresas privadas por partes cuyo tiempo pertenece a la iglesia en virtud de ordenación o nombramiento, donde las ganancias de dicha publicación se asignan a sus fines privados, es imprudente y debe ser desalentado. (Reafirmado el 15 de abril de 1912).
Adoptado el 14 de abril de 1904
- Rescindido por Acción de la Conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 15 de abril de 1904-Edad para el bautismo
- Que los niños menores de ocho años no son elegibles para el bautismo en la iglesia.
Adoptado el 8 de abril de 1905
- Rescindido por Acción de la Conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 15 de abril de 1905
- Rescindido por Acción de la Conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 18 de abril de 1905 - Ordenación de mujeres
- Mientras que, las mujeres de la iglesia son por calificación y deseo elegibles para oficio como trabajadoras en las sociedades auxiliares de la iglesia, y pueden ser elegidas por las respectivas sociedades a las que pertenecen; y
Mientras que, no hay reglas prescritas de la iglesia, o provisiones por revelación, dirigiendo la ordenación de mujeres, y ningún reconocimiento divino de las mujeres como pertenecientes al sacerdocio de cualquier orden: y
Mientras que, la aparente necesidad de la ordenación o apartamiento de mujeres como oficiales en las sociedades auxiliares sería una cuestión de sentimiento y una medida de economía para asegurar tarifas reducidas en las líneas de viaje ferroviarias que prácticamente están aseguradas por el sistema de delegados para muchos; por lo tanto sea
Resuelto, que nosotros, miembros del comité conjunto, Presidencia y Doce, no vemos ahora nuestro camino claro para informar favorablemente sobre la ordenación de mujeres, como se sugiere en el documento que se nos presentó.
Adoptado el 16 de abril de 1906 - Lanzamiento superannuado de los 70
- Que un Setenta cuando se jubila queda así relevado de su quórum.
Adoptado el 17 de abril de 1906-Preside en Dist. Conferencia
- Con respecto a la cuestión de quién presidirá las conferencias de distrito, se resolvió que:
- el derecho principal de presidir las conferencias de distrito pertenece al distrito
- La cortesía que debe existir en todos los cuerpos organizados de la iglesia y el respeto por los oficiales generales de la iglesia parecen apuntar al reconocimiento de tales oficiales generales que pueden estar presentes en las conferencias de distrito y requeriría que uno o más de ellos sean elegidos presidir, ya sea a petición del presidente debidamente elegido o designado, o por acto del cuerpo otorgado u obtenido por moción y voto.
- Si bien el derecho de presidir corresponde principalmente a quien haya sido elegido por los sufragios de la gente del distrito, el respeto por la organización general de la iglesia y sus oficiales justificaría que el presidente solicite a cualquier oficial general o misionero de la iglesia quién podría estar presente para tomar la presidencia y presidir, o para presentar el asunto ante la asamblea para su votación. Este uso parece haberse obtenido; pero no justifica la designación arbitraria de un presidente escogido por un oficial visitante o un misionero de la iglesia. (Ver Libro de Reglas.)
Adoptado el 17 de abril de 1906-Referencia a GCR 580
- Que nada en el informe de la Presidencia sobre la presidencia local que acaba de adoptar este cuerpo debe interpretarse en antagonismo con la acción de la Conferencia General de 1884 como se establece en las Resoluciones de la Conferencia General, 279.
Adoptado el 16 de abril de 1907 - Membresía de la Sociedad Secreta en Organizaciones con Convenios
- Que disuadimos a los miembros de la Iglesia Reorganizada {Remanente} de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de ser miembros de cualquier sociedad u orden que requiera prestar juramento o celebrar un convenio u obligación de guardar los secretos, propósitos o actos de su organización .
Adoptado el 16 de abril de 1907-Membresías cerca de casa
- Que los miembros de la iglesia están bajo la jurisdicción y son responsables por su conducta ante la rama y el distrito donde residen, temporal o permanentemente, y deben responder a las quejas debidamente presentadas ante los funcionarios de la rama o distrito donde residen. en el momento en que se realicen los hechos denunciados aunque sus domicilios y miembros de la rama estén en alguna otra rama.
Y además, que todos los miembros de la iglesia son responsables ante la rama más conveniente para el lugar donde residan o se hospeden, y si no hay una rama organizada, entonces ante las autoridades del distrito o de la Iglesia General, y deben responder ante dicha autoridad local. por su conducta.
Adoptado el 17 de abril de 1907-Empresas especulativas
- Que desaprobamos que nuestro ministerio preste atención a la minería especulativa u otros emprendimientos o su promoción; y que aconsejamos a todas las personas que decidan invertir en cualquier empresa de este tipo que lo hagan solo después de una investigación que sea completamente satisfactoria para ellos en cuanto a la seguridad de su empresa, al igual que en otras empresas comerciales, y no en su confianza en la posición ministerial de quienes buscan interesarlos en ella.
Adoptado el 15 de abril de 1908-Ministros de Finanzas
- Mientras que, la ley de Dios predica específicamente el apoyo ministerial sobre la ley de la necesidad (véanse Doctrina y Convenios 81:4; 77:1; 70:3; 51:1; y
Mientras que, no existe ninguna disposición en la ley para ningún ministro que reciba ayuda financiera de la iglesia que no se base en sus necesidades reales; por lo tanto, sea
Resuelto, que en lo sucesivo todos los que se dedican a la Iglesia General o trabajo ministerial sean sostenidos en armonía con las disposiciones de la ley antes mencionadas,
Adoptado el 9 de abril de 1909-Comité de Credenciales
- Que se autorice a la Primera Presidencia a nombrar un comité de credenciales antes de la convocatoria de la Conferencia General.
Adoptado el 8 de abril de 1910 - Ordenación de Sumo Sacerdote
- (Presentado por la Primera Presidencia a pedido)
La ordenación de sumos sacerdotes debe ser por dirección de un sumo consejo (ya sea un sumo consejo de estaca o el Sumo Consejo Permanente) o la Conferencia General (ver la Sección 17, párrafo 17, Libro de Convenios; también la Sección 120, párrafo 2). El llamamiento de los sumos sacerdotes es el mismo que se provee para los demás, es decir, por revelación, ver (Hebreos 5:4). Pero no encontramos ninguna dirección en las revelaciones y reglas de la iglesia que determinen la manera en que deben hacerse el llamado y la recomendación para la ordenación.
Es nuestra opinión que las nominaciones para la ordenación de sumos sacerdotes pueden ser hechas por la Primera Presidencia, los Doce o el Quórum de Sumos Sacerdotes.
La rama, el distrito o la estaca pueden hacer recomendaciones de personas para ser escogidas como sumos sacerdotes, y el presidente de distrito o de estaca debe presentar dichas recomendaciones al misionero a cargo, y él a la Presidencia para su consideración y presentación al General. Conferencia o Consejo Superior.
Dado que los sumos sacerdotes son especialmente designados como ministros permanentes de la iglesia bajo la supervisión directa de la Primera Presidencia (Doctrina y Convenios 122: 8, 9), todas las nominaciones para la ordenación deben presentarse a la Primera Presidencia antes de que dichas nominaciones sean presentadas al General. Conferencia o Consejo Superior.
Adoptado el 11 de abril de 1910-Presentación de Peticiones a la Iglesia
- Mientras que, la cortesía y la justicia, así como las reglas de la iglesia, requieren que las peticiones dirigidas al cuerpo reciban el reconocimiento del cuerpo; y
Mientras que, la lectura de los mismos a menudo consume tiempo sin provecho;
Resuelto, que se autorice al presidente de la conferencia a anunciar al cuerpo la naturaleza de tales peticiones y si no se solicita objeción, remitirlas a comités o quórumes que tengan jurisdicción sin lectura.
Adoptado el 12 de abril de 1911 - Informes del quórum de la conferencia
- Solo los quórumes que son generales en la organización deben informar directamente a la Conferencia General. Otros deben informar a la conferencia de jurisdicción inmediata, ya sea estaca o distrito,
Cada quórum debe presentar informes periódicos a la Primera Presidencia y los asuntos relacionados con los quórumes que sean necesarios para llegar a la Conferencia General pueden hacerlo a través de la Presidencia o de las conferencias locales.
Adoptada el 9 de abril de 1913 - Ordenanza de Bendición
- Que la ordenanza de bendición no debe administrarse a niños que tienen la edad suficiente para ser bautizados.
Adoptado el 9 de abril de 1913-Sacrament Wine - no fermentado
- Que no se use vino fermentado en los servicios sacramentales de la iglesia, sino que se use vino sin fermentar o agua, y así estar en armonía con el espíritu de las revelaciones. (Véase Doctrina y Convenios 26:1; 86:1; 119:5).
Adoptado el 15 de abril de 1913-Requisito para el bautismo
- Que todo lo que se requiere de un candidato que solicita el bautismo es que el candidato convenza a las autoridades de la iglesia de que es digno, y que no es necesario hacer una solicitud pública.
Adoptado el 18 de abril de 1913-Publicación de Profecías
- Mientras que, la colección de profecías y declaraciones distintas de las que son aceptadas y aprobadas por la Iglesia General, alegando ser de origen espiritual, algunas de las cuales pueden ser de carácter dudoso, y los registros de lo que puede considerarse como milagros, y la publicación de tales cosas en libros o folletos y exhibirlas ante el público participa de la naturaleza de la jactancia, lo cual es contrario a las instrucciones del Maestro: "Pero les doy un mandamiento, que no se jacten de estas cosas, ni las hablen". ante el mundo; porque estas cosas os son dadas para vuestro provecho y para salvación” (Doctrina y Convenios 83:11); y
Mientras que, creemos que tales publicaciones son perjudiciales para los mejores intereses de la iglesia y alientan un deseo indebido de tales experiencias; por lo tanto, sea
Resuelto, que miramos con desagrado tales publicaciones y recomendamos que las resoluciones que ya están registradas tengan la respetuosa consideración y observancia de los hermanos que se vean afectados por ellas. (Ver Resoluciones de la Conferencia General 368, 550.)
Adoptado el 18 de abril de 1913 - Terminología del obispo
- El término "El Obispado", tal como se usa en las revelaciones a la iglesia, se refiere al Obispado Presidente, y también a la asociación de hombres que ocupan el cargo de obispo bajo un jefe presidente; por lo tanto, sea
- Resuelto, que cuando se haga referencia al Obispo Presidente y sus consejeros, se emplee el término "El Obispado Presidente". sea mas lejos
- Resuelto, que cuando se hace referencia al obispo de una estaca y sus consejeros, se debe usar el título "Obispado de estaca". sea mas lejos
- Resuelto, que cuando se haga referencia a la asociación de todos los obispos y su consejo, se aplique el término "El Obispado" u "Orden de los Obispos". (Ver )
Adoptado el 19 de abril de 1913-Presentación de confesiones de adulterio
- Que en casos de adulterio donde el miembro culpable se haya arrepentido, y el asunto no se conozca públicamente, una confesión escrita debidamente firmada y atestiguada por uno o dos oficiales de la iglesia será suficiente para establecer el hecho de la primera ofensa; dicha confesión y las declaraciones asociadas del oficial u oficiales se enviarán a la oficina de la Primera Presidencia para ser archivadas en los archivos, que no están abiertos a ningún otro oficial que no sea la Presidencia. El delito no debe ser un asunto de registro en la sucursal o distrito de origen y no debe ser publicado por estos oficiales que reciben la confesión.
Sin embargo, si la persona más tarde cae en delincuencia, entonces debería haber alguna manera de proteger el interés de la iglesia en la operación de la ley que requiere que la segunda ofensa de adulterio no sea perdonada, pero no habría manera para que se conozca la primera ofensa a menos que haya una disposición por la cual los oficiales puedan estar informados de la primera ofensa. Esto se puede lograr en el caso antes citado si los oficiales locales cumplirán con la solicitud hecha recientemente por la Primera Presidencia; a saber, que siempre que se presenten cargos de carácter grave contra un miembro, la Presidencia será inmediatamente notificada de los cargos. Esto permitiría a la Presidencia notificar a los oficiales en el caso que tenían antecedentes de un delito anterior desconocido para los oficiales que formularon los cargos posteriores. Creemos que el archivo de las confesiones ante la Presidencia sería más seguro que hacerlo ante los presidentes de rama o de distrito, ya que hay menos probabilidades de que se conviertan en propiedad pública si se presentan allí que si se presentan ante una autoridad local.
Adoptada el 21 de abril de 1913: la iglesia es el verdadero exponente de la fe
- Que este cuerpo representativo, la Iglesia {Remanente} Reorganizada de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, es el verdadero exponente de la fe y la doctrina de las Escrituras del Nuevo Testamento, tal como las dejó Jesucristo, como lo corroboran las bendiciones de la revelación directa en todos sus formas para nosotros y nuestros predecesores inmediatos en estos últimos días.
Adoptado el 8 de abril de 1914
- Rescindido por ConferenceAction el 5 de abril de 2012
Adoptado el 11 de abril de 1914-Impresión de anuncios
- Que ordenemos a la Junta de Publicaciones que no acepte para imprimir en los periódicos de la iglesia ningún anuncio de comerciantes de bienes raíces o instituciones bancarias, acciones mineras y otros proyectos de carácter especulativo.
Adoptado el 8 de abril de 1915-Validez de los cargos presentados
- Que cuando se presenten cargos contra cualquier [miembro], con cualquier oficial responsable de la iglesia, se debe dejar a la discreción de dicho oficial decidir sobre la validez de los cargos y la conveniencia de formar un tribunal de investigación, sujeto a apelación. previsto en la ley.
Adoptado el 8 de abril de 1915 - Servicio Sacramental Individual
- Que el servicio sacramental individual se use en toda la iglesia, como la forma autorizada de servicio, de conformidad con las leyes de salud prescritas por los funcionarios de salud de los Estados Unidos.
Adoptado el 7 de abril de 1916-Trabajo de ministros jubilados
- Que el trabajo de los ministros jubilados debe estar en la vecindad de su residencia, bajo las autoridades locales, y del misionero a cargo cuando tal trabajo sea de carácter misionero; y que cuando algún ministro jubilado desee trabajar en campos distintos a los de su residencia, debe obtener el consentimiento de la Primera Presidencia y de los misioneros a cargo de los campos en cuestión.
Adoptado el 10 de abril de 1917-Ofrendas de oblación
- Que cada rama debe cumplir con la ley al recibir oblaciones en los servicios de la Santa Cena, como se encuentra en Doctrina y Convenios 59:2, y que la cantidad así recibida debe entregarse al obispado en armonía con Doctrina y Convenios 42:8.
Adoptado el 6 de abril de 1918-Nombramiento de Jefes de Departamento
- Que los jefes directores de los diversos departamentos de la obra de la iglesia sean nombrados en lo sucesivo por nominación de la Presidencia de la iglesia, aprobados por la Conferencia General, en la medida en que su nombramiento no esté ya previsto en los artículos de incorporación bajo los cuales pueden estar trabajando.
Adoptado el 8 de abril de 1918
- Rescindido por ConferenceAction el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1918
- Rescindido por ConferenceAction el 5 de abril de 2012
Adoptado el 12 de abril de 1918-Orden de obispo y término obispal
- Mientras que, han surgido algunos malentendidos y confusión sobre la declaración en Doctrina y Convenios 129: 8, y la Resolución de la Conferencia 710, con respecto al personal del Obispado, por lo tanto, sea
Resuelto, que el término "Obispado", tal como se usa en Doctrina y Convenios 129: 8, se refiere a los hombres que ocupan el cargo de obispo bajo un jefe presidente y que estos deben constituir el Orden de Obispos.
Adoptado el 15 de abril de 1919-Trabajo y Dirección de Q de 12
- La obra de los Doce es principalmente misionera, pero bajo la dirección de la Presidencia pueden ser enviados a regular en asuntos locales organizados cuando tal regulación sea necesaria.
La obra de los Doce está bajo la dirección de la Presidencia en la obra administrativa o ejecutiva de la iglesia tanto en el ramo misional como local, conforme a la ley.
El nombramiento de los Doce no es para campos específicos a cargo de individuos, sino que los miembros están sujetos a la dirección de la Presidencia, siendo así la "Segunda Presidencia".
Las líneas de trabajo misioneras y locales son distintivas y siempre cooperativas cuando y donde sea necesario.
Las organizaciones locales, una vez realizadas, deben ponerse a cargo de los oficiales locales y, en la medida de lo posible o de acuerdo con los mejores intereses de todos los interesados, la línea misionera no debe interferir con ellas.
Además de su trabajo en la línea misional y en la regulación de los asuntos locales, los Doce deben estar preparados para actuar como consejeros de la Presidencia cuando sea necesario, por lo tanto, algunos de los miembros de los Doce deben estar cerca, si no en la sede de la Presidencia, para que tal la consulta se puede tener de vez en cuando.
Modificaciones sugeridas al sistema actual:
La carta semanal de todos los designados a la Presidencia debe continuarse, pero las de los misioneros deben pasarse a los Doce en la sede de la Presidencia, consultarse entre ellos y la Presidencia cuando sea necesario al respecto, pero se deben emitir instrucciones e instrucciones. de estos representantes de los Doce en armonía con los principios generales entendidos y acordados por el Quórum de los Doce y la Presidencia.
Con el propósito de una supervisión más cercana y mediata de las actividades misionales, los misioneros pueden organizarse en grupos, cada grupo debe ser supervisado por setenta, instruidos en las normas misionales adoptadas por el Quórum de los Doce. Los Doce en la sede de la Presidencia o los miembros de los Doce que se encuentren en los terrenos o en el campo de operaciones de estos supervisores de grupo podrán dar variaciones a estas instrucciones generales, u otras instrucciones que sean necesarias por condiciones especiales. el grupo concreto.
Así, la supervisión de los misioneros por parte de los Doce se basará en una política general definida determinada por los Doce y aprobada por la Presidencia, y la supervisión de la obra misional por parte de la Presidencia será mediata.
Los Doce prestarán entonces su atención principal a la obra misional, sujetos a los llamados para regular la obra local por parte de la Presidencia, y listos en todo momento para llevar a cabo la obra misional en nuevos campos.
Este esquema general lleva consigo la idea concomitante de una fuerza adecuada de trabajadores locales competentes para atender a las congregaciones y distritos cuando se organizan como resultado de la obra misional.
El nombramiento de todos los misioneros, nacionales y extranjeros, se hará mediante la interacción de la Presidencia, los Doce y el Obispado Presidente, ya sea en consejo conjunto o por concurrencia.
Adoptado el 17 de abril de 1919 - Pautas de seguro de la iglesia
- Que veamos favorablemente que la iglesia cuente con su propio seguro sobre las propiedades de la iglesia, cuyos detalles serán resueltos por el Obispado Presidente.
Adoptado el 18 de abril de 1919- Presidentes de 70 Selección
- Mientras que, el método para seleccionar a los Presidentes de los Setenta está previsto por el Señor en Doctrina y Convenios, Sección 124, párrafos 5, por lo tanto, sea
Resuelto, que a los Presidentes de los Setenta no se les restrinja ni se les impida hacer tales selecciones en armonía con dichas disposiciones, sujetas a la aprobación de la iglesia.
Adoptado el 18 de abril de 1919
- Rescindido por Acción de la Conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 18 de abril de 1919 5 de abril de 2012
- Rescindido por Acción de la Conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1920 el 5 de abril de 2012
- Rescindido por Acción de la Conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 13 de abril de 1920
- Rescindido por Acción de la Conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 13 de abril de 1920-Uso de imágenes en movimiento
- Mientras que, ha surgido una discusión considerable en los últimos tiempos en cuanto a la conveniencia de usar imágenes en movimiento en nuestros lugares de culto: Sea
Resuelto, que nos declaramos favorables al uso de tales medios de educación en la medida en que conduzcan a la educación adecuada de la humanidad y la gloria de Dios.
Adoptado el 9 de octubre de 1923: el principio del consentimiento común
- Por cuanto ha surgido una duda en la iglesia sobre el significado y la aplicación de la ley de común acuerdo; y Por cuanto la iglesia de Cristo es una democracia teocrática, en la cual la voluntad de Dios es ejecutada por ministros divinamente designados, con el consentimiento de los miembros; por lo tanto sea
Resuelto, que nosotros, los oficiales y delegados de la Iglesia {Remanente} Reorganizada de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días reunidos en la Conferencia General, reafirmemos nuestra creencia y nuestra adhesión al principio del consentimiento común como se establece en Doctrina y Convenios, la Libro de Mormón y las Sagradas Escrituras; y sea más lejos
Resuelto, que esta Conferencia afirme el derecho de los miembros a nominar para ocupar todos los cargos electivos en las organizaciones de la iglesia, estaca, distrito y rama en las diversas conferencias y reuniones de negocios, generales y locales; y sea más lejos
Resuelto, que esta acción no se interpretará de ninguna manera como una denegación del derecho de los funcionarios presidentes a presentar a las conferencias o reuniones de negocios apropiadas nominaciones concurrentes para ocupar dichos cargos electivos.
Adoptado el 10 de octubre de 1923-Respeto al Día del Señor
- Ya que la tendencia moderna parece ser hacia la profanación del propósito por el cual el domingo ha sido apartado en las tradiciones, leyes y costumbres de las civilizaciones cristianas; por lo tanto, sea
Resuelto, que esta Conferencia afirme su respeto por el día del Señor y mire con desagrado cualquier movimiento o actividad que bajo el patrocinio de la iglesia pueda tender a disminuir el respeto por la santidad de esta institución divina.
Adoptada el 11 de octubre de 1923-Nombramientos - Representación General
- Resuelto, que todos los representantes generales de la iglesia que reciban nombramientos deberán someter dichos nombramientos a la Conferencia General para su ratificación.
Que nada en esta acción se interpretará de tal manera que prohíba a los poderes nominadores hacer cambios u otros nombramientos entre Conferencias.
Adoptado el 13 de octubre de 1923
- Rescindido por Acción de la Conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 13 de octubre de 1923
- Rescindido por Acción de la Conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 11 de abril de 1925-Gobierno de la Iglesia - Democracia Teocrática
- Esta iglesia, como la definió el difunto José Smith (III), es una democracia teocrática, no hecha por el hombre, sino de designación y origen divinos (Mat. 16: 19; D. y C. 1: 5; I Nefi 3). : 221; III Nefi 10: 1).
El gobierno de la iglesia es por autoridad divina a través del sacerdocio (D. y C. 83: 3; 104; Hch 20: 28). El gobierno en su objetivo es benéfico, y su propósito es el mejoramiento de las condiciones humanas. La autoridad divina se hace operativa por el consentimiento de los gobernados, el común consentimiento señalado en la ley (D. y C. 25:1; 27:4). Es gobierno divino entre el pueblo, para el pueblo y para la gloria de Dios y el logro de sus propósitos hacia condiciones ideales.
Dios dirige a la iglesia por canales claramente indicados (D. y C. 43: 1, 2; 27: 2); y su voz es el poder director de la iglesia; pero a esto se debe asegurar el asentimiento del pueblo.
En su expresión y funcionamiento orgánicos deben reconocerse grados de prerrogativa y responsabilidad oficial (D y C. 104; 122: 9), con el control direccional supremo reposando en la Presidencia como jefe y primer quórum de la iglesia (D. y C. 122: 2, 9; 104: 42). Este control se presume es benéfico. Protección contra el abuso de esta facultad está ampliamente prevista en la ley.
Para llevar a cabo los propósitos de la iglesia, es imperativa una administración eficaz, y la solidaridad orgánica se mantiene sólo mediante una disciplina eficaz, que está en consonancia con los propósitos benéficos de la iglesia, pero administrada con la fuerza suficiente para evitar que los propósitos de la organización se desvirtúen. frustrados por el capricho y la rebelión individuales. La autoridad para ser efectiva debe ser respetada.
Este punto de vista de la organización de la iglesia afirma la interdependencia de los departamentos y la coordinación de la acción y considera a la Conferencia General como el instrumento de expresión de la voluntad del pueblo. (Ver GCR 861, 10 de abril de 1926).
Adoptado el 13 de abril de 1925
851 Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 13 de abril de 1925 - Primera Presidencia como editores
- Resuelto, que la Junta de Publicaciones debe reconocer a la Primera Presidencia como encargada de la redacción general de las diversas publicaciones periódicas de la iglesia. (Parte anterior de una resolución mayor adoptada en esta fecha, el resto fue rescindido por GCR 911, 9 de abril de 1932, y esta parte retenida).
Adoptado el 14 de abril de 1925 - Miembros permanentes del Sumo Consejo
Adoptado el 14 de abril de 1925- Designados para estar en Afirmación Resuelto, que en la selección de los miembros del Sumo Consejo Permanente, se reafirme la Sección 99 de Doctrina y Convenios como la ley constitucional de la iglesia, y que se autorice a la Presidencia a llenar las vacantes en el Consejo, a actuar temporalmente (sujeto a ratificación por el cuerpo) que los casos ante el Consejo puedan ser escuchados. (Reformulado de GCR 341, 565, 566, 656 y 853; esta última resolución restablece partes de resoluciones anteriores que habían sido rescindidas anteriormente).
- Mientras que, la ley de Dios ha advertido a la iglesia que a ninguna persona se le debe permitir "frustrar los mandatos del cuerpo en asamblea de conferencia", y ha ordenado que aquellos que se oponen a lo que se presente a la conferencia deben expresar sus objeciones en las conferencias y no en los campos de trabajo (Doctrina y Convenios 125:16); por lo tanto sea
Se resuelve, que se solicite a los designados y al ministerio de la Conferencia que salgan de la Conferencia con un mensaje afirmativo en consonancia con la voz de la iglesia como se establece en las leyes constitucionales y los decretos legislativos.
Adoptado el 7 de abril de 1926
- Rescindido por Acción de la Conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 10 de abril de 1926-Presidentes de 70 Reorganizados
- (Aunque se completó la acción contemplada en la siguiente resolución, se incluye la resolución por su trascendencia en cualquier situación similar.)
Un consejo conjunto de la Presidencia, el Quórum de los Doce y los Setenta informó la siguiente acción:
Bajo la fecha del 9 de abril, el Presidente y Doce por voto unánime adoptaron las siguientes recomendaciones al Consejo Conjunto de los Setenta:
"El Consejo Conjunto de la Primera Presidencia y el Quórum de los Doce han tenido en cuenta el asunto de la reorganización de los Setenta según la resolución de la última Conferencia General, y se toman la libertad de observar y sugerir:"
- La acción de la Conferencia, como entendemos, se refiere a la Presidencia, los Doce y los Setenta como consejo en todo este asunto de la reorganización.
- Si bien la Presidencia y los Doce bajo este compromiso cargan igualmente con los Setenta esta responsabilidad, no es el deseo de estos quórumes nombrados en primer lugar funcionar más allá de lo necesario en cualquier reorganización que se considere deseable.
- Por lo tanto, en nuestra opinión, es apropiado que los Setenta tengan la libertad de actuar en gran medida bajo su propia responsabilidad, particularmente en lo que respecta al Consejo de los Siete Presidentes, si se va a efectuar algún cambio en el personal de este
- Por lo tanto, recomendamos que los Setenta voten sobre los diversos miembros del Consejo de los Siete Presidentes con miras a sostener a los que deseen continuar, oa todos si así lo desean.
- Y para que podamos proceder de una manera digna y justa para todos, y con miras a la menor fricción posible, recomendamos además que cuando y si se realiza una votación, sea por papeleta, sobre cada uno de los nombres por separado, la reunión presidido por el presidente del Quórum de los Doce”,
Resoluciones enmendadas por acción de la conferencia
Adoptada el 10 de abril de 1926 - Afirmación de la doctrina básica - Control direccional supremo
- Mientras que, la angustia y el dolor han turbado algunas mentes y corazones, debido a un malentendido y malas interpretaciones del Documento sobre el Gobierno de la Iglesia adoptado por la Conferencia General de 1925, y
Mientras que, en particular, la parte del documento que se refiere al "control direccional supremo" que descansa en la Primera Presidencia ha sido presentada por algunos como implicando autocracia, papado, infalibilidad, monarquía, una invasión de los derechos legislativos del pueblo, etc., y
Mientras que, tales implicaciones han sido ajenas a nuestro entendimiento y de ninguna manera representativas de las intenciones de quienes redactaron y respaldaron el documento y de ninguna manera representativas de las intenciones de quienes lo administran, y
Mientras que, deseamos en la medida de lo posible promover una comprensión más clara y unificada, que las heridas puedan ser sanadas, y todos sean asistidos para encontrar la verdadera comunión y la salvación final en la iglesia, así sea
Resuelto, que aprobamos la interpretación establecida por el presidente Frederick M. Smith y sus asociados, interpretación que reconoce:
Primero, la supremacía de Dios, quien tanto amó al mundo que dio a su Hijo unigénito, y el derecho divino de ese Hijo como edificador de la iglesia militante y la iglesia triunfante para gobernar y guiar todos los asuntos de su iglesia a través de la ministración de su Espíritu Santo en testimonio a todos los santos fieles y por revelación a los llamados y ordenados para recibir revelación para la iglesia;
Y que reconoce, en segundo lugar, el derecho indiscutible de la Asociación General como principal cuerpo legislativo de la iglesia en el brazo legislativo de la iglesia a través del cual la gente puede hablar y aprobar o desaprobar o iniciar legislación;
Y que, en tercer lugar, establece, en el trabajo administrativo de la iglesia únicamente, el derecho de la Presidencia como el principal o primer cuerpo ejecutivo de la iglesia para administrar las leyes y políticas de la iglesia aprobadas por la Conferencia General;
Y que, en cuarto lugar, niega cualquier y toda aplicación ofensiva de las palabras "control direccional supremo" como se mencionó anteriormente, y reclama para la Presidencia solo la autoridad y los derechos establecidos bajo la ley de la iglesia como están contenidos en los Tres Libros Estándar de la iglesia, la Biblia, el Libro de Mormón y Doctrina y Convenios; y sea más lejos
Resuelto, que reafirmamos nuestra creencia inquebrantable en las doctrinas, la organización, la autoridad y la misión divina de la Iglesia {Remanente} Reorganizada de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días como la iglesia sucesora de ese cuerpo organizado por mandato divino el 6 de abril de 1830; y sea más lejos
Resuelto, que invitamos a todos los honestos de corazón que antes de tiempo han hecho pacto con nosotros en las aguas del bautismo a abrigar el ardor de su primer amor, a permanecer fieles y leales a la iglesia y a su Señor, a tener su parte en su devocional servicios en las congregaciones de los santos, y a continuar o renovar gustosamente su porción de servicio, ya sea espiritual o temporal, bajo la admonición de que todos son llamados de acuerdo con los dones y llamamientos de Dios para ellos, y que el ministro, el obrero y el hombre de negocios todos trabajarán juntos para la realización del trabajo encomendado a todos; y sea más lejos
Resuelto, que reafirmemos nuestra creencia en el recogimiento del pueblo de Dios en Sion y la segunda venida personal de nuestro Señor y Maestro, y que nos mantengamos listos con toda diligencia para edificar su reino y establecer su justicia, para que Sion sea redimida y pura. el pueblo sea preparado para su venida.
Adoptado el 12 de abril de 1926 - Administración de Designados - simpatía por la iglesia
- (El 9 de abril de 1926, la Orden de los Obispos aprobó la siguiente resolución y la sometió a la Conferencia:
"Resuelto, que nosotros, la Orden de Obispos, recomendamos a la Conferencia General que al hacer los nombramientos solo se nombre a aquellos que simpatizan activamente y están en armonía con el programa de la Iglesia General;
"Y además recomendamos que cualquier persona designada que se encuentre que está usando su influencia, pública o privadamente, contra la iglesia sea retirada;
"Y además recomendamos que se retengan las asignaciones del tesoro de aquellos que participan activamente, pública o privadamente, en oponerse al trabajo de la iglesia".
Esta resolución fue remitida a la Presidencia, los Doce y el Obispado Presidente por la Conferencia General para su consideración e informe. La siguiente recomendación de ese Concilio fue aprobada por unanimidad por la Orden de los Obispos y luego fue adoptada por la Conferencia.)
Este concilio simpatiza con el principio expresado en el documento de la Orden de los Obispos y busca aplicarlo como se considere consistente con los intereses de la causa, esforzándose también en todo momento en el interés de los individuos para mantener un equilibrio adecuado de justicia y misericordia; porque el consejo está comprometido sin reservas con la dirección del Señor, definiendo los derechos de los individuos de la siguiente manera:
"Su derecho a la libertad de expresión, su derecho a la libertad de conciencia, no les permite, como individuos, frustrar los mandatos del cuerpo en la asamblea de la conferencia. Son enviados como ministros para predicar el evangelio, y sus voces, si se oponen a lo que pueda ser presentado a la conferencia debe ser oído en las conferencias, y no en los campos misioneros, para impedir el cumplimiento del objeto que se les ha encomendado a los oficiales de la iglesia.”-D. y C. 125:16.
“Aquellos que salen de las asambleas y cónclaves solemnes de la iglesia deben tener mucho cuidado en su ministerio en el extranjero tanto en las ramas donde puedan oficiar como en su predicación del evangelio a los que están afuera, para evitar sembrar semillas de desconfianza y sospecha ya sea en servicio público o en la conversación privada.”-D. y C. 131:4.
Si bien el consejo está de acuerdo con el principio mencionado anteriormente, cree que los intereses de la causa se conservarían mejor si se dejara su administración al Consejo Conjunto de la Primera Presidencia, el Quórum de los Doce y el Obispado Presidente, con poder para actuar, y así lo recomendamos.
Adoptado el 12 de abril de 1926
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 12 de abril de 1926-Expulsión y readmisión Aclaración de segundas ofensas de adulterio
- La siguiente declaración de preámbulo, fallo y decisión fue adoptada por el Alto Consejo Permanente el 8 de febrero de 1926. Fue presentada a la Conferencia General por el presidente Frederick M. Smith, y cuando se le preguntó al presidente Smith si la decisión del Consejo resolvía la cuestión sin acción de la Conferencia, declaró "que la decisión del Consejo decidió la cuestión en cuestión, pero que no tenía objeción a que la Conferencia registrara su aprobación". La Conferencia luego votó la aprobación.
Mientras que, ha existido durante mucho tiempo en la iglesia una pregunta abierta en cuanto a la interpretación de la ley que trata con la llamada "segunda ofensa" de adulterio declarada en Doctrina y Convenios de la siguiente manera:
“No cometerás adulterio; y el que comete adulterio y no se arrepiente, será echado fuera; pero el que cometió adulterio y se arrepiente de todo corazón, y lo abandona, y no lo hace más, lo perdonarás; pero si lo hiciere otra vez, no se le perdonará, sino que será echado fuera.”-D. y C. 42: 7; y
Mientras que, de vez en cuando llegan apelaciones al Sumo Consejo de personas que en algún momento fueron excomulgadas de la iglesia por esta "segunda ofensa", quienes desde entonces, en algunos casos durante un largo período de años, han expiado la ofensa con lágrimas. y el sufrimiento y a través del verdadero arrepentimiento y la vida recta han ganado de nuevo la confianza de la iglesia, y que debido a una mayor madurez y experiencia han pasado más allá de la zona de mayor peligro de tentación, y que desean volver a entrar en la iglesia por el bautismo, planteando así en cada caso la cuestión de la idoneidad y legalidad de tal rebautismo; y
Mientras que, esta cuestión implica no tanto una cuestión de nueva legislación, sino más bien la interpretación de la ley constitucional ya existente, y
Mientras que, es claramente el derecho y la función y dentro de la autoridad del Sumo Consejo Permanente de la iglesia interpretar la ley que gobierna la iglesia, y
Considerando que esta pregunta tiene que ver directamente con la interpretación de la ley en el ámbito mismo (el ámbito judicial) en el que el Consejo Superior funciona como el tribunal supremo de la iglesia y con los casos que el consejo debe juzgar constantemente,
Por lo tanto, el Consejo Superior, después de un cuidadoso estudio y oración, en este momento y por las razones expuestas anteriormente en este documento, emite el siguiente fallo y decisión:
Cuando el hecho de la "primera ofensa" de adulterio ha sido establecido ya sea por fallos judiciales o por confesión a funcionarios, se puede extender el perdón y se le permite al ofensor conservar su membresía y posición (D. y C. 42: 7 y Resolución de la Conferencia General 713 ). Cuando el hecho de la "segunda ofensa" ha sido establecido por confesión o procedimiento oficial, no hay alternativa a la excomunión: "No será perdonado sino expulsado" (D. y C. 42: 7). una persona de pie excomulgado [expulsado] tiene la condición de no miembro; y los no miembros que solicitan la admisión a la membresía son examinados en cuanto a su idoneidad para tal arrepentimiento, fe e intenciones son factores a considerar. Cuando las personas excomulgadas [expulsadas] soliciten admisión, la determinación de la calificación para ser miembro necesariamente debe tener en cuenta la cuestión del arrepentimiento a la luz del historial anterior mientras era miembro, junto con la cuestión de la restitución como factor del arrepentimiento. Pero no parece de un examen crítico de la ley que a tales personas se les prohíba para siempre la entrada a la iglesia. La ofensa no fue perdonada; fueron echados fuera. Han sufrido la pena y han pagado el precio de su pecado.
Adoptado el 14 de abril de 1926
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 15 de abril de 1926
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 7 de abril de 1927-Cumplimiento de la administración -100% Stewards
- Se sigue enfatizando que el esfuerzo comenzó para hacer que la membresía de la iglesia sea 100 por ciento mayordomo. Para que los miembros puedan tener esa confianza en sus líderes, el sacerdocio, y como resultado cumplan con la ley que rige a los mayordomos, se debe solicitar urgentemente al sacerdocio que cumpla con la ley. Esto es especialmente cierto con todos los designados de la Conferencia General y todos los oficiales presidentes en Sión, en estacas, en distritos y en ramas.
Que se tenga mucho cuidado en la selección de los representantes de la iglesia. El departamento financiero de la iglesia es el primero en sufrir por aquellos que no mantienen nuestro programa Siónico.
Adoptado el 7 de abril de 1927
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 8 de abril de 1927
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 13 de abril de 1927: se suspenderá la impresión de la lista detallada de diezmos
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 3 de octubre de 1928-Orden de evangelistas (patriarcas) y obispos, al jubilarse continuará como Sumo Sacerdote
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 4 de octubre de 1928 - Cambio de año fiscal
- Rescindido por Acción de la Conferencia el 5 de abril de 2012.
Adoptado el 8 de octubre de 1928
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 8 de octubre de 1928
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 8 de octubre de 1928-Ministerio Inactivo
- Mientras que, tanto el trabajo local como el misionero de la iglesia se han visto obstaculizados por miembros inactivos del sacerdocio; y
Mientras que, las Resoluciones de la Conferencia general no prevén ampliamente el retiro de los derechos ministeriales o representativos en caso de inactividad deliberada; por lo tanto, sea
Resuelto, que los funcionarios administrativos trabajarán debidamente con los hombres del ministerio que deliberadamente dejen de desempeñar su oficio y llamamiento con el fin de ayudarlos a ser activos; y en caso de que estos esfuerzos fracasen, será deber de los funcionarios administrativos retirar los derechos ministeriales o representativos de tales hombres. sea mas lejos
Resuelto, que el método de procedimiento en este asunto se remita al Consejo Conjunto de la Primera Presidencia y el Quórum de los Doce, para ser formulado y puesto en práctica sujeto a la aprobación de la próxima Conferencia General.
Adoptado el 10 de octubre de 1928
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 11 de octubre de 1928-La dignidad del sacramento
- Que en la administración de la Santa Cena y las ordenanzas de la iglesia se debe hacer todo esfuerzo para proporcionar tanto una atmósfera como un entorno de dignidad y belleza adecuadas. (El resto de la resolución fue de carácter temporal).
Adoptado el 8 de abril de 1930: los miembros ubican cerca de las sucursales
- Que, siempre que sea posible, los miembros de la iglesia deben ubicarse en la vecindad de las ramas regularmente organizadas y deben evitar hacer su residencia donde les sea casi imposible asistir a los servicios con regularidad. Cuando las personas se mudan de un pueblo a otro, o buscan un nuevo lugar para su familia en el que encontrar mejores oportunidades de empleo, sugerimos que tengan en cuenta la conveniencia de mudarse a la vecindad de una rama de la iglesia donde puedan tener el beneficio de la asociación con los santos y también pueden hacer sus contribuciones al progreso de la iglesia. Instamos encarecidamente que no se realicen tales movimientos sin consultar con las autoridades de estaca, distrito y rama debidamente constituidas.
Adoptado el 11 de abril de 1930 - Compromiso con la obra misional - Cada miembro un misionero
- Que es el sentido de este cuerpo que cada miembro de la iglesia se comprometa por el hecho de su bautismo y confirmación a la responsabilidad de difundir el evangelio entre sus amigos y vecinos en todo el mundo por su vida personal y testimonio y por el pago de diezmar; y que cada miembro de la iglesia debe, por lo tanto, ser alentado a participar en la tarea misionera total de la iglesia en la medida de su oportunidad y capacidad.
Que es el sentido de este cuerpo que la obra misionera debe ser considerada no como un departamento separado de la empresa de la iglesia, sino como una de las funciones esenciales de cada departamento; y que todo oficial y miembro de la iglesia, tanto en las organizaciones locales como en las generales, debe, por lo tanto, tratar de impregnar su trabajo con el significado misionero apropiado.
Que si bien las condiciones bajo las cuales se agrupan los santos hacen tanto necesario como deseable que el énfasis en el trabajo de algunos designados de la Conferencia General sea pastoral mientras que el de otros sea evangelístico, se espera, sin embargo, que todos los designados se esfuercen por crear y aprovechar las oportunidades de servicio misionero directo como uno de los requisitos fundamentales de su nombramiento. (El resto de la Resolución quedó obsoleta por una acción posterior).
Adoptado el 12 de abril de 1930
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 11 de abril de 1930-Estados financieros de todos los departamentos
- Rescindido por Acción de la Conferencia el 5 de abril de 2012.
Adoptado el 16 de abril de 1930-Compra de Propiedades
- Adoptado el 18 de abril de 1930 Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 19 de abril de 1930
- 907. Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 7 de abril de 1932 - Membresía desconocida
- Resuelto, Que cuando las personas han sido reportadas como desconocidas, y después de que los oficiales de rama, distrito y estaca, y la oficina de la Iglesia General han hecho un esfuerzo diligente para localizarlas mediante la publicación en el Heraldo u otros medios, sin éxito, el Estadístico de la Iglesia estará autorizado a restar el total de dichos nombres desconocidos del total de miembros informados de la iglesia. Una vez que dichas personas sean ubicadas posteriormente, se inscribirán en la rama, distrito o estaca correspondiente y se sumarán a la inscripción total informada en la iglesia.
Adoptado el 9 de abril de 1932
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 12 de abril de 1932
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 12 de abril de 1932
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 12 de abril de 1932
- Objetivos de enseñanza
Que reafirmamos nuestra creencia en lo siguiente como los principales objetivos de enseñanza de la iglesia y solicitamos que todos los representantes de la iglesia le den especial énfasis:
- El mensaje de la Restauración con sus características distintivas, incluidos los principios de creencia descritos en la "Declaración oficial de creencias y epítome de fe y doctrinas" y "Creencias y prácticas", con especial énfasis en características tales como la revelación continua, el sacerdocio autorizado por Dios, la Libro de Mormón y la misión divina de la iglesia.
- En la enseñanza de este mensaje distintivo, no sólo debe buscarse en la "vida" la aplicación, sino también la autoridad del mismo. El mensaje del evangelio restaurado no solo debe expresarse en la vida individual y social, sino encontrar su verdad esencial en la naturaleza de la vida misma. El camino del evangelio es el camino de la vida.
- Este mensaje distintivo debe reconocerse como un desafío directo al paganismo en el presente social. Por lo tanto, debemos proclamar sin temor la ética de Cristo, establecer sus normas de valor y conducta: la pecaminosidad del pecado y la impiedad de muchas instituciones y prácticas.
- En nuestra enseñanza, los principales objetivos de la iglesia siempre deben tener una perspectiva clara: la evangelización del mundo y el establecimiento de Sión.
- El corazón de este mensaje evangélico está en las verdaderas relaciones humanas y divinas y se encuentra en la doctrina de la mayordomía.
- La "ley de las temporalidades" debe ser enfatizada, con amabilidad y firmeza, sin equívocos ni apologías y como imparcial en su aplicación.
- Sugerimos un ministerio espiritual afirmativo a los santos, incluyendo la exhortación de
- Devoción individual y familiar.
- El estudio de la palabra de Dios, especialmente como se encuentra en la Biblia, el Libro de Mormón y Doctrina y Convenios.
- Lectura inteligente y regular de los periódicos de la iglesia.
- Asistencia regular a los servicios de la iglesia.
- Participación inteligente, alerta y eficiente en la obra de la iglesia.
- Apoyo financiero de la iglesia a través del cumplimiento incondicional de la ley financiera
- Caminata piadosa y conversación.
- El mensaje distintivo de la iglesia es para todos. Se debe ejercitar la sabiduría en la presentación de estos principios para que se adapten a la edad, capacidad y necesidades del grupo particular al que el "maestro" se esfuerza por ministrar, las diversas necesidades y capacidades de tales grupos como no miembros, adultos, padres, jóvenes, niños, para ser claramente reconocidos en nuestro procedimiento de enseñanza.
- Este mensaje distintivo debe hacerse para saturar la literatura de la iglesia, además de ser la nota clave de nuestra predicación. Los diversos periódicos de la iglesia, incluidos los trimestrales, deben presentar el mismo mensaje, variado solo cuando los editores y escritores busquen adaptar su material a las condiciones mencionadas en el número seis.
Adoptado el 12 de abril de 1932
- Los próximos pasos en la educación religiosa
- Definición y Propósito
El Departamento de Educación Religiosa encuentra su expresión (en la rama local) en la "escuela de la iglesia". El propósito de la escuela de la iglesia es ayudar a cumplir la tarea educativa de la iglesia dentro de una rama o congregación local. Esta tarea la concebimos como la edificación de hombres y mujeres para el reino de Dios y equipándolos de manera organizada para llevar a cabo la obra de ese reino entre los hombres.
La obra específica de la escuela de la iglesia consiste en proporcionar ocasiones bajo la guía para el estudio, la instrucción, la adoración, el trabajo y el juego a través de los cuales pueda venir el crecimiento y el servicio contemplados en el evangelio de Jesucristo.
En su espíritu esencial creemos que esta obra es consistente con la palabra de Dios y con las enseñanzas y prácticas de la iglesia desde sus mismos comienzos. En armonía con la promulgación de la conferencia de 1930, la realización de esta obra llega a ser y es una parte integral de la obra total de la iglesia.
- Objetivos
Al llevar a cabo sus objetivos principales, la escuela de iglesia formula sus objetivos en términos de ciertos cambios progresivos que se producirán en la vida de personas en crecimiento en armonía con el evangelio de Cristo y los objetivos de la iglesia.
En otras palabras, busca guiar a las personas en crecimiento:
- En asegurar un concepto verdadero y adecuado de Dios y una relación receptiva con él
- Mediante el desarrollo de un conocimiento apreciativo de Cristo y la lealtad y devoción a él y su causa.
- En la formulación y el compromiso con una filosofía cristiana de la vida contenida en el mensaje de la restauración, y el logro de un carácter semejante al de Cristo
- En el desarrollo de la disposición y habilidad para participar de manera inteligente, activa y eficiente en el logro de los objetivos de la iglesia, lo que incluye hacer una contribución a la ciudadanía cristiana y al orden social de la comunidad, el estado, la nación y el mundo
- Al adquirir un conocimiento de la voluntad de Dios y el desarrollo de una apreciación de las mejores experiencias religiosas de la raza, especialmente como se revela en los tres libros estándar de la iglesia, la Biblia, el Libro de Mormón y Doctrina y Convenios
- Énfasis principales
Para servir mejor a los intereses de la iglesia, se propone que los siguientes énfasis rijan el programa de trabajo de sus escuelas:
- La unificación de todos los esfuerzos escolares de la iglesia con los principales objetivos de la iglesia. Esto reconocerá, tanto en la teoría como en la práctica, que el programa de escuela de iglesia es una parte definida del programa total de la iglesia. Es un medio establecido por la iglesia para llevar a cabo aspectos específicos de su trabajo.
- El fomento de un programa de capacitación que haga posible el descubrimiento, el alistamiento y la capacitación de maestros y líderes, incluidos los hombres del sacerdocio, para que la obra de enseñanza de nuestras ramas se lleve a cabo con una eficiencia cada vez mayor.
El programa de capacitación bien puede incluir cursos por correspondencia, lectura supervisada, clases e institutos locales, e institutos y convenciones regionales o de toda la iglesia.
Los propósitos de dicha formación deben ser
- Proporcionar al maestro y al líder un conocimiento claro y rápido de las enseñanzas de la iglesia y de su programa.
- Fomentar una experiencia espiritual personal y el desarrollo en una calidad de vida que incorporará el mensaje del evangelio.
- Para dar un dominio de la técnica de la enseñanza cristiana y el liderazgo.
- Se debe dar una cuidadosa consideración a la naturaleza, los intereses, las necesidades y las capacidades de los diferentes grupos de edad de la escuela de la iglesia si vamos a proporcionar a cada uno los materiales, métodos y oportunidades de participación mejor calculados para su nutrición y desarrollo en el evangelio. la vida. Especialmente en los adolescentes maduros es imperativo que se les dé una mayor oportunidad de participar en la obra de la iglesia a través de la participación real en sus actividades y ayudando a llevar a cabo sus responsabilidades.
- La difusión del espíritu misionero a través de las escuelas de la iglesia, el descubrimiento de posibles miembros, el establecimiento de clases para prepararlos para ser miembros plenos de la iglesia y otros esfuerzos misioneros prácticos.
- La preparación, publicación y distribución de los materiales necesarios para llevar a cabo este esfuerzo es una de las tareas más difíciles e importantes de la iglesia. El contenido de tal material, la personalidad del maestro y los métodos empleados, todos tienen una relación vital con la obra de la iglesia en el futuro.
- Es esencial que continúe la política de asegurar las personas mejor calificadas disponibles para la selección y preparación de materiales educativos. Las principales enseñanzas de la iglesia, tal como se exponen y aprueban en otros lugares por este concilio, deben recibir el mayor énfasis en la medida más eficaz posible en todos los bosquejos, publicaciones trimestrales, materiales de adoración, etc., preparados para la escuela de la iglesia. En igualdad de condiciones, se debe dar prioridad a los miembros del sacerdocio cuando se seleccione a quienes prepararán estos materiales.
Adoptado el 13 de abril de 1932- Expulsión y Excomunión
- La pena de expulsión de la iglesia, que es la más severa que puede aplicar la iglesia, sólo debe infligirse en los casos de violación más flagrante de las leyes y normas de la iglesia.
La pena por ofensas menores debe ser la excomunión, por lo cual no queremos decir expulsión sino suspensión de los derechos de comunión.
Miembros y Ministros Expulsado
Siempre que la ley de la iglesia lo permita y un tribunal así lo recomiende, a las personas expulsadas de la iglesia y que deseen regresar se les debe permitir solicitar a los oficiales apropiados de la iglesia la readmisión a la iglesia y se les debe permitir volver a entrar a la iglesia sin volver a bautizarse. .
Los ministros expulsados de la iglesia solo deben ser reordenados después de haber sido nuevamente llamados al sacerdocio.
Miembros y Ministros Excomulgado o Retirándose
Los tribunales que recomiendan la excomunión deben establecer las condiciones en virtud de las cuales la persona excomulgada puede recuperar el privilegio de la comunión.
A los ministros excomulgados o que se retiran de la iglesia no se les debe permitir reanudar su ministerio al ser restaurados a la comunión a menos y hasta que sean reintegrados mediante una acción administrativa adecuada. La condición de tales personas hasta su reposición debe ser la de ministros en silencio.
(La parte de la resolución relativa a la retirada fue eliminada por la Conferencia de 1952).
Adoptado el 14 de abril de 1932-Solicitud de Directrices sobre Actividades Sociales
- Que si bien apreciamos la seriedad de los problemas de la recreación, el baile, la especulación y las exhibiciones de codicia comercializadas, la observancia del domingo, etc., sugerimos respetuosamente que las declaraciones de Doctrina y Convenios y las Resoluciones de la Conferencia General que tocan estos asuntos se dejen sin reafirmación específica o repudio en este momento, pero que instamos a las autoridades espirituales y educativas de la iglesia a presentar artículos, bosquejos, etc., a través de la prensa de la iglesia que ayudará al ministerio y a los padres de la iglesia en una paciente explicación de la ley y en amablemente consejo y ejemplo piadoso a través del cual los miembros de la iglesia, tanto jóvenes como mayores, serán inspirados para alcanzar los objetivos de la iglesia y esforzarse fervientemente por una vida tal como corresponde a los santos.
Tal programa afirmativo de educación espiritual requerirá la completa cooperación de los líderes y padres de la iglesia, y en conexión con esto llamamos especial atención a los objetivos definidos aprobados por esta conferencia.
14 de abril de 1932 Adoptado
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 12 de abril de 1934-Uso del tiempo libre
- Mientras que, el problema del uso racional del tiempo libre se refiere a la vida y la conducta humanas, que van desde cuestionables diversiones comercializadas hasta servicios religiosos creativos, y
Mientras que, la 75.ª Conferencia General de la iglesia, siguiendo el consejo de las autoridades espirituales de la iglesia, adoptó un documento instando a un enfoque educativo y espiritual de este problema bajo la dirección del ministerio, y
Mientras que, los miembros de la iglesia se han comprometido por su pacto bautismal a seguir a Jesucristo a través del bien y del mal hasta el final de sus días, lo que implica una vida totalmente consagrada en cuerpo, mente y espíritu; y
Mientras que, es imposible especificar todas las formas en que el tiempo de ocio puede ser utilizado que no esté en armonía con los ideales de la iglesia y, por lo tanto, la futilidad de seguir intentando asegurar la justicia mediante la acción legislativa, por lo tanto, sea
Resuelto, que instamos a la Primera Presidencia a través de los canales apropiados de la autoridad administrativa y sacerdotal, a dirigir y nutrir, en el hogar y la iglesia, a los santos en un uso educativo y espiritual más creativo del tiempo libre y, además,
Resuelto, que los pastores, miembros del sacerdocio y todos los demás (especialmente los padres) que tienen la dirección de las actividades de los santos reafirmen su creencia en la sabiduría de restringir nuestras actividades para excluir cualquier forma de diversión y uso del tiempo libre. que de alguna manera tiendan a quebrantar nuestras normas morales o que obstaculicen nuestro desarrollo espiritual y que además se nos inste y capacite para prestar especial atención al desarrollo de intereses y habilidades creativas que conduzcan a la realización de los ideales de la iglesia en el día a día. vida de sus miembros.
Adoptado el 10 de abril de 1936-Palabra de Sabiduría y Medicamento
- Mientras que, la iglesia no ha puesto su sello de aprobación en ningún sistema de medicación, ya sea sin drogas o de otro tipo, por lo tanto, sea
Resuelto, que reafirmamos nuestra creencia en la Palabra de Sabiduría como básica en el programa de salud de la iglesia.
Adoptada el 13 de abril de 1936-Votación de delegados (rescindida)
- Que el principio de que todos los delegados sean seleccionados por el voto de los miembros en las diversas conferencias de estaca y de distrito debe mantenerse contra cualquier acción que viole este principio disponiendo que los funcionarios de distrito estén facultados para nombrar a parte de los delegados. Rescindida, julio de 2020 Conf.
Adoptado el 11 de abril de 1942
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 6 de abril de 1944
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 8 de abril de 1944
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 8 de abril de 1944
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 12 de abril de 1946
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 12 de abril de 1946
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 12 de abril de 1946
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1947-Compra de propiedades de la iglesia
- Resuelto, Que ninguna estaca, distrito o rama compre el sitio de la iglesia, los terrenos de reunión u otras propiedades de la iglesia, ni edifique edificios de la iglesia u otros edificios, ni construya mejoras importantes, a menos que primero se cuente con la aprobación de la Primera Presidencia, el Obispado Presidente, los Apóstoles directamente interesados, y el Arquitecto General de la Iglesia u otro arquitecto aprobado.
Adoptado el 12 de abril de 1947-Ministerio Lamanita
- Mientras que, Jehová consideró apropiado sacar a la luz el registro de los nefitas y los lamanitas al comienzo de este movimiento de restauración y traducirlo a nuestro idioma mediante la labor de su siervo José Smith y otros, y
Mientras que, el mismo Creador inmutable ordenó a la iglesia que enviara a Oliver Cowdery a los lamanitas en el año 1830 para llevarles el mensaje del "Santo de Israel" (D. y C. 27:3), y
Mientras que, la Reorganización ha bautizado en los últimos cincuenta años a varios cientos de estos hermanos lamanitas, y Considerando que, Hoy en día, están sin pastores y están siendo presa rápida de muchos males y otros movimientos religiosos, por lo tanto, sea
Resuelto: que se solicite al Consejo Conjunto de la Primera Presidencia, el Quórum de los Doce y el Obispado Presidente que consideren seriamente las necesidades de los miembros indios de la iglesia y la conservación, consolidación y expansión de la obra entre los indios, según corresponda. ser practicable en conexión con otros intereses de la iglesia.
Adoptado el 11 de abril de 1947
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 11 de abril de 1947
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 7 de octubre de 1948-Protección mientras se silencia
- Que cuando cualquier ministro ordenado regularmente de la iglesia es citado para juicio ante los tribunales de la iglesia, o cuando la pérdida de reputación de dicho ministro o su falta demostrada de capacidad o deficiencia similar le han hecho perder el poder de representar a la iglesia de manera efectiva, el deber de proteger los intereses de la iglesia recae sobre el funcionario u funcionarios administrativos que tengan jurisdicción; y cuando las circunstancias lo requieran, este deber debe ejercerse retirando los derechos representativos o ministeriales del ministro en cuestión.
Todos los funcionarios administrativos que tengan ocasión de silenciar a los ministros de esta manera deben presentar inmediatamente una declaración de los motivos por los cuales se ha impuesto el silencio a la persona silenciada, al siguiente funcionario administrativo superior y a la Primera Presidencia.
Cuando un ministro puesto en silencio no esté satisfecho de que sus derechos han sido completamente protegidos por este procedimiento, debe presentar una apelación ante el funcionario administrativo inmediatamente superior dentro de los sesenta días de haber recibido la notificación de la imposición del silencio. Este derecho de apelación continúa a lo largo de la línea administrativa.
En caso de que un ministro puesto en silencio por cualquier miembro de la Primera Presidencia crea que ha habido abuso de poder discrecional, tiene el recurso previsto en la ley (D. y C. 104: 34-37; 122: 10) .
Adoptado el 7 de octubre de 1948
- Rescindido por ConferenceAction el 5 de abril de 2012
Adoptado el 8 de octubre de 1948-Declaración sobre la Raza
- Rescindido por Acción de la Conferencia 5 de abril de 2012
- 96 Rescindido por ConferenceAction el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de octubre de 1948
- Rescindido por ConferenceAction el 5 de abril de 2012
Adoptado el 5 de abril de 1950 - Ordenación de los Setenta
- Mientras que, según el procedimiento seguido en el pasado, todas las selecciones hechas por los Presidentes de los Setenta para la ordenación al cargo de Setenta, después de la aprobación de la Primera Presidencia y el Consejo de los Doce, se han presentado para su aprobación a la conferencia general, y
Mientras que, no existe una ley específica que requiera la acción de la Conferencia General en tales asuntos, y tal referencia a menudo impide o pospone la ordenación de candidatos o nominados aceptables para el cargo de Setenta entre conferencias, ahora, por lo tanto, sea y por la presente
Resuelto, Que la ordenación de los Setenta puede ser autorizada por selección del Consejo de Presidentes de los Setenta y aprobación por la Primera Presidencia y el Consejo de los Doce.
Adoptado el 8 de abril de 1950
- Rescindido por ConferenceAction el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1950
- Rescindido por ConferenceAction el 5 de abril de 2012
Adoptado el 8 de abril de 1950 - Hogar y vida familiar - Parejas matrimoniales
- (Se aprobó el siguiente extracto del informe de la Primera Presidencia.)
Una de las contribuciones más importantes que podemos hacer para el establecimiento del reino es el refinamiento de nuestro hogar y nuestra vida familiar. El verdadero matrimonio es un sacramento, y no debe contraerse a la ligera, apresuradamente o indignamente. En particular, los miembros de la iglesia no deben entrar en esta relación de pacto con personas que no se den cuenta de su naturaleza sacramental, o que no sientan profundamente su obligación espiritual de cumplir con sus demandas sacrificiales, así como de disfrutar sus felices recompensas. Los pastores y otros ministros de juicio maduro harán bien en enseñar estas cosas a nuestros jóvenes antes de que sean llamados a elegir a sus compañeros de vida. Y los padres Santos de los Últimos Días tienen una responsabilidad cada vez mayor, cuyo ejemplo llegará tan lejos para determinar la calidad y la durabilidad de los hogares del mañana. Que se advierta a la iglesia que el reino está ahora buscando expresión en los hogares de los fieles, y que mucho más significativas para el reino, que cualquier recurso material que podamos aportar, son cualidades espirituales como la laboriosidad, la previsión, el ahorro, la cooperación. bondad, templanza, paciencia y compasión que se maduran mejor en hogares santos.
Cuando ya se encuentran fuerzas divisorias obrando en las familias de la iglesia, sugerimos muy seriamente que los santos involucrados busquen a sus pastores u otros ministros de juicio maduro y aseguren su ayuda para efectuar la reconciliación antes de que estas diferencias se vuelvan insuperables. Y los ministros a quienes se les pide consejo en situaciones tan delicadas deben tener especial cuidado en demostrar que son compasivos y dignos de confianza. El fracaso en buscar y dar tal ministerio como aquí se sugiere significa que en demasiados casos el primer contacto oficial de la iglesia con hogares divididos y con niños amenazados por el peor tipo de inseguridad es cuando alguien sugiere que se deben aplicar medidas punitivas.
Adoptado el 8 de abril de 1950 - Especificaciones de construcción de iglesias
- Resuelto, que
- Favorecemos los edificios de la iglesia para acomodar una congregación de tal tamaño que pueda ser presidida adecuadamente por el liderazgo local, una congregación de alrededor de 200 a 350, con edificios que acomoden de 100 a 200 miembros. Las necesidades de asientos de una iglesia juvenil son parte de las necesidades totales de asientos de una congregación.
- Estamos a favor de que las iglesias se construyan dentro de la capacidad visible de la gente para pagarlas y utilizarlas económicamente en el período inmediatamente posterior a la construcción. Cuando a juicio de los oficiales de la Iglesia General responsables parezcan justificados edificios más grandes, se debe considerar la planificación de las unidades como un todo con la construcción de secciones para satisfacer las necesidades crecientes.
- Favorecemos la consulta con arquitectos locales reconocidos y creemos que el dinero gastado cuidadosamente en planos y especificaciones adecuados es dinero bien gastado.
- Sentimos que se debe dar toda consideración al uso múltiple de todas las instalaciones posibles.
- No estamos a favor de limitar los edificios de nuestra iglesia a un estilo particular de arquitectura, pero creemos que la localidad, la disposición de los terrenos, los materiales locales disponibles y las habilidades de construcción, las leyes de zonificación y el gusto de la congregación en particular son factores a considerar en la selección de un estilo arquitectónico para cada congregación
Adoptado el 8 de abril de 1950-Igualdad racial
- La resolución ante el cuerpo (sobre las relaciones raciales) ha sido estudiada cuidadosamente y con oración por el Quórum de Sumos Sacerdotes, que por voto unánime ha aprobado la siguiente como moción sustituta:
- Mientras que, el documento bajo consideración tiene mérito como un recordatorio de la instrucción bíblica sobre la igualdad racial a los ojos de Dios, sin embargo, creemos que es inadecuado como una declaración integral de la creencia de nuestra iglesia; y
- Mientras que, en cualquier caso de conducta no cristiana por parte de los oficiales o miembros de la iglesia en el maltrato de otros, los ofendidos tienen recurso a través de los canales de apelación administrativa (pastores, presidentes de distrito o de estaca, apóstol a cargo, Primera Presidencia) y judicial cuerpos de la iglesia, independientemente de su raza, color o nacionalidad; y
- Mientras que, la cuestión de la igualdad racial tiene implicaciones jurídicas e internacionales y es sólo una fase en el campo de los derechos humanos, por lo tanto, sea
Resuelto, que reafirmamos la declaración adoptada por la Conferencia de 1948 tal como consta en el acta oficial del viernes 8 de octubre, en la página 105 del Heraldo diario, que dice en parte:
"No hay nada en la ley de la iglesia que cree o tienda a crear desigualdad racial o discriminación racial".
“Legislar con respecto a una raza específica genera implícitamente la presunción de que esa raza ha sido tratada injustamente hasta ahora en nuestra ley y disciplina eclesiásticas, lo cual no podemos y no admitimos.
"Todos los hombres son criaturas de Dios. Él creó de una sola sangre a todas las naciones y razas, y en la presencia de Dios se trascienden las divisiones de razas: 'No hay ni griego ni judío... Bárbaro, escita, esclavo ni libre; pero Cristo es todo, y en todos'”. (Véase GCR963.) Sea además
Resuelto, que: Es la opinión de esta Conferencia que una expansión oficial de la declaración concerniente a los derechos humanos y las relaciones raciales que fue adoptada por la acción de la Conferencia General en 1948 sería deseable a la luz de nuestro programa mundial de evangelismo de largo tiempo y la múltiples leyes y tradiciones de las muchas naciones de la tierra a quienes debe ir el evangelio. sea mas lejos
Resuelto, que: El Consejo Conjunto de la Primera Presidencia y el Consejo de los Doce tomen las medidas que consideren necesarias para implementar la educación en el campo de las relaciones raciales.
Adoptado el 9 de abril de 1950-Excedente
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Reemplazado por GCR 1060.
Adoptado el 5 de abril de 1952
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 5 de abril de 1952
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 5 de abril de 1952-Retiros y reincorporación
- Que en el caso de que una persona desee retirarse de la membresía de la iglesia, la Primera Presidencia esté autorizada a realizar la investigación que sea necesaria o deseable a través de los oficiales correspondientes de la iglesia y, si no se encuentran razones sólidas en contra de tal acción, puede autorizar al Estadístico de la Iglesia a eliminar los nombres de estas personas de los registros de la iglesia, siempre que en el caso de que las personas cuyos nombres hayan sido eliminados de los registros de la iglesia deseen reanudar su membresía en la iglesia, y ningún sonido Si se encuentra una razón para denegar esta solicitud, la Primera Presidencia puede autorizar el restablecimiento de los nombres de dichas personas en los registros de la iglesia.
Adoptado el 5 de abril de 1954
- 982. Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1954
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1954
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 11 de abril de 1954-Trabajo del Departamento de la Mujer
- Declaración de principios que rigen el trabajo del Departamento de la Mujer.
- El Departamento de la Mujer, general y local, debe ocuparse de toda la gama de actividades del reino entre las mujeres de la iglesia, y debe procurar dar orientación específica a sus miembros en la edificación de hogares sionistas, evangelismo, mejoramiento de la comunidad, moralidad pública, educación de adultos, literatura y artes, servicio social y áreas de interés similares.
- Creemos que la líder de mujeres que trabaja en estrecha armonía con la Primera Presidencia debe ser asistida por un Consejo de Mujeres compuesto por miembros de la vecindad general de Independence, Missouri, y miembros asesores de partes más distantes de la iglesia; aquellos miembros del consejo que representan los diversos grupos de edad, interés y actividad de nuestra iglesia
- La líder de las mujeres debe ser nombrada por la Primera Presidencia con la aprobación de la Conferencia General.
- Los miembros del Consejo deben ser nominados por la Primera Presidencia en consulta con la Líder de las mujeres.
- El líder de las mujeres debe ser sostenido en la Conferencia General de la Iglesia.
- El Consejo de Mujeres fue establecido en orden en la Conferencia General de 2001. Hasta enero de 2009, los miembros del Consejo cumplieron un mandato de seis años. A partir del 1 de enero de 2009, los nuevos miembros cumplirán un mandato de seis años. Los miembros actuales comenzarán a trabajar en los ajustes de las rotaciones, con el resultado final de que cada dos años un nuevo miembro del Consejo comenzará a cumplir su mandato. Además, el miembro del consejo que se desempeñe como Líder del Consejo de Mujeres servirá por un máximo de cuatro años.
- Cuando se produzcan vacantes por rotación natural o renuncia inesperada de un miembro del Consejo, se cubrirán por nombramiento de la primera Presidencia en consulta con la Líder de las mujeres.
La Primera Presidencia, después de la debida consulta, nombrará de entre los miembros presentes del Concilio General y otros que no están ahora en el concilio, un número suficiente para ocupar las presidencias de los comités de intereses especiales para dar alguna garantía de continuidad del esfuerzo.
Adoptado el 11 de abril de 1954 - Llamados al sacerdocio
- Resuelto, que la Conferencia General rescinda la acción sobre el procedimiento en la ordenación que fue adoptada el 12 de abril de 1932 (GCR 916, página 105), y la sustituya por la siguiente:
Los hombres son llamados al sacerdocio por Dios a través de su Hijo Jesucristo por el poder de su Espíritu (Mat. 9:38, AV; Heb. 3: 1; Rom. 10: 15; I Cor. 7: 17; Heb. 5 : 4; Alma 19: 115; Moroni 8: 1, 2; D. y C. 17: 12; 102: 10; 124: 7).
Los llamamientos al sacerdocio deben venir a través de quienes poseen el sacerdocio y tienen autoridad administrativa (D. y C. 43: 1, 2; 99: 5; 125: 14; Mosíah 11: 17, 18).
Las llamadas en territorio no organizado deben ser visadas por el ministro a cargo.
Los llamamientos al Sacerdocio Aarónico en ramas y distritos deben ser aprobados por los presidentes de rama, los presidentes de distrito, los ministros a cargo, las reuniones de negocios de rama y distrito. Los llamamientos al sacerdocio de Melquisedec en ramas y distritos deben ser aprobados por los presidentes de rama, los presidentes de distrito, los ministros a cargo, la Primera Presidencia, las reuniones de negocios de rama y distrito. En casos de emergencia en ramas y distritos, las ordenaciones pueden ser provistas por el ministro encargado.
Todos los llamamientos al sacerdocio en las estacas deben ser aprobados por las presidencias de estaca, los sumos consejos de estaca y las conferencias de estaca, y los llamamientos al sacerdocio de Melquisedec también deben ser aprobados por la Primera Presidencia.
En casos de emergencia dentro de las estacas, la presidencia de estaca puede proporcionar ordenaciones en consulta con el sumo consejo de estaca y la Primera Presidencia.
Adoptado el 9 de abril de 1956-Procedimientos y votaciones parlamentarias
- Se podrá ordenar el sí y el no a petición de un tercio de los delegados y de oficio presentes y votantes.
Una moción para suspender las reglas, o para convertir cualquier asunto en un orden del día especial, requerirá una mayoría de dos tercios de votos.
La cuestión anterior, la objeción a la consideración y las mociones para limitar el debate podrán ordenarse por mayoría de votos. En todas las elecciones, la votación continuará hasta que un candidato reciba la mayoría de los votos emitidos, excepto cuando se anuncie lo contrario con anterioridad.
Adoptado el 9 de abril de 1956
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 11 de abril de 1956
- rescindido por acción de la conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 13 de abril de 1956
- rescindido por acción de la conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 13 de abril de 1956-Danza y tiempo libre
- Mientras que, Resolución de la Conferencia General 317 (1886), relativa a la danza, y Resolución de la Conferencia General
377 (1893), sobre el baile y los juegos de naipes, y la Resolución de la Asociación General 671 (1912) sobre la asistencia al teatro se han declarado más afirmativamente en la Resolución de la Conferencia General 813 (1920), y la Resolución de la Conferencia General 924 (1932), en un enfoque que enfatiza la bienestar espiritual y la discreción del individuo, por lo tanto, sea
Resuelto, que las Resoluciones de la Conferencia General 317, 377 y 671 sean rescindidas, y que las Resoluciones de la Conferencia General 813 y 924 se mantengan como el juicio más maduro de la iglesia, y además
Resuelto, que es la creencia y la experiencia de esta iglesia que la práctica repetida del baile social por parte de los miembros de la iglesia debe ser desalentada, ya que es probable que los lleve a la tentación y los aleje de Cristo y su iglesia, y de la vida espiritual superior de su reino, y ya sea más lejos
Resuelto, que es la convicción considerada de la iglesia que, como mayordomos del tiempo y el talento, corresponde a cada miembro de la iglesia hacer que sus actividades de tiempo libre contribuyan a su propio desarrollo mental y espiritual, al servicio de su prójimo y a la edificación del reino, y
Que como un medio para este fin, la iglesia debe animar y ayudar a capacitar a todos los grupos de edades entre nuestros miembros en una apreciación de lo mejor en arte, teatro, literatura, música, pintura, escultura y todos los aliados culturales, artísticos, científicos, campos educativos y recreativos, a fin de que puedan tomar decisiones sabias, informadas y espiritualmente sólidas de actividades para el tiempo libre.
Adoptado el 13 de abril de 1956-Integración racial
- El evangelio es para toda la humanidad. No conoce distinción de raza o color.
La posibilidad de compartir el evangelio siempre ha estado influenciada por factores raciales, sociales, económicos, educativos y políticos. Esto sigue siendo cierto.
Los patrones sociales están cambiando en la dirección de una mayor integración de los diversos grupos que componen la población total. Es difícil imaginar iglesias segregadas en una sociedad que enseña el evangelio de Jesucristo.
Dondequiera que se organicen grupos, misiones, ramas y congregaciones, deben formarse como un asunto de administración y no como un asunto de discriminación racial.
Hay áreas donde la iglesia primero debe desarrollar la voluntad de recibir a todas las razas. En tales situaciones, la discreción es importante, pero solo como un factor esencial para derribar las barreras.
La iglesia acoge a todos los que responden al llamado del Señor de entre todas las razas.
Las personas de cualquier raza que son ordenadas al sacerdocio deben actuar libremente de acuerdo con sus dones y llamamientos. Algunos bien pueden recibir un nombramiento en la iglesia. Dichos designados deben ser asignados con una consideración razonable por las oportunidades de ministrar a su propia raza, pero tales asignaciones no deben ser solo para esa raza.
Las autoridades nominadoras deben llevar en su corazón las necesidades de todos los hombres y dirigir el ministerio de acuerdo con el espíritu de sabiduría y revelación de los oficiales presidentes generales, locales y misionales interesados. Debe ser compartida por los santos en el espíritu de fraternidad, que es el espíritu de Sión.
Adoptado el 14 de abril de 1956 - Liberación del quórum de los setenta
- Las siguientes son razones para la liberación de hombres del quórum o quórumes de los Setenta:
- Porque
- La imposición del silencio por ineptitud para desempeñar el cargo de ministro
- Si un hombre pierde los requisitos para servir bajo la asignación de la Iglesia General
- Si un hombre rechaza persistentemente la asignación misional
- Inactividad
- No informar al presidente del quórum durante dos períodos de Conferencia
- No funcionar en la obra y el espíritu de un Setenta en actividades tales como dirigir servicios misionales, estimular a los santos y testificar de Cristo
- Abstención voluntaria de la función de quórum
- Invalidez
Incapacidad de tal naturaleza que imposibilite el servicio activo adicional en el quórum de los Setenta.
Adoptado el 14 de abril de 1956
- rescindido por acción de la conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 14 de abril de 1956
- rescindido por acción de la conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 14 de abril de 1956
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 14 de abril de 1956
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 14 de abril de 1956
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 y 10 de octubre de 1958
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 10 de octubre de 1958
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 10 de octubre de 1958
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 11 de octubre de 1958
- (Rescindido por GCR 1029)
Adoptado el 11 de octubre de 1958
- Rescindido por Acción de la Conferencia el 5 de abril de 2012 por RGCR1056
Adoptada el 11 de octubre de 1958-Convocatoria Junta de Apropiaciones
- Mientras que, la condición inestable del mundo, u otros factores, pueden hacer imprudente que se convoque la Conferencia General; y
Mientras que, las condiciones económicas inestables pueden hacer que sea imperativo que se pongan a disposición fondos adicionales para satisfacer las necesidades actuales de la iglesia;
Resuelto, que se autorice a la Primera Presidencia a convocar a la Junta de Asignaciones en cualquier período entre conferencias en consulta con el Obispado Presidente para revisar nuestra situación financiera y tomar las medidas que sean necesarias dentro de las restricciones presupuestarias razonables para ajustar nuestras finanzas para permitir el llevar a cabo el trabajo de la iglesia de manera eficiente, la acción de la Junta estará sujeta a ratificación en la próxima Conferencia General de la iglesia.
Adoptado el 11 de octubre de 1958 - Procedimientos financieros de la iglesia local
(Esta resolución deja sin efecto GCR 905)
- Resuelto, que solicitamos a las estacas, distritos, ramas, misiones, asociaciones de reunión y otras subdivisiones de la iglesia que sigan la política de operar con un presupuesto financiero aprobado y presentar un informe financiero auditado a la reunión de negocios correspondiente para su aprobación, y además
Resuelto, que con el fin de mantener un registro más preciso de las ofrendas individuales, se solicite a los tesoreros locales que emitan recibos oficiales de la iglesia local para todas las ofrendas hechas en interés y apoyo del trabajo de la iglesia local, y aún más
Resuelto, que recomendamos la adopción del sistema de sobre dúplex, o un sistema similar, para la recolección y registro de las contribuciones generales y locales en las congregaciones, ramas y misiones de la iglesia.
Adoptado el 11 de octubre de 1958-Manejo de los fondos generales de la Iglesia
- Resuelto, que los costos que surjan directamente de la recopilación, el procesamiento y la contabilidad de los fondos de la Iglesia General y las declaraciones de diezmos deben ser sufragados por los fondos de la Iglesia General. Las ofrendas locales deben cubrir todos los gastos administrativos normales de las sucursales, distritos y estacas.
Resuelto, que se establezca una cantidad suficiente en el presupuesto para reunir y manejar los fondos de la Iglesia General y las declaraciones de diezmos. Este presupuesto incluirá y reemplazará la actual "Cuenta de gastos de campo de obispos y agentes" y proporcionará fondos para los costos directos incurridos por los abogados, agentes y obispos, y también reembolsará a las tesorerías de estaca los costos incurridos en la solicitud y el manejo de los fondos de la Iglesia General y el procesamiento. declaraciones de diezmos. La oficina del Obispo Presidente será responsable de recomendar esta partida presupuestaria a la Junta de Asignaciones para la recomendación final a la Conferencia.
Resuelto, que los funcionarios administrativos de la Iglesia General pueden ejercer en cualquier momento sus prerrogativas legítimas para definir y desarrollar proyectos en ramas, estacas o distritos. Los fondos generales para estos proyectos deben estar disponibles como asignaciones de proyectos, y dichos proyectos deben incluir, por definición, alguna declaración de propósito, alcance y terminación para que estas asignaciones no se consideren parte de los presupuestos de rama, estaca o distrito.
Resuelto, que esta política se ponga en vigor a partir del 1 de enero de 1960.
Adoptado el 11 de octubre de 1958
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 11 de octubre de 1958-Evangelio para todo el mundo
- Mientras que, la Conferencia reconoce la urgencia de difundir el evangelio de la manera más amplia y rápida posible en todo el mundo, tanto en el país como en el extranjero,
Mientras que, la Conferencia expresó además su confianza en la capacidad y los esfuerzos de los oficiales de la Iglesia General para evaluar adecuadamente los muchos factores complejos involucrados en la elección entre las diferentes áreas; y, para determinar sabiamente el tiempo y el alcance de nuestro compromiso en las diversas áreas de necesidad, ya sea nacional, en el extranjero, misionera o pastoral, por lo tanto, ya sea
Resuelto, que los oficiales que normalmente toman estas decisiones sean libres de cumplir con su responsabilidad ante Dios sin solicitudes específicas de la Conferencia.
Adoptado el 12 de octubre de 1958
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 7 de abril de 1960
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 7 de abril de 1960
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptada el 7 de abril de 1960-Objeción de conciencia
- El punto de vista de la Iglesia Reorganizada de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días sobre la paz, la guerra y la participación de los miembros en los asuntos militares:
- La Iglesia de Jesucristo restaurada mediante el poder de Dios y la instrumentalidad del profeta estadounidense José Smith, y continuada en la Iglesia Reorganizada de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, se opone a la guerra como instrumento para el arreglo de diferencias internacionales. La guerra, como el asalto y el asesinato, tiene sus raíces en los temores y los deseos frustrados del corazón humano: el temor de ser excluido de ciertas oportunidades importantes o de ser atacado, y el deseo de algún valor real o imaginario por parte de alguna persona clave o personas de importancia. un grupo social, creyendo que otros grupos sociales se interponen en el camino o compitiendo con demasiado éxito por el mismo La guerra siempre se ha caracterizado por la violencia no regulada y el comportamiento inmoral. Parece que mientras los derechos de propiedad, los derechos raciales o cualquier forma de privilegio especial se valoren por encima de las necesidades y los derechos humanos básicos, habrá conflicto entre los hombres.
- El amor cristiano implica un doble imperativo: un imperativo contra la violencia pero también un imperativo para refrenar el mal. Es creencia de la Iglesia de Jesucristo que los gobiernos son instituidos por Dios para dar protección a las personas y unirlas en común. Para asegurar la libertad, los hombres deben oponerse a la opresión y la tiranía, oponiéndose a la guerra, porque es mala, pero oponiéndose también a la tiranía que destruiría la libertad y defendería el mal. La Biblia, el Libro de Mormón y Doctrina y Convenios declaran que cuando se ven amenazados con la pérdida de su libertad religiosa y con la destrucción de los medios para adorar a Dios, los hombres pueden emprender una batalla sangrienta. Las historias de Helamán y sus jóvenes, de Mormón y Moroni en su capacidad profética y militar, y la instrucción dada en los versículos 5 y 6 de la Sección 95 de Doctrina y Convenios respaldan este punto de vista. Es difícil para el hombre promedio determinar si los gobiernos están librando guerras de agresión o en defensa de las libertades personales y en oposición a la tiranía. Por lo tanto, es difícil hacer una declaración general para todos los tiempos. Es consistente con lo anterior decir que cuando los hombres son llamados por los gobiernos bajo los cuales residen los miembros de la iglesia, pueden proclamar su lealtad a ese gobierno si es necesario portando armas.
- Uno de los baluartes de la Iglesia de Jesucristo ha sido la protección de la conciencia individual y la preservación del albedrío dado por Dios y redimido por nuestro Señor Jesucristo. Nos preocupa, entonces, que se protejan los derechos de las personas. Cuando está motivada por una sincera convicción religiosa y las leyes del país les brindan la oportunidad de escapar del porte de armas, la iglesia apoya a tales individuos con una convicción completamente consciente, pidiendo que se les permita servir, si es posible, en posiciones de no combatientes, pero no en posiciones menos peligrosas. Dicha objeción de conciencia debe presentarse ante el Presidente de la Iglesia, reconociendo que tales solicitudes del individuo no reflejan su buena reputación en la iglesia, sino que valoramos sinceramente la paz de
- Debe enfatizarse que la paz de conciencia no puede ser satisfecha por la mera no participación en la guerra. En cierta medida, todos somos responsables de las condiciones sociales en las que nos encontramos. El único pacifismo verdadero es el que elimina la causa de la guerra. Siempre ha sido el propósito de la Iglesia de Jesucristo proclamar el evangelio de la hermandad del hombre en el que el establecimiento de Sion proclamará la igualdad de oportunidades para todos los hombres. Para apoyar nuestras creencias sobre el mal de la guerra, proclamamos nuevamente que haremos todo lo que esté a nuestro alcance para anunciar el evangelio de la paz y, siempre que sea posible, enfatizar ese anuncio mediante nuestra participación en la voz del gobierno tal como se le da. Resolvemos que prestarnos de todo corazón a las enseñanzas de los principios de Sion y al establecimiento del reino de Dios aquí en la tierra que, en última instancia, es la única respuesta al problema de la guerra.
Adoptado el 8 de abril de 1960
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 8 de abril de 1960
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 8 de abril de 1960
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1960
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1960
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1960
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1960
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1960
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 10 de abril de 1960
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 2 de abril de 1962
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 3 de abril de 1962
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 3 de abril de 1962
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 3 de abril de 1962
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 6 de abril de 1962
- Matrimonio, divorcio y nuevo matrimonio
- El matrimonio es ordenado por Dios: "El matrimonio es ordenado por Dios para el hombre" (Doctrina y Convenios 49:3a).
- Los propósitos divinamente aprobados del matrimonio son el compañerismo mutuo, la procreación dentro de las familias y el cumplimiento mutuo: "Es lícito que él tenga una sola mujer, y los dos serán una sola carne, y todo esto para que la tierra responda al fin de su creación; y para que sea lleno de la medida del hombre, conforme a su creación antes de la creación del mundo" (Doctrina y Convenios 49:3; véase también Génesis 2:27-30; Efesios 5:31; Doctrina y Convenios 111:2 b ).
- El matrimonio está destinado a ser un pacto de por vida entre un hombre y una mujer. En caso de muerte de cualquiera de los cónyuges, el otro tiene libertad para volver a casarse: "Un hombre debe tener una mujer y una mujer un solo marido, excepto en caso de muerte, cuando cualquiera de ellos tiene libertad para volver a casarse" ( Doctrina y Convenios 111:4 b; véase también Mateo 19:5-8).
- El matrimonio debe contraerse con sobriedad, dignidad y después de una consideración madura. Los miembros de la iglesia deben casarse solo con aquellas personas que se den cuenta de la naturaleza sacramental del pacto matrimonial y estén dispuestas a cumplir con sus condiciones necesarias, así como a disfrutar de sus recompensas (ver CR 972).
- Dios está interesado en cada matrimonio. Por lo tanto, los matrimonios deben solemnizarse con dignidad en un ambiente propicio para la celebración. A este fin, se aconseja la sencillez, la propiedad y la frugalidad en el servicio y sus nombramientos. Los matrimonios civiles, aunque legalmente aceptables, reconocen sólo el significado civil del pacto y, por lo tanto, tienden a minimizar los valores espirituales involucrados. Para preservar la naturaleza sacramental del matrimonio en los países donde la ley exige el matrimonio civil, se recomienda una segunda ceremonia. Esta ceremonia debe ser conducida por el sacerdocio autorizado en el ambiente de adoración recomendado.
- Los miembros del sacerdocio de Melquisedec o los Sacerdotes del orden Aarónico pueden solemnizar matrimonios cuando así lo permita la ley civil (Doctrina y Convenios 111:1 b, c). Los ministros oficiantes deben exigir que las partes que solicitan sus servicios les concedan tiempo suficiente para permitirles realizar dicha investigación y dar la instrucción y el consejo que consideren útiles para mantener la naturaleza sacramental del pacto matrimonial y del matrimonio.
- La iglesia reconoce que el nuevo matrimonio de una parte inocente en una acción de divorcio es permisible cuando se ha obtenido el divorcio por cualquiera de las siguientes razones: adulterio, perversión sexual repetida, deserción, condiciones tan agravantes dentro del hogar que hacen que la vida matrimonial sea insoportable para la parte. peticionario o para los hijos del matrimonio.*
- Aunque el tribunal civil haya aceptado la prueba de indignidades menores como motivo suficiente para el divorcio, el permiso para volverse a casar debe concederse sólo cuando las condiciones denunciadas fueran de una naturaleza tan extrema como para poner a los demás miembros de la familia en una situación grave y continua.
Las personas que se han divorciado, aunque sean inocentes, deben prestar especial atención a la advertencia de no casarse apresuradamente o sin la debida consideración. Los ministros a los que se les pide que oficien tales bodas deben asegurarse de que ha transcurrido el tiempo suficiente y de que se ha tenido la debida consideración.
- Cualquier persona que se haya divorciado y que desee casarse con un miembro del sacerdocio debe hacer arreglos con este ministro con tiempo suficiente para permitirle hacer cualquier investigación necesaria sobre las circunstancias del divorcio y obtener la aprobación de la rama. Si el presidente de rama no se siente libre para actuar, debe remitir la consulta al siguiente funcionario administrativo superior de la iglesia.
*Esto está en armonía con los requisitos básicos de la ley y también toma nota del hecho de que se desarrollan y persisten circunstancias en ciertos matrimonios para los cuales no parece descubrirse ningún remedio dentro de ese matrimonio, y que son tan dañinos en sus efectos sobre uno o tanto de los cónyuges como de sus hijos, hasta el punto de hacer que la vida en esas circunstancias sea humillante, cargada de sufrimiento e intolerable.
Adoptado el 6 de abril de 1962
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 7 de abril de 1962
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 7 de abril de 1962
- rescindido por acción de la conferencia
Adoptado el 7 de abril de 1962
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 7 de abril de 1962
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 7 de abril de 1962
- rescindido por acción de la conferencia 5 de abril de 2012
Adoptado el 8 de abril de 1964
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1964
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 9 de abril de 1964
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 10 de abril de 1964
- rescindido por acción de la conferencia
Adoptado el 11 de abril de 1964
- rescindido por acción de la conferencia
Adoptado el 11 de abril de 1964
- rescindido por acción de la conferencia
Adoptado el 11 de abril de 1964
- rescindido por acción de la conferencia
Adoptado el 11 de abril de 1964
- Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
Adoptado el 8 de abril de 2000
RGCR 1049. Mensaje Inspirado Comité de Tres para llamar a Siete como Apóstoles
Preámbulo: Este fue un mensaje inspirado dado a la Conferencia, 8 de abrilel, 2000, presentado por el Consejo de Sumos Sacerdotes y dado a través de V. Lee Killpack, presidente del Consejo de Sumos Sacerdotes. Fue votado por el cuerpo y aceptado.
En respuesta al Espíritu Santo, que habla por medio de la sabiduría y de la revelación, presento al Consejo de Sumos Sacerdotes y a la Conferencia que se reunirá el 8 de abril de 2000, la siguiente dirección para el Remanente fiel que espera:
"Es Mi voluntad que el siguiente paso lo den ahora aquellos que han oído la voz de Mi Espíritu en La Proclamación e Invitación a los Fieles.
"Que Mis fieles servidores C. Houston Hobart, ED "Dan" Gough y Conrad R. Faulk del orden patriarcal sean nombrados un comité de tres (3) y encargados por la Conferencia reunida para participar en una temporada de oración y ayuno sostenidos. seleccionar siete (7) hombres que serán ordenados como apóstoles en Mi Iglesia.
"Que se convoque una Conferencia el 23 de septiembre de 2000, para aprobar por su voz la vocación y ordenación de los seleccionados.
"Si la Iglesia sostendrá a través de su oración diligente a estos tres (3) a su cargo y al Consejo de Sumos Sacerdotes que continuarán en el liderazgo interino de Mi Iglesia hasta dicha Conferencia, será sostenida por Mi Espíritu Santo y como Yo he dicho en consejo anterior, con mandamientos no pocos, y revelaciones en su tiempo.
"Sed fieles rebaño pequeño, y en Mi tiempo, os enviaré a uno poderoso y fuerte, de nuevo, para que sea vuestro Presidente, Profeta, Vidente y Revelador".
Humildemente,
- Lee Killpack, presidente
El Consejo de Sumos Sacerdotes
Adoptado el 8 de abril de 2000
Resolución RGCR 1050 sobre Creencias Básicas
Por la dirección del mismo Espíritu que guió al profeta José Smith, hijo y a otros, a restaurar la plenitud del Evangelio en 1830 y recuperarlo después de la interrupción y el martirio, mediante la reorganización durante el período 1852-1860, podemos los santos ahora reunidos el 8el día de abril, en el año de nuestro Señor 2000, reafirmemos ahora nuestra fe en la gran causa de la Restauración. Extendemos solemnemente el llamado a todos aquellos que atesoran esa fe a unirse una vez más en el movimiento para renovar y restaurar lo que se ha perdido o abandonado en nuestros días. Al hacerlo, damos testimonio del poder de Dios al guiar y dirigir a un remanente fiel para proclamar y defender la fe antigua.
Como base sobre la cual avanzar, adoptamos las siguientes resoluciones de fe y doctrina:
- Creemos que la Iglesia de Jesucristo, organizada el 6 de abril de 1830, sigue existiendo, aunque de forma limitada, dondequiera que haya un sacerdocio fiel y miembros que se adhieran al modelo establecido en la Doctrina y la (Historia de la Iglesia, Vol. 3, págs. 209- 210)
- Creemos además y por la presente declaramos que no tenemos intención, ni hay ningún requisito para organizar una "nueva iglesia", porque nosotros, como aquellos que trabajaron por la reorganización, estamos actuando como miembros y oficiales de la Iglesia original, regulando y poniendo en orden, en armonía con las leyes ya dadas, esforzándonos únicamente por unificar y pastorear a los fieles, y preparándonos para ser dignos y receptivos a una mayor guía divina. (CH, vol. 3, págs. 211; Joseph Smith Ill, CH, 5, "Fundamentos de la reorganización", págs. 345-355; Israel Smith, Heraldo de los santos, Conference Daily, 31 de marzo de 1952)
- Los Tres Libros Estándar de las Escrituras (CH Vol. 3, págs. 210: Doctrina y Convenios 122:10c)
Versión inspirada de la Biblia Libro de Mormón (edición de 1908)
Doctrina y Convenios (hasta las Secciones 144).
En relación con Doctrina y Convenios, consulte GCR 368; Doctrina y Convenios 27:4c; 42:5 y 122:10c. Además, la posición adoptada por la Conferencia General de abril de 1886 (GCR 308) guiará e informará nuestra posición sobre todos los asuntos allí establecidos. Con respecto al estado de las secciones añadidas después de octubre de 1958, se considerará que se ajustan en general a la guía dada en la Sección 88 con respecto a los apócrifos, o hasta que se brinde más dirección a través de un futuro Profeta y Presidente del Sumo Sacerdocio de la Iglesia.
- Epitomeof Faith (CH, Vol. 2, pp 569-570, de tiempos y estaciones, 3, págs. 709-710)
- Reglas y Resoluciones. Hasta el momento en que se requiera una revisión cuidadosa de acciones obsoletas o que ya no sean aplicables, o hasta que lo dicte una guía profética, las Resoluciones adoptadas en la Conferencia de 1852 (CH, 3, pp. 209-210) se incluirán con las contenidas en el Libro de Reglas y Resoluciones hasta y concluyendo con la Conferencia General de 1964.
Haciendo referencia al consejo de Joseph Smith Ill (CH, Vol. 3, pp. 716) y mediante la adopción de los principios doctrinales fundamentales anteriores del Evangelio Restaurado, ahora damos aprobación formal a la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días como una sucesión verdadera y legítima de la organización de abril de 1830, y reorganización durante un período de años que se extiende esencialmente desde 1852 hasta 1860. Proclamamos además que la Iglesia ahora puede convertirse legalmente en una. Cada miembro y rama legítimos, o grupo, en sus posiciones más lejanas puede tener unidad legal con todos los demás miembros y ramas bajo el liderazgo de aquellos sostenidos por el cuerpo en la Conferencia General. Al declarar esta acción y extender esta proclamación, entendemos que la unidad legal debe basarse y comprometerse inalterablemente a defender y cumplir las leyes espirituales que se encuentran en dichas escrituras, Artículos y Convenios, y las Reglas y Resoluciones que ahora reafirmamos. Ahora sigue siendo el privilegio y el deber del remanente fiel aprovechar las bendiciones y los mandamientos prometidos, así como la conducta requerida de todos los verdaderos Santos de los Últimos Días.
Con este fin, por la presente finalmente resolvemos que, en la medida de nuestra capacidad y medios, comunicaremos a todos los santos dispersos los sentimientos contenidos en las resoluciones anteriores y declararemos que es deber de los élderes de la Iglesia gritar el arrepentimiento. a esta generación, mediante la obediencia al Evangelio revelado en las Escrituras, y no desfallecer en el cumplimiento del deber (CH, Vol. 3, pp. 210).
Adoptado el 8 de abril de 2003
R1051 Informe del Comité Patriarcal
INFORME DE LA CONFERENCIA GENERAL
23 de septiembre de 2000
De acuerdo con la dirección del Espíritu Santo y consistente con la solicitud e instrucción de la Conferencia General del 8 de abril de 2000 de seleccionar siete hombres que serán apartados para servir como apóstoles en la Iglesia de Jesucristo, conocida entre los hombres como el Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, nosotros, los abajo firmantes, por la presente presentamos nuestro informe a esta Conferencia General de los Santos reunida el 23 de septiembre de 2000.
La tarea que se nos asignó es una que entendimos que estaba más allá de nuestras capacidades para realizarla sin la guía divina. Ha sido y es nuestro deseo responder fielmente y de una manera agradable al Señor, y ser usados como instrumentos en Sus manos. Hemos realizado nuestros mejores esfuerzos en respuesta a la tarea que se nos ha asignado y nos hemos comprometido en oración y ayuno para ser guiados por el Espíritu de inspiración. Además, somos conscientes de que muchos de los Santos, tanto cercanos como lejanos, nos han apoyado a través de sus propias oraciones y ayunos y estamos muy agradecidos por su apoyo.
Hemos buscado fervientemente esa guía y dirección que vendría de nuestro Padre Celestial en cualquier forma o manera que Él decidiera proporcionarla. Creemos que, a pesar de nuestra debilidad y fragilidad, Él nos ha bendecido y ha dirigido nuestros pensamientos y acciones para que Su pueblo sea bendecido y Su Iglesia vuelva a ser puesta en orden.
El Espíritu de Sabiduría dirige que ofrezcamos estas palabras de consejo y consejo a aquellos en la Conferencia que liderarán y aquellos que seguirán. Las responsabilidades que deben asumir estos hombres escogidos son onerosas y requerirán dedicación en su vida personal y corporativa.
El Señor ha dicho que aquellos que son Sus Apóstoles deben "Desean tomar sobre ellos mi nombre, con pleno propósito de corazón," [D. y C. 16:5b] y ellos "debe andar íntegramente delante de mí y no pecar". [D. y C. 16:5d] Además, el Señor ha dicho que Sus apóstoles deben tener y desarrollar cualidades que serán características de su vida, las cuales demostrarán que trabajarán juntos en armonía y con humildad, y que sus decisiones serán "Hágase en toda justicia, en santidad y humildad de corazón, mansedumbre y longanimidad, y en fe y virtud y el conocimiento; templanza, paciencia, piedad, afecto fraternal y caridad… [D. y C. 104:11i] Estas son algunas de las normas de su llamamiento. Se requerirá que hombres extraordinarios vivan de acuerdo con ellas y se dediquen a su gran tarea con devoción sin reservas.
Bajo la ley de la Iglesia, y en las circunstancias actuales, es deber de los hombres llamados y escogidos para ser Apóstoles volver a poner la Iglesia en orden, administrar sus asuntos en este tiempo y velar por la Iglesia. Esto requerirá al principio que doce hombres sean llamados y apartados para constituir un Sumo Consejo Permanente como el brazo judicial de la Iglesia. Además, será necesario que se establezcan procedimientos para el registro de las ordenanzas realizadas en toda la Iglesia, incluidas las bendiciones, los bautismos, los matrimonios y las ordenaciones.
En el curso normal de sus deberes y de acuerdo con los procedimientos legales de la Iglesia consistentes con las Escrituras y las Reglas y Resoluciones, es responsabilidad de los Apóstoles establecer procedimientos apropiados y ordenados para llamar y ordenar hombres a los diversos oficios de la Iglesia. Sacerdocio. Es su responsabilidad buscar la propagación del evangelio y el recogimiento, ordenar y dirigir a los Setenta y ordenar ministros evangélicos.
Lo que se les pide a estos hombres consumirá vidas y requerirá un nuevo nivel de dedicación incluso en vista de las considerables contribuciones que ya han hecho. Solicitamos el apoyo constante y en oración de todos los santos para estos hombres en su llamamiento y el cumplimiento de sus responsabilidades.
Recomendamos que los siguientes hombres sean apartados como miembros del Quórum de los Doce de la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días: Gary L. Argotsinger, David W. Bowerman, P. James Buchman, Steve R. Church, V Lee Killpack, Robert E. Ostrander y James L. Rogers. Cada uno de estos hombres ha indicado su voluntad de servir lo mejor que pueda.
En respuesta a la dirección del Espíritu Santo, presentamos este informe para la consideración de la Conferencia. Respetuosamente:
- Houston Hobart, ED (Dan) Gough y Conrad R. Faulk.
R1052 Sello oficial de la Iglesia 7 de abril de 2001
Luego de un largo período de considerar varias propuestas de diseño y el proceso de trabajar con artistas e impresores, el Quórum de los Doce adoptó un sello oficial para la Iglesia. Los resultados finales han sido publicados tanto en News Briefs como en The Hastening Times para que los miembros puedan obtener la mayor conciencia posible. A continuación se muestra el diseño final y una explicación del simbolismo que respalda ese diseño.
LIBROS ABIERTOS
Continuación de la Revelación Palabra Perdurable, Artículos y Pactos, la Ley.
TROMPETA
Proclamación, Voz de Advertencia, Declaración Profética.
GUIRNALDA
Rodeada por el Espíritu Santo, Sión reunió a la Ciudad de Santidad.
1830 - Restauración del Evangelio a la tierra.
Ahora se recomienda que esta Conferencia General dé su aprobación final y formal a la adopción del diseño anterior como el sello de identificación oficial de la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
Se recomienda además que esta aprobación también autorice el registro del Sello con la agencia gubernamental correspondiente en los Estados Unidos de América y otras naciones cuando las circunstancias lo requieran.
RGCR 1053. Política de Asuntos Temporales
Adaptado y modificado el 8 de abril de 2001
Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
RGCR 1054. Política de gastos de viaje de ancianos
Adaptado el 7 de abril de 2001
Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
RGCR 1055. Fondo de Casas de Culto
Adaptado el 7 de abril de 2001
Por autorización de esta Conferencia General de la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, se establecerá un Fondo de los diezmos y ofrendas de los miembros para brindar asistencia para la compra, construcción o, en casos especiales, costos de remodelación y renovación de instalaciones en las cuales reunirse y adorar, y desde las cuales vivir y proclamar el evangelio de Jesucristo.
Sobre la base de un análisis cuidadoso de la necesidad, el estado de dicho Fondo, junto con la expectativa general de reembolso de los préstamos, se determinará mediante la aprobación conjunta del Quórum de los Doce y el Tesorero General de la Iglesia.
Los formularios de solicitud apropiados para préstamos o, en algunos casos severos, una subvención, estarán disponibles en el apóstol de campo o en la oficina del tesorero de la iglesia. Reconociendo los recursos limitados disponibles en este momento y el probable número reducido de solicitudes en el futuro inmediato, las pautas temporales establecerán un período de reembolso razonable y un pequeño cargo por los gastos de contabilidad y oficina relacionados. Hasta que la Iglesia esté más completamente organizada y el Obispado Presidente tenga la supervisión de tales asuntos, la administración del Fondo de Casas de Adoración continuará bajo la dirección y supervisión del Quórum de los Doce y el Tesorero General de la Iglesia, sujeto a la responsabilidad final ante las Conferencias Generales. de los Ancianos y de la Iglesia. Por lo tanto, sea
Resuelto, que esta Conferencia del 6 al 8 de abril de 2001, por la presente adopta esta política inicial y ordena que la suma de $40,000.00 sea apropiada de los fondos operativos actuales de la Iglesia para los propósitos descritos anteriormente, y sea finalmente;
Resuelto que se aliente a los miembros que deseen contribuir directamente al Fondo de las Casas de Adoración a que lo hagan como una ofrenda especial después de la contabilidad anual y el pago del diezmo.
RGCR 1056. Fondo Misionero
Adaptado el 7 de abril de 2001
El llamado a proclamar el Evangelio tan lejos y tan ampliamente como lo permitan las condiciones es de interés inmediato para el Quórum de los Doce, ya que la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días responde al llamado de edificar sobre el fundamento sólido de la Restauración proclamada y instituido por medio del profeta José Smith, hijo, y otros, en respuesta al mandato divino. De acuerdo con ese llamado, venimos a la Iglesia reunida en la Conferencia General para instar la asignación de fondos especiales para ayudar a llevar a cabo este mandato Divino.
En armonía con los documentos iniciales conocidos como la "Proclamación" (18 de mayo de 1999), la "Primera Epístola General del Quórum de los Doce" (enero de 2001) y la autorización de la Conferencia General, nuevamente reconocemos la dirección del Espíritu Santo comprometerse por todos los medios a alcanzar y testificar primero a todos los "Restauracionistas" de cualquier rama u organización, ya sea activos, inseguros y en espera, o desilusionados, para extender la gozosa noticia de la renovación en la Iglesia de Cristo. Si bien hemos propuesto pasos limitados con la "Resolución sobre Asuntos Temporales" ahora ante la Conferencia, instamos a un mayor compromiso para avanzar en el servicio fiel. Quede dicho nuevamente, no debemos demorarnos mucho en asumir nuestra obligación de testificar a los divididos y descontentos una vez de la confraternidad. Sin embargo, también debemos prepararnos para llevar el Evangelio del Reino más allá de nuestro propio círculo a cada lugar al que el Espíritu dirija y Sus siervos, los Élderes de la Iglesia, puedan ir.
Para ayudar en la preparación de esta gran comisión en curso, por la presente solicitamos que la Conferencia autorice una asignación inicial de $60,000.00 del saldo operativo actual al "Fondo Misionero" con el cargo de que estos dineros, representativos de la devoción de los santos, usarse bajo la dirección del Quórum de los Doce para la promulgación del Evangelio, y no para el beneficio de ningún hombre o grupo de hombres. Se reconoce además que mediante el continuo pago fiel de los diezmos y la entrega de ofrendas, se pondrán a disposición de la Iglesia medios cada vez mayores para llevar a cabo su testimonio misionero y la edificación de la Nueva Jerusalén.
RGCR 1057. Instalaciones generales de la sede de la iglesia 7 de abril de 2001
Rescindido por acción de la conferencia el 5 de abril de 2012
RGCR 1058. Organización de Quórum 7 de abril de 2001
Después de una cuidadosa deliberación, el Quórum de los Doce se ha sentido dirigido a establecer el restablecimiento del Quórum de Sumos Sacerdotes, a fin de que los hermanos de ese oficio puedan hacer una contribución continua al liderazgo general de la Iglesia, como se establece en las revelaciones. . Creemos que este paso está en plena armonía con el proceso ordenado de renovación, y de acuerdo con el patrón de restauración de las oficinas y ministerios previsto en la ley.
De acuerdo con lo anterior, ahora presentamos a la Conferencia el nombre de Frederick N. Larsen para servir como Presidente del Quórum de Sumos Sacerdotes. Si la Conferencia actúa favorablemente sobre esta recomendación, Hno. Larsen ha designado a Philip M. Strecker para servir como Consejero en la Presidencia del Quórum y solicita un voto de sostenimiento en su nombre.
Para implementar aún más la reestructuración del Quórum, por la presente se informa a la Conferencia de la intención del Quórum de los Doce de disponer la organización de los élderes, presbíteros, maestros y diáconos en el lugar central tan pronto como sea posible en consulta con los élderes presidentes interesados.
RGCR 1059. Recomendación oficial de la bandera de la iglesia 6 de abril de 2002
A la Conferencia Saludos,
En respuesta a varias expresiones de interés en proporcionar una bandera oficial de la Iglesia, el Quórum de los Doce, actuando en su papel temporal como el principal consejo administrativo, ha explorado este asunto más a fondo. Después de una investigación adecuada relacionada con los colores y el diseño, se eligió a un proveedor, All Nations Flag Company Inc. de Kansas City, para preparar la representación de un artista y determinar el costo.
Por acción unánime, se aceptó la aplicación del sello autorizado de la Iglesia en oro, a un campo púrpura con una franja dorada alrededor de toda la bandera. Después de investigar otras organizaciones, se determinó que el tamaño de 3' x 5' con un montaje de "manguito" parecía ser el más práctico. El material será un tejido duro y tupido, nailon. El costo por unidad, $110. Se hizo un pedido inicial de doce (12) banderas para disponibilidad y exhibición en la Conferencia General de 2002.
Ahora se recomienda por la presente que se dé la aprobación a una bandera oficial, cuyo diseño será el sello de la Iglesia en oro sobre un campo de color púrpura real.
Respetuosamente,
El Quórum de los Doce
RGCR 1060. Comité de selección de nombres para la instalación 4-H 6 de abril de 2002
Después de una revisión en oración de los cuarenta y ocho (48) nombres presentados para su consideración, el Comité decidió reducir el rango de selecciones. El consenso es que el nombre debe ser conciso y que se centre en un principio preciado de la fe de la Restauración. Los criterios adicionales para reducir las selecciones fueron los siguientes: 1) los acrónimos se eliminaron por ser demasiado triviales, 2) los nombres que usaban la palabra campamento implicaban una naturaleza temporal, 3) el campus ya ha sido utilizado por la Comunidad de Cristo (RLDS) y también ha una connotación académica, 4) también se eliminaron los nombres considerados pretenciosos, oscuros o no descriptivos. Utilizando los criterios anteriores, las opciones se redujeron a cuatro. El Comité hizo un receso de una semana para considerar en oración cada una de las cuatro opciones restantes.
El 18 de marzo de 2002, el Comité volvió a reunirse para recomendar un nombre para la propiedad 4-H recién adquirida. Después de una revisión adicional, el Comité acordó por unanimidad recomendar a la Conferencia del 6 de abril de 2002 para su aprobación la designación de el lugar de reunión. Creemos que el nombre es conciso, reflejando simplicidad, claridad de función y propósito, y en armonía con la historia y tradición de nuestra iglesia. Este será el lugar en el que los santos del Remanente se reunirán para adorar, conferencias, retiros, campamentos y muchas otras actividades en los años venideros.
Confiamos en que la conferencia considerará favorablemente la recomendación del comité de que la designación de la propiedad recién adquirida sea el lugar de reunión.
Presentado respectivamente,
Comité de selección de nombres
Lee Killpack-Chr.
Ralph Damon-Educación religiosa
Toby Edwards-Líder de mujeres
John Pritchard-Líder Juvenil
Kaye Strecker-Personal de Secretaría
Rodney Williams-Patriarcas
Warren Chelline-en general
RGCR 1061. Acta Constitutiva Modificada el 6 de abril de 2002
Los primeros pasos legales para asegurar el nombre y la identidad de la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días ocurrieron en noviembre de 1998. Durante las etapas formativas de liderazgo bajo un Concilio de Sumos Sacerdotes, esa primera acción demostró ser suficiente hasta que la Iglesia fue organizada formalmente en la Conferencia de abril del año 2000. A medida que pasó el tiempo y se llevó a cabo una mayor renovación, se hizo evidente que la primera incorporación, que legalmente estableció nuestro nombre e identidad como el cuerpo sucesor de la Iglesia, no era adecuada para los requisitos legales y eclesiásticos de la Iglesia renovadora. Para satisfacer esa necesidad, y de acuerdo con el patrón que guió a nuestros predecesores desde la restauración hasta la reorganización, se necesitaba asesoría legal. Habiendo obtenido esa ayuda, el Quórum de los Doce y el Sumo Consejo procedieron a presentar los primeros "Artículos de Incorporación" reales de la Iglesia Reorganizada adoptados en 1873. Ahora modificados solo según lo requerido por el tiempo, el lugar y las personas designadas en primera instancia, por la presente se presentan para su adopción por la Iglesia Remanente.
El resto de la Resolución fue revisada por RGCR 1079 el 5 de abril de
RGCR 1062. Resolución Modifica Política Asuntos Temporales*- 8 de abril de 2003
Después de la acción de la Conferencia General de abril de 2002, cuando Frederick N. Larsen fue recibido y ordenado Presidente del Sumo Sacerdocio y de la Iglesia, se hizo evidente la necesidad de revisar la política sobre Asuntos Temporales. Ahora recomendamos la adopción de esta política enmendada como una base sólida y adecuada sobre la cual la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días puede continuar funcionando hasta el momento en que se requiera una dirección profética adicional, incluida la designación de un Obispado Presidente. pasos hacia una implementación más completa de la ley.
Respetuosamente,
LA PRIMERA PRESIDENCIA
A fin de cumplir con los requisitos de continuar la Iglesia sobre una base fiscal sólida y continuar el proceso de restauración de los principios de mayordomía establecidos en la ley que los santos entendieron durante mucho tiempo: sea por la presente,
- SE RESUELVE, que los Artículos y Convenios contenidos en los Tres Libros Estándar (Versión Inspirada de la Biblia, Libro de Mormón y Doctrina y Convenios) y las Reglas y Resoluciones de la Conferencia General, ** seguirán siendo el fundamento de nuestra respuesta a la ley de las temporalidades: y sea más allá,
- SE RESUELVE que la Primera Presidencia tomará medidas a través del Tesorero General de la Iglesia y otros, [hasta que se llame a un Obispo Presidente] para ejecutar la ley del diezmo, y ver ante Dios que los medios temporales así obtenidos se usen verdaderamente para los propósitos de la Iglesia (D. y C. 114): y además,
- SE RESUELVE, que cuando las ramas y los miembros individuales hayan dado diezmos en los últimos años, debido a las circunstancias prevalecientes, para una amplia gama de causas, incluidos proyectos locales de construcción, mantenimiento, alcance misionero, oblaciones, el diezmo y las oblaciones de los miembros deben enviarse a el Tesorero General de la Iglesia, para ser utilizados en estricta conformidad con las disposiciones de la ley; y además,
- SE RESUELVE, se ampliará un sistema estandarizado de libros de mantenimiento de registros, formularios de diezmos y sobres dúplex, para contribuyentes y pagadores de diezmos, además de formularios de informes estandarizados de manera similar para recibir y enviar los mismos al Tesorero General de la Iglesia: y además,
- SE RESUELVE, que se autorice al cargo de Tesorero a recibir y dar cuenta de los Diezmos, Oblaciones y ofrendas especiales, y además, ahora se alentará a los Santos en la designación de Testamentos y Legados, Seguros, Acciones y Bonos, Propiedades, con el propósito de la edificación de la Nueva Jerusalén como está prevista en la ley; y además,
- RESUELTO, la Primera Presidencia comenzará a implementar los principios iniciales de la reunión según se le indique, a través del Tesorero General de la Iglesia y otras personas que designe: y además,
- SE RESUELVE que la Primera Presidencia, en consulta con el Tesorero General de la Iglesia, puede explorar y establecer políticas y procedimientos relacionados con el establecimiento de The Storehouse, sin embargo, la implementación completa esperará la designación de un Obispo Presidente: y además,
- RESUELTO, el Tesorero seleccionará a tres (3) ordenados, en consulta con la Primera Presidencia, para ayudar en la revisión y determinación de solicitudes sustanciales de ayuda del fondo de Oblación y, además de la preparación de Formularios de Solicitud de asistencia para Oblación, él . deberá, en consulta con las autoridades de la sucursal, determinar un saldo apropiado que su(s) Asistente(s) retendrá(n) en el entorno local para ayuda de emergencia: y además,
- SE RESUELVE que el Tesorero General de la Iglesia, según lo justifiquen las circunstancias, designará en cada rama o área un Asistente o Asistentes, en consulta con el Anciano Presidente y la Primera Presidencia, para recibir y dar cuenta de todas las contribuciones, y enviar a dicho Tesorero todas Fondos generales de la Iglesia previstos en las leyes de la Iglesia: y además,
- SE RESUELVE que, hasta que se establezca un Obispado Presidente, la jurisdicción local puede retener los títulos de las propiedades locales (terrenos, edificios, etc.) mientras espera la implementación más completa de las disposiciones de los Artículos de Incorporación de la Iglesia General: y además,
- SE RESUELVE, que si las disposiciones de esta resolución enmendada resultaran inadecuadas o requirieran más aclaraciones, la Primera Presidencia recomendará los ajustes apropiados a los quórumes y a la Conferencia General según lo justifiquen las circunstancias: y finalmente,
- SE RESUELVE, que en fe y santa devoción avancemos en nuestros esfuerzos por honrar las leyes de Dios, que nuestro mayor deseo sea continuar trabajando en paz y armonía, cuidando unos de otros, y de los pobres y necesitados entre nosotros, y recordando el mandato de D. y C. 122:7b, "Que nada [nos] separe unos de otros, y la obra a la que [hemos] sido llamados y yo [el Señor] estaré con vosotros por Mi Espíritu y presencia de poder para el "
**(Edición de 1908 del Libro de Mormón, Doctrina y Convenios hasta la sección 144, Reglas y Resoluciones de la Conferencia General adoptadas en la Conferencia de 1852, y el Libro de Reglas y Resoluciones que concluyó con la Conferencia General de 1964).
*La adopción por parte de la Conferencia General de lo anterior rescindirá y reemplazará la resolución - Política de Asuntos Temporales adoptada por la Conferencia General de abril de 2001.
RGCR 1063. The Gathering Place-8 de abril de 2003
Sobre la base de una cuidadosa deliberación en relación con los objetivos inmediatos y a más largo plazo con respecto a los asuntos temporales, se presenta la siguiente resolución para la deliberación de la Conferencia. Su adopción proporcionará la autorización que necesitan los Oficiales Generales para avanzar según lo indiquen los recursos y el espíritu de sabiduría.
ASÍ SEA,
- SE RESUELVE, que la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días reconoce formalmente a The Gathering Place y su desarrollo continuo para estar en armonía con, y dedicado a la implementación inicial de los principios fundamentales relacionados con Sión y el Encuentro; y sea más lejos
- SE RESUELVE, que los fondos excedentes que estén disponibles, después de satisfacer las necesidades presupuestarias anuales, se dediquen a su terminación continua como lugar de reunión para adoración, compañerismo, recreación, alcance y, si las circunstancias lo requieren, refugio para los santos; y sea más lejos
- SE RESUELVE que la Primera Presidencia, con las consultas que sean necesarias, continúe guiando a la Iglesia hacia el pleno desarrollo de The Gathering Place y la adquisición de otras propiedades, en armonía con la ley concerniente a Sion; y sea más lejos
- SE RESUELVE, que para asegurar el cumplimiento de los objetivos anteriores, se colocará ante la Iglesia una guía constante instando a cada miembro a convertirse primero en un mayordomo dedicado y contable, y luego, a medida que se reciba la dirección espiritual a través del canal provisto en la ley, pedir la la dedicación sacrificial del tiempo, el talento, el trabajo y los recursos monetarios de los santos para el logro de las instituciones sionistas previstas en las revelaciones, incluido y más allá, El lugar de reunión; y sea más lejos
- SE RESUELVE, que mediante la adopción de esta resolución, la Iglesia reafirma una vez más su llamado a llevar adelante la causa de Sión, y se compromete nuevamente a seguir adelante en el cumplimiento de la obra grande y maravillosa formalmente restaurada el 6 de abril de 1830; y sea finalmente
- RESUELVE, que se autorice tomar prestado hasta $300,000.00 sujeto a las expectativas y condiciones establecidas en el informe anterior y esta resolución
Adoptado el 5 de abril de 2004
RGCR1064. Una declaración oficial sobre el matrimonio, la familia y los valores morales.
Respondiendo a la evidente necesidad de una declaración actual relativa a una serie deéticos, morales y éticos, nos complace emitir la siguiente declaración como guía a la Iglesia ya modo de información para su difusión pública. -La Primera Presidencia
Los seguidores del evangelio restaurado en la tierra por intervención divina el 6 de abril de 1830 por medio del profeta José Smith, Jr. han estado al tanto de las advertencias para estos últimos días. Además, nosotros, los miembros de la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, con personas sensatas y preocupadas de muchas creencias religiosas, observamos con alarma el deterioro de las normas morales y la invasión del mal y su efecto sobre el bienestar físico y espiritual. -ser de la humanidad en todas partes. En consecuencia, vemos con preocupación el impacto de estos elementos destructivos sobre la santidad del matrimonio, la familia y otras instituciones ordenadas por Dios para el bienestar de la humanidad.
AFIRMAMOS que todos los seres humanos, tanto hombres como mujeres, son creados “a imagen de Dios”. Las Sagradas Escrituras nos enseñan que el hombre natural es enemigo de Dios y se separó del Creador por rebelión y orgullo. Esa separación requería redención y por lo tanto el gran plan de salvación se enseñó desde el principio y se ha reiterado a lo largo de los siglos (Gén. 6:61 IV; Mos. 8:28, etc.; D. y C. 18:2h, etc.).
Se ha declarado además que la humanidad natural no redimida se volverá carnal, sensual y diabólica cuando se separe de Dios y se entregue a todos los pecados imaginables con un abandono temerario. Debido a este abandono demasiado obvio de los principios de rectitud, virtud y bondad, sentimos una necesidad urgente de reafirmar las posiciones de la Iglesia que se han mantenido durante mucho tiempo. La avalancha de violencia y el abandono de las normas justas son cada vez más frecuentes en casi todas sus formas y los medios de comunicación los explotan de maneras más groseras e insidiosas. Las presiones en la sociedad para que se relajen los estándares, ayudadas por los recientes fallos judiciales civiles, significan claramente que la base misma del orden social, el sacramento del matrimonio y la institución de la familia, está bajo ataque.
Por estas y muchas otras razones, existe una necesidad urgente de la influencia y aplicación de un comportamiento cristiano en nuestras relaciones interpersonales. Por lo tanto, el Sumo Consejo Permanente de la Iglesia Remanente ha preparado y ofrece esta reafirmación y el compromiso de proclamar y vivir estos principios de Su Iglesia.
EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO- Declaramos, como un principio fundamental del evangelio de Jesucristo, nuestro compromiso con la santidad del matrimonio basado en el plan divino, que un hombre tendrá una esposa, y una mujer, un esposo, en armonía con la creación de, y encargo a Adán y Eva nuestros primeros padres.
Es dentro del marco de la institución divinamente designada del matrimonio que se pretende la procreación, y en cuyo marco el esposo y la esposa tienen el solemne privilegio y la responsabilidad de tener y criar hijos. Se declara además que los padres tienen el deber sagrado de criar a sus hijos en amor y rectitud, procurando su bienestar espiritual y físico. En los casos en que miembros individuales, hombres o mujeres, abusan de niños, deben denunciarse a las autoridades civiles. Cuando tales personas nieguen cualquier complicidad, los funcionarios administrativos deben tener el mayor cuidado posible de que las pruebas disponibles respalden los cargos antes de que se identifiquen con ellos.
Jesús enseñó constantemente la práctica de la castidad y es fundamental para vidas y hogares santos. Ni la fornicación ni el pecado grave del adulterio están contemplados en la ley de Cristo.
Creemos que los esposos y las esposas, madres y padres, serán responsables ante Dios por el cumplimiento de estas obligaciones, y que las personas que violan los convenios de castidad, que abusan del cónyuge o de la descendencia, o que no cumplen con sus responsabilidades familiares, serán todos rinden cuentas ante el Señor su Dios.
En vista de la creciente violación de estos mandamientos básicos de Dios, nuevamente nos pronunciamos en contra de la desintegración del matrimonio y la familia y la invasión de estilos de vida alternativos antinaturales y pecaminosos, contrarios a las enseñanzas de nuestro Señor.
ABORTO- Deploramos la tendencia y la defensa, especialmente durante las últimas décadas, de la práctica pecaminosa de los abortos inducidos deliberadamente. Además, declaramos que los abortos intencionalmente inducidos por cualquier causa que no sea la de proteger la vida de la madre son pecaminosos. Tanto el sacerdocio como los miembros deben trabajar y aconsejar en contra del aborto en todas las situaciones, excepto cuando una autoridad médica competente y moralmente comprometida recomiende el aborto como un medio para salvar la vida de la madre. [Sumo Consejo Permanente de la Iglesia Reorganizada, 24 de abril de 1958]
Instamos además a los santos a ejercer su derecho de ciudadanía y compromiso con los principios del evangelio para proclamar en contra de la práctica del aborto en cada ocasión apropiada.
HOMOSEXUALIDAD- Afirmamos en los términos más enérgicos que defender y participar en cualquier actividad o relación homosexual es pecaminoso y contrario a las leyes de Dios. Por lo tanto, reconfirmamos la acción anterior del Sumo Consejo Permanente de la Iglesia Reorganizada del 18 de octubre de 1962 de la siguiente manera: "La preocupación de la Iglesia en relación con la práctica de la homosexualidad es establecer salvaguardas contra ella, para proteger a los inocentes y desprevenidos contra incitaciones a ella, y para reclamar a los que se dedican a ella". En el desempeño de sus responsabilidades en relación con la creciente promoción y aceptación de la homosexualidad, la Iglesia debe apoyar aquellas enseñanzas y relaciones que promuevan asociaciones cristianas normales y saludables y ofrecer orientación a todos en el ministerio que están llamados a proporcionar enseñanza preventiva y reparadora y asesoramiento. Un elemento básico esencial para abandonar tal práctica antinatural es que el individuo, por sí mismo, tenga un fuerte deseo de arrepentirse y abandonar tales tentaciones o compromisos.
Cualquier miembro que se descubra practicando o promoviendo la homosexualidad será destituido de cualquier posición de liderazgo, evitando así oportunidades para la participación.
con otros. A partir de entonces, se les debe ministrar o ayudar a recibir el asesoramiento apropiado con miras a la rehabilitación.
El sacerdocio que se encuentre practicando o promoviendo la homosexualidad será silenciado. La labor ministerial debe realizarse con prontitud para determinar qué acción adicional, si alguna, puede ser necesaria en relación con el estado de membresía.
Cuando individuos, hombres o mujeres, participen en esta práctica pecaminosa o traten de influir en otra persona para que participe en esta práctica pecaminosa, se les trabajará con el fin de que puedan recuperarse de ella.
Cualquier miembro que se encuentre practicando o defendiendo la práctica del homosexualismo, y persistiendo en ello, será llevado a juicio ante un tribunal de la Iglesia, y si se le encuentra culpable y se niega a interrumpir tales enseñanzas y defensa, debe ser excomulgado de la Iglesia.
UNIÓN DEL MISMO GÉNERO- La creciente aceptación y práctica de las uniones del mismo género (es decir, hombres con hombres y mujeres con mujeres), es pecaminosa y contraria al plan divino de Dios para la vida familiar y la procreación. Por lo tanto, sea sabido que la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días no aprobará, participará ni mirará con aprobación alguna la unión, el matrimonio, la vinculación o cualquier otro proceso identificable similar, ya sea civil o religioso, de individuos del mismo sexo.
Cualquier miembro del sacerdocio que se descubra que apoya o está involucrado de alguna manera con dicha unión, independientemente de las leyes civiles u opiniones judiciales que puedan obtener [decidirse], será puesto bajo silencio ministerial.
La posición formal e inflexible de la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en relación con el matrimonio se establece clara y específicamente en D. y C. 111. Esta posición está respaldada y apoyada por muchas otras citas en los tres libros estándar de las Escrituras.
PORNOGRAFÍA- Por la presente reconocemos con grave preocupación la creciente aceptación y participación en la creciente presencia de la pornografía en la sociedad. Además, declaramos que es, en todas sus formas insidiosas, tanto espiritual como moralmente destructiva para el carácter y el espíritu humano. La posición de la Iglesia será advertir contra ella, y enseñar y practicar un nivel de vida santa libre de los efectos degradantes de su presencia.
Después de una deliberación cuidadosa y en oración al emitir la declaración de creencia anterior y práctica, por la presente declaramos que los miembros del Remanente Iglesia de jesus Cristo de los Santos de los Últimos Días están llamados a vivir vidas ejemplares mientras proclaman contra las incursiones de todos los elementos moralmente degradantes y espiritualmente destructivos mencionados anteriormente, ejerciendo todas las oportunidades para defender y apoyar a hombres y mujeres honorables en la oficina pública quien va a legislar contra cualquier forma de publicidad, estilo de vida o beneficio monetario derivado del uso, distribución o promoción de los mismos—ALTO CONSEJO PERMANENTE, 12 de febrero de 2004). Nuestra dedicación al Señor Jesucristo y sus normas de justicia para toda la vida requiere que usemos todos los medios para instar contra la degradación de los seres humanos y la inclinación resultante hacia los instintos carnales y sensuales para que destructivo para los niveles más altos de vida requeridos de todos los que vengan hacia Él y Su reino.
RGCR1065. Declaración sobre el diezmo y el excedente - 5 de abril de 2005
La siguiente declaración sobre el diezmo y el excedente del obispado presidente ha sido revisado y cuenta con el apoyo de Standing High Consejo y la Primera Presidencia, Se presenta aquí para consideración de la Conferencia como Iglesia General Política.
Durante el curso del desarrollo de los "Esfuerzos Siónicos y la Ley Celestial" recientemente publicados, el Obispado Presidente se sintió atraído por la siguiente revelación que define específicamente el "excedente". Fue dado en respuesta a la petición "Oh Señor, muestra a tus siervos cuánto requieres de las propiedades de tu pueblo para el diezmo".
De cierto, así dice el Señor, requiero que todos sus bienes sobrantes sean puestos en manos del obispo de mi iglesia de Sion, para el edificio de mi casa, y para la puesta la fundación de Sion, y por el sacerdocio y por las deudas de la presidencia de mi iglesia; y este será el principio del diezmo de mi pueblo; y después de eso, los que hayan diezmado así, pagarán una décima parte de todos sus intereses anualmente. DyC 106:1a-b
La revelación anterior establece claramente que la consagración del excedente es el comienzo del proceso del diezmo. Después de estudiar con oración este pasaje y otros pasajes de las Escrituras relacionados con la pregunta, llegamos a la conclusión de que el procedimiento y las prácticas anteriores no siempre habían interpretado ni aplicado completamente los principios involucrados. En el pasado, la práctica había sido preparar un "Declaración del primer diezmo", que consiste en un inventario de todo lo que se poseía, como valor en efectivo menos las obligaciones, a partir del cual se determinaba la cantidad adeudada [un décimo], como principio del diezmo.
Aunque parecía lógico que este procedimiento determinaría nuestro aumento desde el momento del nacimiento (sin nada) hasta la declaración del primer diezmo, no hemos podido respaldar esta práctica bíblicamente y, por lo tanto, ofrecemos la siguiente política para aplicación futura:
- Se solicita a todos los mayordomos que hacen una primera contabilidad que utilicen los "Formularios de Contabilidad de Excedentes" actuales como un comienzo para convertirse en un pagador de diezmo y contabilidad.
- Después de la presentación de los formularios anteriores y la consagración del excedente, el mayordomo(s) deberá hacer un estado contable anual y pagar el diezmo anualmente sobre la base de una décima parte de su aumento (D. y C. 106:1b)
- Si hubiera circunstancias atenuantes que impidan hacer la contabilidad del excedente [por ejemplo, un cónyuge que no es miembro que no hace deporte, etc.] entonces se debe presentar una contabilidad anual de diezmos, esperando el momento en que sea posible el cumplimiento total con la consagración del excedente.
- En cuanto a los niños pequeños, están legalmente incluidos en la cuenta de sus padres A partir de la edad de responsabilidad [8 años] y bautismo, fomentamos el cumplimiento individual de la ley mediante la realización de una contabilidad anual. Cuando los niños alcanzan la mayoría de edad a los 18 años, se les insta a entrar en una relación de convenio con el Señor respondiendo a la ley de consagración de los excedentes, seguida por el cumplimiento continuo de la respuesta anual regular del diezmo, como se describe anteriormente.
Finalmente, para cualquier mayordomo [o mayordomos conjuntos] que previamente haya realizado su primera contabilidad basada en todos sus activos, lo que puede haber implicado una "deuda" sustancial de diezmos aún no pagada, se recomienda que se comunique con el Obispado Presidente para determinar un curso de acción mutuamente acordado.
EL OBISPO PRESIDENTE
RGCR1066. Junta de Educación de la Iglesia Remnant - 8 de abril de 2006
La siguiente propuesta describe el plan para reunir bajo una junta coordinadora los muchos aspectos de la educación relacionada con la Iglesia. Ahora se somete a la revisión y aprobación de la Conferencia General. Todos los nombramientos iniciales están destinados a servir hasta la próxima Conferencia General cuando se pueda implementar un sistema de términos escalonados de tres años.
Respetuosamente,
LA PRIMERA PRESIDENCIA
"Buscad en los mejores libros palabras de la sabiduría; y aprender por el estudio, y también por la fe. (D. y C. 85:36) El objetivo de la educación es bastante fácil de definir: se trata de aprender a actuar, hablar y pensar, en lugar de simplemente la adquisición de "conocimiento". "Harás lo que es recto y bueno a los ojos del Señor; para que te vaya bien.” (Deuteronomio 6:18) El futuro de nuestra vida y de nuestra Iglesia estará donde lo llevemos. El papel de la educación y la formación, en el hogar, en la escuela y en la iglesia, es el núcleo de lo que depara el futuro. "El temor del Señor es el principio del conocimiento; pero los necios desprecian la sabiduría y la instrucción". (Proverbios 1:7)
La humanidad simplemente se mete en problemas cuando ignora a Dios y trata de hacerlo solo. Por lo tanto, cuando hablamos de educación y/o aprendizaje, no solo pensamos en la velocidad de la luz o la tabla atómica, etc., sino en el marco más amplio de conocimiento que es la comprensión de Dios, Su propósito y Su naturaleza. Las palabras de Jesús después de alimentar a los 5.000 - “Trabajad, no por la comida que perece, sino por la comida que a vida eterna permanece” (Juan 6:27) caracterizar nuestras propias necesidades en el desafío de glorificar a Dios y traer Su Reino.
Una afirmación que se escucha a menudo es "magnifica tu oficio y tu vocación". Reconocemos que esto se refiere al sacerdocio. También se puede decir de cada miembro de la Iglesia Remanente, ya que todos estamos llamados a magnificar nuestro "llamado" como miembros de la Iglesia de Cristo. Con el fin de brindar asistencia y dirección en los muchos aspectos de un proceso de educación continua para toda la familia, los comités que se enumeran a continuación serán designados por la Primera Presidencia, para recibir la aprobación de una Conferencia General. El propósito de la "Junta de Educación" de la Iglesia es dar dirección y brindar asistencia en los muchos aspectos de la "educación continua" para toda la familia, y lograr esto dentro del marco de la Palabra de Dios.
Debido a la creciente necesidad de una mayor capacidad para utilizar los talentos y dones que residen entre los santos, se hace cada vez más evidente que la Iglesia enfrenta una mayor demanda de liderazgo y recursos para enfrentar los desafíos que tenemos por delante. Siendo la educación religiosa uno de los ministerios vitales de la Iglesia, se propone esta "Junta de Educación de la Iglesia Remanente" para ayudar a familias e individuos en su educación religiosa continua.
Iglesia Junta de Educación: Este organismo tendrá responsabilidades primarias de supervisión para los siguientes y todos los demás subcomités. También pueden explorar las posibilidades de una posible escuela privada patrocinada por la Iglesia en Center Place para la educación formal de los grados K a duodécimo, tutoría, asistencia escolar en el hogar, clases nocturnas para adultos y otras áreas de educación continua, según parezca aconsejable.
Iglesia Subcomité de Currículo Escolar: Existe un delicado equilibrio entre amar a los niños tal como son y animarlos a alcanzar su potencial. Las Escrituras están llenas de Dios incitándonos a una mayor perfección en Cristo. En realidad, un maestro que aliente a los estudiantes a hacer las cosas correctas podría ser el mejor amigo que tendrá un estudiante. Un maestro que estimula y empuja e incluso saca cosas de los estudiantes y que lo hace en el contexto de modelar y amar, de sanar y alentar, es una bendición. Sobre la base del excelente trabajo realizado bajo el liderazgo de Carl VunCannon, Jr., el desarrollo continuo de materiales de estudio para el jardín de infantes hasta las clases para adultos será una necesidad constante. Este comité estará formado por escritores experimentados y dedicados que producirán (así como supervisarán la producción de otros) los materiales y textos calificados necesarios.
Reuniones, Campamentos, Vacaciones Iglesia Subcomité escolar: La educación religiosa proporciona una serie de instrucción y disciplinas destinadas a iluminar el entendimiento, corregir el temperamento y formar los modales y hábitos de la juventud, y prepararlos para que sean útiles en su vida futura. Darles una educación religiosa es indispensable, y una inmensa responsabilidad recae sobre los elegidos para este deber. Reconociendo la gran necesidad en esta área, personas con habilidades especiales y experiencia producirán (además de supervisar la producción por parte de otros) los materiales que tanto se necesitan en estas áreas.
Iglesia Consejo de Educación: escuela privada, tutoría, hogar asistencia escolar, clases nocturnas para adultos, etc.
Roger C. Gault Presidente - Administrador de escuela pública jubilado
Dan Keleher Gestión empresarial
Lee Killpack en representación del Quórum de los Doce - profesor de secundaria jubilado
Sue Petentler - Maestra de escuela pública jubilada
Gregory Turner en representación del obispado presidente - químico
Cathy Vreeland - Psicóloga, Consejera
Carl VunCannon Jr., - administrador de escuela pública jubilado
Iglesia Currículo escolar - subcomité:
Ralph Damon Presidente - Administrador de escuela pública
Raymond Clough, Jr., - Administrador y maestro de escuela pública jubilado
Erlyne Gress - Maestra de música de escuela pública jubilada
Lane Harold - Ingeniero jubilado, editor
Becky Rogers - Maestra de escuela pública.
Pat Whiteman - Maestra de escuela pública jubilada.
Reuniones, Campamentos Vacaciones Iglesia Escuela- subcomité:
Carol Starks Presidenta - Administradora de escuela pública jubilada
Marcia Graybill - Secretaria legal, habla portugués, experiencia en campamentos.
Becki Hogan - Directora de campamento, maestra de escuela pública
Renee Kreglo - Maestra de escuela en casa, power point
Mike Meier - Fondo de camping - construcción
BJ Thompson - Director experimentado de "Vacation Church School"
Respetuosamente,
LA PRIMERA PRESIDENCIA
RGCR1067. Informe y propuesta del lugar de reunión - 8 de abril de 2006
La Iglesia entera es generalmente consciente de las palabras "He puesto en vuestras manos esa propiedad conocida como el Lugar de Reunión", con la advertencia de "...reuníos y adorad en ese lugar a menudo y estaré en medio de vosotros". (D. y C. R-146:5a) De acuerdo con esa admonición, se planteó a la Iglesia una meta importante de recaudación de fondos centrada en el tema, UN MILAGRO EN CURSO, que prevé muchos usos futuros potenciales, que incluyen viviendas para personas de la tercera edad, escuelas, clínicas médicas, espacios para oficinas, etc. La efusión resultante de dar valió completamente la propiedad y el trabajo de renovación hasta la fecha. Hemos seguido manteniendo y utilizando el Lugar de Reunión, anticipando su mejora continua en el cumplimiento de su papel central en la vida de la Iglesia.
Como bien saben los santos en el lugar del centro, la finalización del interior del edificio del Centro de Adoración ha sido una gran bendición. Allí se llevan a cabo interminables talleres, clases y asambleas de adoración. Allí también se encuentra la creciente Primera Congregación con una agenda repleta de servicios departamentales y de culto. Durante el año pasado, bajo la dirección y en gran parte gracias a la labor de los hermanos Ken Scafe y Kip Carpenter, se ha llevado a cabo una gran cantidad de mejoras en los terrenos a un costo mínimo o gratuito para la Iglesia. Con base en la consulta entre la Primera Presidencia y el Obispado Presidente, y la revisión del Sumo Consejo Permanente, ahora se propone que los objetivos planificados con financiamiento específico se lleven a cabo sin más demora. El trabajo inicial en ese sentido ha sido posible gracias al pago de la parte restante de la parte de la Primera Congregación en la finalización inicial del Centro de Adoración.
De acuerdo con el consejo de que el Lugar de Reunión "es solo el comienzo de muchos de esos esfuerzos para reunir a Mi pueblo" (D. y C. R-146:5b), la siguiente resolución se presenta ahora ante la Conferencia para su autorización formal.
SE RESUELVE POR LA PRESENTE que se autorice un total de $93,000 [$57,000 de los fondos del lugar de reunión, ya en mano de la Primera Congregación, y $36,000 de los ingresos netos del Fondo General de 2005] para artículos importantes en el Centro de conferencias como yo ) superficies de paredes interiores permanentes, 2) vestíbulo y entrepiso, incluida la cabina de sonido, con espacio futuro para un apartamento de aproximadamente 1,100 pies cuadrados, más salas de reuniones adicionales, etc., 3) 700 nuevas sillas tapizadas y unidas, 4) equipo de recreación y instalación de hardware relacionado, 5) cortina divisoria del espacio del gimnasio, 6) varios realineamientos de carreteras y estacionamientos con superficies rocosas temporales, etc., y si es más
SE RESUELVE que, sujeto a la disponibilidad de Ingresos Netos del Fondo General de los años 2006 y 2007, se asigne la suma de $194,000 para los siguientes proyectos prioritarios durante los años 2007 y 2008:
- Instalación de calefacción y aire acondicionado ConferenceCenter,
- Repavimentar el camino de entrada existente,
- Ampliar el extremo oeste del ConferenceCenter (40 x 100 pies para el escenario y salas de reuniones auxiliares),
- Pintar el exterior del ConferenceCenter,
- 5) finalización del apartamento y numerosas necesidades en curso, como la finalización del estacionamiento, estacionamiento para vehículos recreativos, acabado exterior del Centro de Adoración, paisajismo continuo y esfuerzos sionistas en curso a su vez, como instalaciones educativas, viviendas planificadas (para personas mayores y otras), finalización del escenario, adecuado sistema de sonido, etc., y ya sea finalmente
SE RESUELVE que el Lugar de Reunión se mantenga al frente como una de las principales instalaciones de la Iglesia General, con informes regulares y recomendaciones para su utilización y finalización que se proporcionen a través de News Briefs y las columnas de Hastening Times, y para la aprobación de las siguientes Conferencias Generales, según sea necesario. .
Respetuosamente,
LA PRIMERA PRESIDENCIA
RGCR1068. Préstamo interno Mejoras en el lugar de reunión-9 de abril de 2006
POR CUANTO, esta Conferencia de 2006 ha aprobado mejoras adicionales al Lugar de Reunión en 2007 y 2008, según haya fondos disponibles, ya sea por la presente
SE RESUELVE, que el Consejo Conjunto de la Primera Presidencia, el Quórum de los Doce Apóstoles y el Obispado Presidente estén autorizados a pedir dinero prestado internamente para acelerar la finalización de estos proyectos, si lo consideran apropiado.
Resolución RGCR1069 para The Center Place of Zion-6 de abril de 2006
Tanto espiritual como históricamente, "el establecimiento de Sión" es una creencia intrínseca en relación con la construcción literal del Reino de Dios en la tierra". Ha sido un principio de fe principal para los Santos de los Últimos Días desde principios del siglo XIX.el siglo del comienzo del evangelio restaurado, respaldado y sostenido por citas bíblicas fundamentales como:
Versión Inspirada, Génesis 7:23,24; 9:21; mateo
6:10-15; Apocalipsis 21:2
Libro de Mormón, 1 Nefi 3:187; 3 Nefi 7:43; Éter 6:3-5
DyC, 6:3a; 98:4g; R-145:7
Con el surgimiento de la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y su pretensión tanto de liderazgo profético lineal como de continuidad doctrinal, la reafirmación de los artículos y convenios fundamentales vuelven a ser centrales en su mensaje. A partir de esa base, y en respuesta a la revelación actual [D. y C. R-149:4a-b], la Primera Presidencia por la presente presenta a los Consejos, Quórumes, Órdenes y Conferencia General las siguientes pautas para la reafirmación e implementación formales del Centro Place de Sión.
POR CUANTO, el Estado de Missouri, el condado de Jackson y la ciudad de Independence han sido proféticamente, y por numerosas acciones de conferencias precedentes, declarados como el lugar de Sion, la Nueva Jerusalén; y
POR CUANTO, la dirección Divina [D. y C. R-147] 'ha reafirmado, y por inferencia restablecido, el llamado a renovar con toda diligencia el recogimiento y la edificación de lo anterior como el Lugar Central de Sion, la Nueva Jerusalén, y el lugar para la reunión de un pueblo fiel del convenio; y
POR CUANTO, a fin de ser obedientes a los mandamientos y cumplir la comisión que ahora recae sobre los santos; sea por la presente
SE RESUELVE, que el Condado de Jackson, que abarca la ciudad de Independence, sea nuevamente reconocido como el área específica designada para renovar el proceso de reunión. Sin embargo, dicha designación no se interpretará en el sentido de excluir a los condados circundantes según lo justifiquen las circunstancias y el crecimiento; y sea más lejos
SE RESUELVE, por la presente se reafirma la ciudad conocida como Independence, Missouri, como el lugar del "Templo" y la sede de la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, y como tal será "la sede de la Presidencia" y el principio lugar de negocios de dicha Iglesia; y sea más lejos
SE RESUELVE, el Centro de Sión será presidido, directa o indirectamente, por la Primera Presidencia, con el consejo y consentimiento del Sumo Consejo Permanente y otras Autoridades Generales y asistentes según lo requieran las circunstancias para coordinar y supervisar todos los programas y actividades organizadas. Los asuntos temporales y el proceso de reunión serán responsabilidad inmediata del Obispado Presidente y de los Agentes y Asistentes según lo requieran las circunstancias, las asociaciones de mayordomía y las necesidades físicas, etc., en consulta con las Autoridades Generales de la Iglesia; y sea más lejos
SE RESUELVE, que el Centro de Sión, para las necesidades espirituales y temporales más efectivas de los santos, se organice en congregaciones. Estas congregaciones serán cuerpos de miembros de diferentes tamaños y ubicaciones que, por orientación y elección, constituirán agrupaciones de miembros en ubicaciones geográficas apropiadas tanto para el culto como para el compañerismo, y como puntos focales de testimonio para las comunidades donde se encuentran; y sea más lejos
SE RESUELVE que el Centro de Sion, mientras esté dirigido administrativamente por las Autoridades Generales aquí especificadas, será representado legislativamente por una Conferencia que estará abierta a todos los miembros bautizados residentes en regla. Esta Conferencia Center Place tendrá jurisdicción sobre todos los asuntos legislativos dentro de su ámbito, tales como, entre otros, los siguientes:
- Consideración y aprobación de todos los llamados al sacerdocio en el Centro de Sión que no requieran la acción de la Conferencia General.
- Aprobación de todos los nombramientos ministeriales para servir como Asistentes de la Primera Presidencia u Obispado Presidente, incluidos los ancianos presidentes congregacionales y varias otras designaciones administrativas del sacerdocio. [por ejemplo, coordinación de área, funciones y deberes ministeriales específicos, agentes del obispo, etc.] Las congregaciones continuarán realizando reuniones de negocios coordinadas para la selección de líderes departamentales locales, para el presupuesto anual, planes de construcción cuando corresponda, etc.
- Se requerirá la autorización para la adquisición y mejora de propiedades específicamente relacionadas con el crecimiento de Center Place y cuando dicho desarrollo se relacione con la supervisión general de la Iglesia, se requerirá la aprobación legislativa de la Conferencia General.
- Presentación y aprobación de un Presupuesto Compuesto anual basado en todos los programas y desarrollos congregacionales y de Center Place que requieren financiamiento y acción legislativa.
- Las organizaciones, asociaciones y proyectos, cuando estén autorizados y patrocinados por el Center Place of Zion, estarán bajo el control de su administración y de la Conferencia, lo que hará que los líderes y administradores rindan cuentas ante la revisión legislativa apropiada y
- Actualmente, la designación de ciertos líderes departamentales de la Iglesia General y otros líderes necesarios puede extenderse al Lugar del Centro, cuando así se designe y apruebe. Si bien la reunión y el crecimiento de la membresía pueden aliviar con el tiempo la necesidad de que algunos sirvan en posiciones dobles, hasta que se logre tal condición, siempre habrá una necesidad presente de responsabilidad adicional; y sea finalmente
SE RESUELVE, por la presente se aprueba la autorización formal para la organización del Centro Lugar de Sión en respuesta al llamado de reunir y preparar a un pueblo que será consagrado a los más altos principios del evangelio de Jesucristo. Al responder, tanto los oficiales como los miembros serán llamados a acatar y cumplir más diligentemente las leyes del Reino Celestial. Cuando las revelaciones existentes y la política oficial sean claras, se podrá avanzar de inmediato. A medida que el inicio de nuevas políticas y programas se lleva a cabo en armonía con la ley anterior pero no tan familiar para la generación actual, los santos están llamados a aceptar la responsabilidad de aprender sus deberes, buscar la guía divina y avanzar en la fe, confiando en Aquel en cuya causa trabajamos.
Respetuosamente
LA PRIMERA PRESIDENCIA
Fecha de revisión - 6 de octubre de 2006
RGCR1070. Lugar de reunión de préstamos internos "Requisitos del código" - 28 de octubre de 2006
Mientras que, para cumplir con los códigos de construcción de la Ciudad de Independence, y enmendar la resolución RGCR1061, ya sea por la presente
Resuelto, que se preste una suma adicional de $55.000 del fondo de reserva, de conformidad con la disposición anterior, para completar los puntos 1 a 4 antes mencionados (RGCR1068).
Adoptado el 7 de abrilel, 2007
RGCR1071. Expansión del lugar de reunión Al y A2
Moción del piso para aceptar la Parte Al y A2 del "Plan Maestro" tal como se presentó. Para ser financiado por ofrenda de sacrificio y para ser completado a medida que los fondos estén disponibles.
A1 $110,000 estimado
A2 $300,000 estimado
ESTUDIO PLAN MAESTRO PARA
EL LUGAR DE ENCUENTRO
Independencia, Misuri
Consultores JRS 2590 Royal Court Pelham, AL3512
Estimaciones de costos por etapas para el desarrollo del plan maestro de The Gathering Place - 2007
Fase A. Centro de retiro de desarrollo espiritual provisional en partes del centro de conferencias
Breve descripción: Las partes sin terminar del segundo piso a lo largo de los lados norte y este del centro de conferencias existente se terminarán en dormitorios y baños. Una parte de la nueva adición de 40' por 120' al oeste se terminará en un espacio de 2 pisos que incluye dormitorios y baños accesibles para personas mayores/discapacitados junto con algunas salas de reuniones y un área de compañerismo. Este espacio terminado estará disponible para acomodaciones adicionales cuando se complete el nuevo Centro de Retiro.
- Fase uno:
- Actual NE Segundo piso-aprox. 1,900 pies cuadrados $50,000.00
- Fase dos:
- Segunda planta nueva adición - aprox. 2,000 pies cuadrados $70,000.00
- Resto existente del segundo piso (incluidos los baños) - aprox. 1,730 pies cuadrados 90,000.00
- Nueva adición en el primer piso: aprox. 2,000 pies cuadrados en total •$90,000.00
- Fase tres
- Nuevo apartamento para el cuidador en el segundo piso: aprox. 2,000 pies cuadrados $60,000.00
- Equipamiento para las tres fases (mobiliario, equipo de sonido) $50.000.00
Costo total del centro de retiro de desarrollo espiritual provisional en el centro de conferencias $410,000.00
Fase B. Nuevo Tabernáculo al aire libre
Breve descripción: Una instalación para experiencias de culto al aire libre protegidas con capacidad para 500 personas. El tabernáculo se configurará como una losa de un solo piso a nivel con un techo de acero prediseñado que cubrirá todo el espacio. Se ubicará en otra parte del área boscosa de la parte superior del sitio con acceso a lo largo de un camino de servicio y senderos para caminar al nuevo Centro de Retiro.
Se proporcionará un podio elevado para uso del sacerdocio en varios servicios de adoración y una combinación de centro de medios/sala de estar/área de almacenamiento en un núcleo cerrado en la parte trasera del espacio. Una opción proporcionaría paneles de pared plegables alrededor del perímetro para permitir cerrar el espacio a las inclemencias del tiempo.
- Nuevo Tabernáculo - aprox. 8,000 pies cuadrados en total $250,000.00
- 1000' de nueva vía de servicio I Estacionamiento para discapacitados I Estructura de cruce de riachuelos $290,000.00
- Nuevos Servicios (eléctricos, comunicación) $10,000.00
- Equipo (mobiliario, equipo de sonido) 50.000,00
Costo Estimado Preliminar para Nuevo Tabernáculo $600,000.00
Fase C. Compra Aprox. 3 acres adyacentes a la propiedad de la iglesia
Breve Descripción: Se vende terreno ubicado en la esquina sureste del predio Iglesia.
La compra de este terreno asegurará que la serenidad y el aislamiento de la parte superior del terreno de la Iglesia se mantengan en el futuro.
Costo Estimado Preliminar para la compra de la Propiedad.
$50,000.00 a $80,000.00
Fase D. Nuevo Centro de Retiros de Desarrollo Espiritual
Breve descripción: Un centro de retiro autónomo capaz de alojar, alimentar y educar durante la noche a hasta 250 personas. El centro se configurará como un edificio rústico de 2 pisos ubicado en un área boscosa de la parte superior del sitio. Se proporcionará un área de usos múltiples que incluye un comedor/salas de reuniones/área de compañerismo similar a las que se usan en las escuelas primarias, junto con una cocina de servicio completo/área de almacenamiento de alimentos adyacente al área de usos múltiples. Se ubicarán dos alas de habitaciones y dormitorios junto con baños adecuados a ambos lados del centro de usos múltiples. Las habitaciones para personas mayores estarán ubicadas en el mismo nivel que el área de usos múltiples. Los senderos para caminar en todo el sitio brindarán acceso a lugares apartados para la meditación, áreas de actividades al aire libre y al tabernáculo al aire libre para actividades de adoración.
Nueva Logia I Edificio de Servicio de Alimentos - aprox. 28,000 pies cuadrados en total
- Dormir/Baños - aprox. 16, 000 s. $1,500,000.00
- Comedor/Cocina/Almacenamiento - aprox. 6,000 pies cuadrados 800,000.00
- Salas de reuniones - aprox. 6,000 pies cuadrados 500,000.00
- Equipamiento (mobiliario, equipo de sonido) 150.000.00
$2,950,000.00
Carreteras, Servicios Públicos, Paisajismo
- Estacionamiento para discapacitados $25,000.00
- Servicios públicos nuevos (agua, alcantarillado, electricidad, gas, comunicación) $200,000.00
- Senderos para Caminar/ Paisajismo/ Iluminación $50.000.00
$275,000.00
Costo estimado preliminar para el nuevo centro de retiro
$3,225,000.00
Adoptado el 4 de abrilel, 2008
RGCR1072. Asignación Familiar - Junta de Apropiaciones
rescindido por acción de la conferencia
RGCR1073. Miembros de la Junta de Asignaciones-4 de abril de 2009
Mientras que la Conferencia General de la Iglesia tiene la autoridad final y la responsabilidad de la acción sobre los presupuestos para apoyar los diversos programas en la Iglesia, y
Mientras que la preparación detallada del mismo debe necesariamente delegarse en un grupo más pequeño. Por lo tanto, ya sea
Resuelto, que se autorice a una Junta de Apropiaciones para presentar a la Conferencia General presupuestos operativos recomendados y asignaciones especiales para la acción de la Conferencia, y ser es más
Resuelto, que esta Junta de Asignaciones por el momento esté compuesta por 18 miembros de la siguiente manera: La Primera Presidencia (3), el Obispado Presidente (3), el Consejo de los Doce actualmente es (7), Presidente del Quórum de Sumos Sacerdotes (1 ), y un representante de los Setenta (1), y tres (3) miembros de la Orden de los Obispos. Y, sea más allá
Resuelto, que la Junta de Asignaciones estará representada en su trabajo preliminar necesario por un comité compuesto de la siguiente manera: un miembro de la Primera Presidencia, un miembro de los Doce, un miembro del Obispado Presidente y cuatro (4) miembros de la Orden de los obispos y otros miembros que el comité pueda seleccionar de vez en cuando. La responsabilidad de este comité es recibir todas las solicitudes presupuestarias, darles una consideración preliminar, hacer los ajustes necesarios e incorporarlos en una forma compuesta para presentarlos a la Junta de Asignaciones para su acción y transmisión a la Conferencia General. sea mas lejos
Resuelto, que el presupuesto propuesto formulado por este comité se transmita a todos los miembros de la Junta de Asignaciones con suficiente antelación a una reunión formal, y además
Resuelto, que el secretario de la Junta de Asignaciones radicará copia de las actas al Presidente de cada Quórum, Consejo y demás representados en la Junta.
RGCR1074. Auditoría Independiente para la Iglesia General-2 de abril de 2009
CONSIDERANDO que las auditorías independientes periódicas han tenido una larga tradición en la Iglesia y forman parte de la presentación de informes y la rendición de cuentas a los miembros de los fondos y propiedades confiados a su cuidado y administración tanto a las conferencias generales como a las subsidiarias, y
CONSIDERANDO que ha pasado un largo período desde que se llevó a cabo una Auditoría formal, y con el compromiso más reciente de recursos sustanciales para la compra de tierras, la formación de empresas con y sin fines de lucro, con sus implicaciones legales relacionadas para la Iglesia, y para mayor protección de los Oficiales Generales y otros, responsables de recibir y desembolsar diezmos, ofrendas y excedentes, y para la seguridad de la membresía, se solicita una Auditoría independiente inmediata, y
CONSIDERANDO que, aunque las auditorías internas continuas del Obispado Presidente en armonía con los deberes que se le imponen para recibir y cuidar los ingresos de la Iglesia General son importantes y necesarias, sin embargo, no pueden reemplazar una Auditoría independiente formal; y
POR CUANTO es el deber de la Primera Presidencia, como el principal quórum presidente de la Iglesia, velar por que se realicen auditorías independientes; por lo tanto, sea
SE RESUELVE que el Quórum de Sumos Sacerdotes por la presente insta a la Conferencia General de abril de 2009 a ordenar a la Primera Presidencia, en consulta con el Sumo Consejo Permanente, que contrate los servicios de una firma auditora competente para realizar una Auditoría independiente de los libros, las inversiones y las inversiones de la Iglesia General. en Corporaciones afiliadas, Asociaciones de Mayordomía, etc. con un informe completo a la Primera Presidencia y la Iglesia de manera oportuna, con dichas Auditorías a realizarse en intervalos de tres años, ya sea finalmente
SE RESUELVE que el costo de dicha Auditoría se cubra con los ingresos del Fondo General de Operaciones de la Iglesia.
RGCR1075. Declaración sobre el diezmo y el excedente - 3 de abril de 2009
Mientras que: GCR 977 está actualmente en conflicto con la Declaración sobre diezmos y excedentes aprobada por la Conferencia General. el 5 de abril de 2005, y Considerando que GCR 977 permite la designación del donante del uso del excedente que se dona, lo cual es una práctica que no está respaldada por las Escrituras, se propone la siguiente Resolución para reemplazar GCR 977:
RESUELVE: Que el excedente sea aceptado como un traspaso absoluto a la Iglesia sin obligación legal por parte de la Iglesia hacia el contribuyente. DyC 42:8c-9a.
- Que se exhorte a los miembros de la Iglesia a cumplir con la Ley de Consagración del Excedente de conformidad con D. y C. R-150:5b, D. y C.
- Los usos del excedente son los siguientes:
- Con el fin de comprar terrenos para el beneficio público de la Iglesia, tales terrenos se agregarán a los ya designados en los libros de la Iglesia como mayordomía
- Ya sea en parte o en su totalidad para la construcción de lugares de culto que se consideren peculiarmente responsabilidad de la Iglesia General, tales como edificios públicos que apruebe la Primera Presidencia y el Consejo Conjunto formado por la Primera Presidencia, el Consejo de los Doce , y el Obispado Presidente; pero que la aprobación final del uso del excedente para tales edificios está sujeta a la aprobación del Obispado Presidente, con el consejo del Sumo Consejo Permanente de la
- Prever los gastos de planificación económica y comunitaria; esto no debe limitarse a nuevas comunidades, sino también para estudios de comunidades existentes donde tenemos bien establecido
- Para el desarrollo de la mayordomía empresarial, industrial y agrícola. Que los proyectos de mayordomía empresarial, industrial y agrícola se limiten por el momento al Centro
- Para financiar las necesidades de Herencia de los "Consagrados" dignos pobres y necesitados, que pueden incluir la provisión de instalaciones específicas para su rehabilitación o para complementar el Fondo de Oblación ya
- Que en todos los casos el uso del excedente se restrinja a los fines enumerados en el párrafo 3 anterior o designados en las Escrituras.
- Que el método de determinación que involucre la aceptación y designación del excedente como tal sea el siguiente: Que los particulares hayan dado cuenta al Obispo en armonía con la ley:
- Presentación de su contabilidad de excedentes
- Estar de acuerdo en presentar su declaración de diezmos anualmente
- El Obispo y el contribuyente deben llegar a un acuerdo mutuo sobre la cantidad de los bienes propios que califican como excedentes; sin este acuerdo mutuo, no se pueden aceptar ofrendas excedentes. Queda entendido que todo lo anterior está y debe estar en armonía con el principio de la contribución voluntaria y libre albedrío por parte del individuo; y que se presenta con el propósito de interpretar la Ley de Consagración de la
-Orden de los obispos
RGCR1076. Declaración sobre la conmemoración u observancia de días festivos - 2 de abril de 2010
"Mientras que, ha habido ocasiones en que las festividades u observancias religiosas tradicionales e incluso patrióticas han sido ignoradas en gran medida en algunas de las Congregaciones y Ramas, por lo tanto, ya sea
Resuelto, que las futuras Ayudas Temáticas para la Iglesia se centren en conmemorar en temas, escrituras e himnos, días festivos religiosos y ocasiones especiales, ejemplos que incluyen Acción de Gracias, Navidad, Domingo de Ramos, Domingo de Resurrección, etc., según corresponda a sus culturas, en o inmediatamente antes del fechas reales. Y, sea más allá
Resuelto, que se aliente a los responsables de planificar, conducir y participar en los servicios en estas ocasiones “a incluir la conmemoración de estos días en su ministerio”.
RGCR1077. Resolución sobre "La aceleración de los tiempos" - 6 de abril de 2011
POR CUANTO, The Hastening Times es el medio por el cual la información ha sido comunicada a los miembros desde su inicio y
POR CUANTO, The Hastening Times actualmente no tiene una posición oficial para representar la posición oficial de la Iglesia o para difundir información, ya sea
SE RESUELVE, que Hastening Times sea reconocido como el órgano oficial de la Iglesia para la comunicación de información a los miembros y, además, SE RESUELVE, que como órgano oficial de la Iglesia, Hastening Times no acepte publicidad pagada ni apoye ninguna empresa comercial. ; sin embargo, esto de ninguna manera prohíbe que el Obispado brinde información sobre varias corresponsabilidades a los miembros.
RGCR1078. Resolución de "Acuerdos de Armonía de Trabajo" - 6 de abril de 2012
Acuerdos de Trabajo en Armonía entre la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y la Conferencia Conjunta de Ramas de Restauración; Presentado por el "Grupo de Trabajo Trabajando por la Armonía"
Rescindido por acción de la conferencia el 3 de abril de 2015
Resolución RGCR1079 sobre "Informe del Comité de Normas y Resoluciones" 5 de abril de 2012
DE LA PRIMERA PRESIDENCIA
POR CUANTO, el Informe del Comité de Reglas y Resoluciones, encargado por la Conferencia General de abril de 2010 e impreso en la carpeta de la conferencia, fue aceptado por la Conferencia General de abril de 2011 y
POR CUANTO, los Consejos, Quórumes, Órdenes y miembros de la Iglesia tenían hasta octubre de 2011 para comentar sobre el informe y
POR CUANTO, la Primera Presidencia fue encargada de preparar comentarios finales e informar a la Conferencia General de abril de 2012, por lo tanto, que sea
SE RESUELVE, que el Informe del Comité de Reglas y Resoluciones, fechado el 21 de septiembre de 2010, con las siguientes excepciones según lo señalado por la Primera Presidencia, sea aceptado y publicado como Reglas y Resoluciones de la Conferencia General (GCR y RGCR) vinculantes para la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
Reglas y Resoluciones de la Iglesia Remanente: (Tenga en cuenta que las indicaciones para los RGCR a continuación se han cambiado para reflejar el RGCR correcto como se ve en esta publicación).
- RGCR 1053 - No se incluirá la resolución de 6 de abril de 2001 sobre asuntos temporales. Esta política ya no es necesaria con la vocación del Obispado. Ahora brindan la orientación necesaria con respecto a la Ley Temporal.
- RGCR 1054 - No se incluirá la política de gastos de viaje de ancianos. Dichas políticas están bajo la dirección del Obispado y convertirlas en una resolución requeriría la acción de la Conferencia cada vez que sea necesario un cambio.
- RGCR 1057 - No se incluirán las instalaciones generales de la sede central de la iglesia. Los requisitos de esta resolución están obsoletos.
- RGCR 1061 - el primer párrafo se mantendrá por historicidad; los otros dos párrafos serán eliminados.
- RGCR 1072- No se incluirá la resolución de publicación de asignaciones familiares y gastos de eider. Esto involucra información personal y puede involucrar problemas de privacidad que están prohibidos por la ley.
Manual de Reglas y Resoluciones impreso en 1964:
- GCR 308: se eliminará. El párrafo 5 no está en armonía con la "rendición" del Obispado actual. Actualmente estamos enseñando que uno se convierte en heredero legal del Reino a través de la consagración. Esto está en armonía con la "interpretación" de Joseph Smith Jr. que se encuentra en Historia de la Iglesia, Volumen 1, página 300, y Doctrina y Convenios 70:2b.
- GCR 847: se eliminará. De acuerdo con la Declaración sobre diezmos y excedentes adoptada anteriormente, ya no usamos la declaración de "inventario".
- CR 851 - será eliminado. La contabilidad de excedentes requiere que un obispo obtenga la información, por lo que no podemos permitir que alguien que no sea obispo opere de esta manera.
- GCR 863: se eliminará. Este GCR parece estar organizando el Almacén al establecer un fondo separado dentro del Almacén. La organización y operación del almacén son una función del Obispado, no de la Conferencia.
- GCR 866: se eliminará. Este GCR involucra varias cuestiones complicadas que pueden requerir la orientación de un abogado y no deben ser vinculantes para la Iglesia en este momento.
- GCR 907 - se mantendrá. Esto permite que la autoridad del Obispado Presidente transfiera el título de propiedad tal como se hizo con Bountiful.
- GCR 915: se eliminará. Este GCR parece solucionar un problema que existía en 1932 y ahora está obsoleto.
- GCR 917: se eliminará. Este es un material fechado y ya no es aplicable.
- GCR 982: se eliminará. Este GCR está fechado. Fue presentado para información a la Conferencia de 1954 y ya no es aplicable.
- GCR 986: se eliminará. No se necesita un GCR para que la Primera Presidencia y el Obispado Presidente seleccionen una Iglesia
- GCR 1038: se eliminará. El obispado es responsable de nombrar las corresponsabilidades, no la conferencia.
- GCR 1039: se eliminará. No se ha tomado ninguna determinación con respecto a las Cooperativas de Crédito. Bajo las condiciones económicas actuales tal apoyo puede ser desaconsejable.
- GCR 1040: se eliminará. Este parece ser otro intento de la Conferencia de organizar el Almacén; cuya función corresponde al Obispado, no a la Conferencia.
Resolución RGCR1080 Llevando el Libro Mormón a los lamanitas - 3 de abril de 2014
Mientras que; en 1828 Una de las primeras instrucciones del Señor a la iglesia fue llevar el Libro de Mormón a los lamanitas D. y C. 2:6 "Sin embargo, mi obra proseguirá, porque así como el conocimiento de un Salvador ha venido al mundo por medio del testimonio de los judíos, así también llegará el conocimiento de un Salvador a mi pueblo, a los nefitas y a los los mordedores de Jaco, y los josefitas, y los zoramitas, a través del testimonio de sus padres, y este testimonio llegará al conocimiento de los lamanitas, y los lemuelitas, y los ismaelitas, que decayeron en la incredulidad a causa de la iniquidad de sus padres, a quienes el Señor ha permitido destruir a sus hermanos los nefitas, a causa de sus iniquidades y abominaciones; y con este mismo propósito ¿Se conservan estas planchas que contienen estos registros, para que se cumplan las promesas del Señor, que hizo a su pueblo; y para que los lamanitas lleguen al conocimiento de sus padres, y que puedan conocer las promesas del Señor, y que puedan creer en el evangelio y confiar en los méritos de Jesús Cristoy seas glorificado por la fe en su nombre, y que a través de su arrepentimiento puedan ser salvos. Amén." y
Mientras que; en 1830 se volvió a dar la dirección a la iglesia Dy C. 27:3a "Y ahora bien, he aquí, te digo que irás a los lamanitas y les predicarás mi evangelio; y en la medida en que reciban tu enseñanzas, harás que mi iglesia se establezca entre ellos", y Considerando que; el Libro de Mormón mismo profetiza que este registro se traerá nuevamente a este pueblo [lamanitas] 3 Nefi 12:3 "Y estas cosas he escrito, que son una parte menor de las cosas que él enseñó al pueblo; y he las escribió para que sean traídas de nuevo a este pueblo, de los gentiles, conforme a las palabras que Jesús ha dicho". y
Mientras que; los lamanitas deben tener un papel principal en el establecimiento de la Nueva Jerusalén 3 Nefi 10:1-4 "Pero si [los gentiles] se arrepienten y escuchan mis palabras, y no endurecen sus corazones, estableceré mi iglesia entre ellos, y entrarán en el pacto, y serán contados entre éstos el remanente de Jacob, a quienes he dado esta tierra por heredad, y ayudarán a mi pueblo, el remanente de Jacob, y también, como muchos de la casa de Israel que vengan, para que edifiquen una ciudad, que se llamará la Nueva Jerusalén; y entonces ayudarán a mi pueblo a recogerlos, que están dispersos sobre toda la faz de la tierra, hacia la Nueva Jerusalén Y entonces el poder del cielo descenderá sobre ellos, y yo [Jesús] también estaré en medio, y entonces comenzará la obra del Padre, en aquel día en que este evangelio será predicado entre el remanente de esta gente;" por lo tanto, sea
Resuelto; que la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días conste que reafirma una de sus comisiones principales de llevar el Libro de Mormón a los lamanitas; y sea más lejos
Resuelto, que se aliente al Quórum de los Doce a aumentar sus esfuerzos para poner a disposición el ministerio y los medios para el cumplimiento de esta comisión divina.
RGCR1081 Una adición a la R-Revelaciones de Doctrina y Convenios-3 de abril de 2015
Mientras que, al cierre de la Conferencia General de 2013, se programó una reunión entre la Primera Presidencia, el Quórum de los Doce y el Quórum de los Setenta, que se llevó a cabo el 4 de mayo de 2013, y
Mientras que, esa reunión y las reuniones individuales y grupales posteriores que condujeron a otra reunión combinada entre estos tres quórumes líderes de la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días el 2 de noviembre de 2013 encontraron estos quórumes en debate y discusión sobre el papel de la Primera La Presidencia y el Quórum de los Doce en relación con la dirección, guía, llamamiento y relevo del ministerio de aquellos hombres que integran el Quórum de los Setenta, y
Mientras que, después de mucha deliberación entre estos tres quórumes, llegó un momento en que era evidente que se necesitaba obtener más luz para llegar a una resolución entre estos varios quórumes, el Quórum de los Setenta solicitó que el presidente Frederick N. Larsen llevar estas preocupaciones al Señor y, en una fecha establecida como el 20 de febrero de 2014, llevar su discernimiento de la voluntad del Señor sobre estos asuntos a estos quórumes, y
Mientras que, el Presidente Larsen cumplió con esa instrucción, trayendo a ese Consejo Conjunto en particular las palabras de instrucción tal como las recibió del Señor, y Considerando que, en un voto mayoritario de aceptación, ese Consejo Conjunto, que comprende la Primera Presidencia, el Quórum de Doce, y el Quórum de los Setenta, aceptaron que esta instrucción es "obligatoria para este Consejo Conjunto y para la Iglesia en su conjunto", por lo que pedimos que sea
Resuelto, que la siguiente instrucción dada a los quórumes de ese Consejo Conjunto, más específicamente el Quórum de la Primera Presidencia, el Quórum de los Doce y el Quórum de los Setenta, ahora se acepte como la mente y la voluntad de Dios para la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días como un todo, e incluirse en Doctrina y Convenios según lo considere adecuado la acción de la Conferencia General de 2015.
Originalmente se colocó aquí una resolución llamada Liberación de funcionarios generales de la Iglesia de oficinas específicas, 3 de abril de 2015.
Esta resolución fue retirada por el Apóstol Donald Burnett y no recibió ninguna objeción del cuerpo de la conferencia. Se trasladó a Políticas y Procedimientos Administrativos, página 443.
RGCR1082 Rescindiendo el Acuerdo "Trabajando en Armonía" (RGCR1078), de fecha 6 de abril de 2015
Mientras que, el liderazgo de la Conferencia Conjunta de Ramas de Restauración (JCRB) y la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días redactó una resolución para ser presentada ante ambas conferencias titulada "Acuerdos de armonía operativa entre la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y la Conferencia Conjunta de Ramas de la Restauración", y
Mientras que, esta resolución proporcionó un acuerdo de trabajo en armonía con la Conferencia Conjunta de Ramas de Restauración y la Iglesia Remanente de Jesucristo como un movimiento ecuménico para encontrar un terreno común entre nuestras creencias comunes, y
Mientras que, esta resolución se presentó ante la Conferencia General de abril de 2012 y fue aprobada por Remnant Saints sin modificaciones, y
Mientras que, esta misma resolución se presentó ante la Conferencia de abril de la JCRB y se modificó y aprobó significativamente, cuyas modificaciones aún permitieron reuniones entre los quórumes de las dos organizaciones para discutir nuestra fe y creencias comunes y encontrar formas de trabajar juntos, y
Mientras que, todos los intentos realizados por la Iglesia Remanente no fueron correspondidos y el nuevo liderazgo de la JCRB y sus quórumes no se han reunido de acuerdo con sus propias reglas, y
Mientras que, no son el mismo grupo que una vez proclamaron, ya que ahora afirman que no son una iglesia, solo una colección de ramas de restauración, que, de acuerdo con la ley organizacional, no tiene autoridad para tener una Conferencia General de la iglesia, por lo tanto ya sea
Resuelto, que la Iglesia Remanente rescinda la resolución de abril de 2012 titulada "Acuerdo de Armonía Laboral entre la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y la Conferencia Conjunta de Ramas de la Restauración", y además
Resuelto, que la Iglesia Remanente de Jesucristo aliente tanto al sacerdocio como a los miembros a continuar alcanzando en armonía a nuestros hermanos y hermanas en la JCRB, y además
Resuelto, que se envíe una carta de la Primera Presidencia a la Conferencia JCRB para que se ingrese en sus actas para sus registros, y además
Resuelto, que si llega el momento en que quieren trabajar más de cerca con la Iglesia Remanente, que revisemos los artículos de "Trabajando en Armonía" para satisfacer las necesidades y deseos de la JCRB en ese momento.
RGCR 1083 Alcance a los medios-6 de abril de 2013
Mientras que, las redes sociales están transformando nuestra sociedad y haciendo que llegar a muchas más personas en todo el mundo sea factible y rentable; y
Mientras que, la transmisión en vivo de servicios desde el Lugar de Reunión ha sido bien recibida y ha permitido que muchos santos aislados se conecten con la Iglesia como nunca antes; y
Mientras que, la adquisición de equipo adicional mejorará nuestras capacidades de transmisión y producción, que pueden incluir una transmisión de mayor calidad, transmisión en vivo en el sitio desde ubicaciones remotas, transmisión interactiva global de programación orientada a los misioneros, producción de programas educativos para miembros y sacerdocio, transmisión de eventos actuales para la Iglesia liderazgo, etc.; y
Mientras que, esta nueva capacidad permitirá que nuestro programa misional llegue a la gente de manera más efectiva ya un costo menor, estirando nuestro presupuesto anual limitado; y
Mientras que, la Junta de Asignaciones ha aprobado la asignación de $25,000 para la adquisición de nuevos equipos de transmisión y producción, de los cuales $10,000 provendrán del presupuesto misional de 2013 y $15,000 de los fondos de reserva misional; por lo tanto, sea
Resuelto, que la decisión de la Junta de Apropiación sea sostenida por la Conferencia General de abril de 2013. La adquisición de equipos procederá después de la presentación de un plan de implementación final al Obispado y la Primera Presidencia, que se publicará en el tiempos acelerados
RGCR 1084 Cambio en la Iglesia General Ciclo presupuestario-8 de abril de 2016
Presentado por la Orden de los Obispos y la Primera Presidencia
Mientras que, las condiciones económicas en el mundo están cambiando rápidamente; y
Mientras que, los ingresos de la Iglesia General se han mantenido relativamente estables durante los últimos años; y
Mientras que, el costo fijo de la Iglesia General continúa aumentando debido a la presión inflacionaria; y
Mientras que, la Conferencia General de abril de 2015 ya aprobó el presupuesto de 2016; y
Considerando que la Conferencia General de abril de 2016 normalmente consideraría el presupuesto para 2017; y
Mientras que, cambiar el ciclo presupuestario beneficiaría a la Iglesia y a la Conferencia General en el sentido de que esas decisiones presupuestarias se tomarían en tiempo real considerando las circunstancias inmediatas de la Iglesia y produciendo mejores insumos y controles, por lo tanto, que sea
Resuelto, que el ciclo presupuestario de la Iglesia General se cambie de nuestro procedimiento actual de Conferencia General que considera un presupuesto para el siguiente año fiscal a un nuevo procedimiento en el que las Conferencias Generales futuras consideren un presupuesto para el año fiscal concurrente, y además
Resuelto, que el presupuesto de la Iglesia General para el año presupuestario recién concluido sea utilizado por los funcionarios de la Iglesia General como guía para la administración y el gasto de las finanzas de la iglesia hasta la aprobación del presupuesto del año fiscal concurrente en ese momento; y sea más lejos
Resuelto, que comencemos con el proyecto de presupuesto de 2017 que está siendo considerado por la Conferencia de abril de 2017.
RGCR 1085 Fecha de vencimiento del diezmo y domingo de mayordomía-4 de abril de 2018
Mientras que, era tradición de la iglesia tener el Domingo de Mayordomía el segundo domingo de marzo; y
Mientras que, la bendición para los santos es grande cuando son obedientes a la ley del diezmo, que es una santa contabilidad para Dios; y
Mientras que, con el deseo de tener nuestros corazones enfocados en las primicias de nuestro trabajo como un sacrificio para Dios, hacer un recuento requiere meditación y preparación en oración (p. ej., pensar en otras formas en que uno puede dar más diezmo y encontrar gozo en la capacidad otros en nombre de Dios con un poco más de nuestras primicias); y
Mientras que, El Domingo de Mayordomía ayudará a implementar los asuntos temporales, “Se da consejo en revelaciones anteriores, incluidas las Secciones 128, 129 y R-148 de la Doctrina y Convenios, es sana ley que autoriza al Obispado para implementar los asuntos temporales de la iglesia, incluyendo el diezmo, ofrendas, consagración y excedente. A tal fin, que el Obispado con la ley temporal y la Primera Presidencia con la ley espiritual se unen bajo la ley celestial, tal consumación hace que lo secular se vuelva sagrado y culmine en el logro del reino de Dios en la tierra” (R 152, 4); por lo tanto, sea
Resuelto, 1. Que al establecer el calendario para cada nuevo año, la Iglesia General designará el tercer o cuarto domingo de marzo como Domingo de Mayordomía. La Iglesia debe alentar a los santos a través de clases, sermones y visitas domiciliarias a que entreguen sus declaraciones de diezmos para esa fecha; y
- Que en el Domingo de la Corresponsabilidad se aliente a los celebrantes y oradores a enfocar el servicio de adoración en la importancia de la buena corresponsabilidad con énfasis en el diezmo, la presentación de declaraciones de diezmos y la ley de consagración.
RGCR 1086 Consagración del sacerdocio y requisito del diezmo-4 de abril de 2018
Mientras que, La consagración es un requisito en la ley teocrática de la iglesia que es esencial para todos los miembros de la iglesia, incluidos los nuevos llamados al sacerdocio;
Mientras que, el sacerdocio debe ser el maestro de la ley provista en la Biblia, el Libro de Mormón y Doctrina y Convenios y es imposible que el sacerdocio sea maestro de esta ley y un ejemplo si ellos mismos no siguen la ley de Dios; y
Mientras que, Doctrina y Convenios establece en la Sección 106:1a, b, 2a, 2b; “En verdad, así dice el Señor, Exijo que todos sus bienes excedentes sean puestos en manos del obispo de mi iglesia de Sión., para el edificio de mi casa, y por la tendido los cimientos de Sión, y por el sacerdocio, y por las deudas de la presidencia de mi iglesia; y este será el principio del diezmo de mi pueblo; y después de eso, los que hayan diezmado así, pagarán el diezmo de todos sus intereses anualmente; y esto será un pie ley para ellos para siempre, por mi santo sacerdocio, dice el Señor. De cierto os digo, acontecerá que todos los que se congreguen en la tierra de Sion recibirán el diezmo de sus bienes excedentes, y observarán esta ley o no serán hallados dignos de morar entre vosotros. Y os digo: Si mi pueblo no observa esta ley, para santificarla, y por esta ley me santifica la tierra de Sion, para que mis estatutos y mis juicios se guarden en ella, para que sea santísima,” ; y
Mientras que, en abril de 2005, revelación profética R149:2, “…La ejecución de la ley de consagración y la adhesión a la ley celestial seguirán trayendo bendiciones y buenos frutos a mi causa.”; y
Mientras que, Doctrina y Convenios Sección 70:2b-3b; “Sin embargo, en la medida en que reciban más de lo que es necesario para sus necesidades y sus necesidades, será dado a mi almacén, y los beneficios serán consagrados a los habitantes de Sion y a sus generaciones, por cuanto llegan a ser herederos conforme a las leyes del reino. He aquí, esto es lo que el Señor requiere de cada hombre en su mayordomía, tal como yo, el Señor, he designado, o designaré en lo sucesivo a cualquier hombre. Y he aquí, ninguno está exento de esta ley los que pertenecen a la iglesia del Dios viviente;” y
Mientras que, en octubre de 2005, por revelación profética, el Señor reveló que es un requisito para recoger, (R150: 5b, c,) “Según la ley ya dada, se requiere la adhesión a la ley de consagración por igual de todos los que se reúnen. El Obispado son elogiados por su implementación de la consagración de mi pueblo hasta el momento y deben continuar presionando para el cumplimiento de todos aquellos que participarán. muchas veces pasado han venido al “Lugar del Centro” como un compromiso de “reunirse” y, como tales, deben ser considerados así. Ocupan un lugar en Sion. Sin embargo, dado que “poner todas las cosas ante el obispo” es un requisito de la reunión y consagración, se requiere el cumplimiento de esa ley”,; y
Mientras que, en octubre de 2006, la obediencia a la consagración es un requisito de, R 151:5a, “La armonía y la caridad deben prevalecer entre todos los que ahora se llaman bajo el nombre de mi Remanente Iglesia. La obediencia adicional a la ley celestial y la ley de consagración es un requisito necesario para la preparación de la Novia”. Y
Mientras que, abril 2008 (R 152:4), “Yo, el Señor, estoy bien por favor con el Obispado Presidente y el Orden de los Obispos en la ejecución de la ley temporal de la iglesia. Consejo dado en la revelación anterior, incluidas las Secciones 128, 129 y R-148 de la Doctrina y Convenios, es sana ley que autoriza al Obispado a ejecutar los asuntos temporales de la iglesia, incluyendo el diezmo, ofrendas, consagración y excedente. A tal fin, el Obispado, con la ley temporal, y la Primera Presidencia, con la ley espiritual se unen bajo la ley celestial, tal consumación haciendo que lo secular se vuelva sagrado y culminando en el logro del reino de Dios en la tierra.” Y
Mientras que, las bendiciones del cielo son grandes que esperan a todos los que son obedientes y Sión no puede florecer sin un sacerdocio y un pueblo consagrados, y
Mientras que, se nos aconseja en Doctrina y Convenios 94:3b, “He aquí, este es el diezmo y sacrificio que yo, el Señor, requieren de sus manos…” y como se ha dicho anteriormente en Doctrina y Convenios 106:1b, “…esta será una posición ley para siempre, para mi santo sacerdocio, dice el Señor”. Además, se nos ordena en Doctrina y Convenios R150:5b, “Según la ley ya dada, se requiere la adhesión a la ley de consagración por igual de todos los que se reúnen”. Por lo tanto, que sea
Resuelto, todos los nuevos llamados al sacerdocio deben cumplir con las leyes de diezmo y consagración antes de que el llamado sea confirmado a partir del 1/1/2018; y sea
Resuelto, que la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días requiera que todos los nuevos llamados al sacerdocio, antes de la ordenación, reciban enseñanza de la ley financiera en lo que se refiere a la consagración y el diezmo; y sea
Resuelto, el obispado debe crear/comisionar un plan de estudios para el sacerdocio que se proporcionará a los presidentes de rama, quórum y orden, presidentes de distrito u otras Autoridades generales; y sea más allá
Resuelto, que todo el sacerdocio de la Iglesia Remanente de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días esté obligado a consagrar y dar cuenta anual de los diezmos.
